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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #336000  por pink
 
Gente!! necesito ayuda urgente!!
el caso es que mi clienta se encuentra en periodo de licencia por maternidad y dado que en el trabajo no la tratan bien y que sufre irregularidades aproveche la licencia y envie telegrama intimando regularicen situacion lab (24013) dado que gana mas q lo indicado en el recibo y su fecha de ingreso es anterior a la declarada. el año pasado yo patrocine a una empleada de la misma empresa y llegamos a un acuerdo (el caso fue distinto la hecharon sin causa). ahora ellos me contestan telegrama obviamente negando las irregularidades y en cuanto a la fecha de ingreso dicen que la empresa registra inicio de actividades posterior a la fecha q yo denuncio (por lo tanto la dan como falsa) . luego hacen referencia que una vez a la semana la empleada no trabajaba porque ejercia de psicologa (aunque creo q eso nada tiene que ver con la cuestion) y le dicen q se abstenga de maniobras a fin de obtener reditos indebidos, atento el periodo en que Ud. se encuentra de proteccion del puesto de trabajo por maternidad, siendo obvio que trata de buscar futiles excusas para colocarse en situacion de despido indirecto, a los fines de obtener indemnizaciones improcedentes. y dicen que dado que su letrada (oesa yo) es la misma que la patrocino a su compañera de trabajo en el despido directo que mi mandante le efectuara el año pasado de continuar con sus inconsistentes reclamos, reservamos accciones de daños y perjuicios en su contra y en contra de su letrada procediendo a efectuar las denuncias pertinentes por ante los colegios publicos respectivos que rigen la actividad. Asimismo y atento a que en violacion directa a lo dispuesto por el art 178 Ud no comunico la fecha de nacimiento de su bebe, se la intima a hacerlo recordandole que faltas como estas tipifican violan lo normado por el 63 de la LCT.
mis preguntas: me pueden denunciar??? si lo que hago es hacer valer los dchos. del trabajador!!
esta mal reclamar durante el periodo de licencia???
como contesto???
en 2 dias le vence la licencia...se debe considerar despedida??? reincorporarse???
la trrabajadora dio aviso por telegrama fecha presunta de parto y licencia q se tomaba...eso no alcanza???
como justifico la fecha de ingreso si hasta la realidad es que ingreso antes todavia de la declarada pero la empresa tenia otro nombre? es una srl
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
 #336040  por gabriela78
 
hola, tenes como probar que ella trabajaba desde la fecha que aludis en el tegr. ejemplo testigos, (trabajadores que en esa epoca tambien prestaban tareas para dicho empleador), el tema que se hayan registrado como empleadores en afip con una fecha posterior a la que denuncias como fecha de ingreso para mi, no prueba nada, es decir que es logico que hayan tenido gente en negro trabajando ya que no estaban registrados como empleadores, averigua a que se dedica el empleador y desde cuando realiza esa actividad, fijate en afip desde cuando estan registrados como monotributista o autonomos, tal vez se inscribieron despues como empleadores, tuve un caso en ministerio de trabajo en el que el empleador no solo tenia gente en negro trabajando para él sino que ni siquiera estaba registrado como empleador y eso es un fraude a la ley laboral, por lo que ademas de llegar a un acuerdo con el trabajador tuvo que pagar una multa que le fijo el ministerio por ese tema, saludos, cualquier cosa avisame
 #336070  por pink
 
muchas gracias por tu respuesta!
el rubro de la empresa es salud y los componentes son medicos.
en cuanto a las otras preguntas que hice, que opinas?
gracias!!
 #336219  por KELYNA
 
Mira, te paso algunos puntos que son a mi criterio importantes para que evalues al momento de contestar la misiva:


1- Ante la negativa a regularizar en debida forma la relacion, podes darte por despedida indirecta..

......(ej.modificalo al caso en cuestión).......Aparece manifiesto que Uds. pretenden configurar un inexistente contexto fáctico, como artificio para contrarrestar los consecuentes apercibimiento legales, ante mis legítimos reclamos de regularización. A mérito de lo expuesto y ante su negativa a cumplir con sus obligaciones patronales por los cuales fueran intimados (proceder a mi debida registración desde mi real fecha de ingreso consignado el real salario) según emerge de modo concluyente del tenor de su precitada comunicación, me encuentro en la indeseada obligación de hacer efectivo el apercibimiento consignado oportunamente, considerándome injuriada y despedida por su exclusiva culpa, toda vez que las entidad de las injurias proferidas no consiente la continuidad del vínculo laboral.

2- Respecto a la fecha ingreso, vas a tener que probarlo, por su parte yo ratificaría la fecha que dijiste, y negale la que ellos denuncian.(ahora no podes reconocer lo que te dicen ellos).-Ahora como es que tu cliente trabajaba desde antes de la constitución de la SRL, lo hacia para una persona en particular?.-

3- Nega punto por punto lo que supuestamente le imputa a tu cliente (maniobras a fin de obtener reditos indebidos, atento el periodo en que Ud. se encuentra de proteccion del puesto de trabajo por maternidad, siendo obvio que trata de buscar futiles excusas para colocarse en situacion de despido indirecto, a los fines de obtener indemnizaciones improcedentes. y dicen que dado que su letrada (oesa yo) es la misma que la patrocino a su compañera de trabajo en el despido directo que mi mandante le efectuara el año pasado de continuar con sus inconsistentes reclamos)

4- Respecto a la acción de ds y ps contra tu cliente y su letrada (vos). Rechaza y nega le asista derecho alguno a reservarse acciones de daños y perjuicios en mi contra y contra mi letrada, resultando los terminos de su misiva intimidatorios y amenanazante.-

5- con respecto al tema de la notificación de la FPP, pone un parrafo aparte, primero nega que no se le haya notificado, despues le aclaras que como es de su conocimiento la suscripta de acuerdo a lo dispuesto en el art 178 procedió a notificar la FPP mediante tcl nro.............de fecha............, atento lo expuesto, con su improcedente intimación es a todas luces evidente que los que actuan en franca violacióm del art 63 LCt son ustedes.-

6-Por ultimo, reclama el pago de indemnizacion por despido con el agrav del art 178, (eso si esta dentro del plazo del 178), preaviso......., certificados, etc, lo habitual.-

Espero te sirva, de todos modos espera otras opiniones al respecto, saludos.-
 #336298  por pink
 
mil gracias! super agradecida!
te cuento que la real fecha de ingreso fue en enero/2000 y la sociedad se llamaba con otro nombre(estaba en negro); yo denuncio como fecha de ingreso en abril/2000 que es cuando se constituye la srl (pensando que nada podian decir de esa fecha porque ya existia la soc.), pero ellos me dicen que es absurdo que estuviera trabajando porque la activid. de la empresa comienza recien en junio/2000. TONTERIAS!
EL RAMO DE LA EMPRESA ES SALUD, SON 2 MEDICOS LOS SOCIOS Y E EL TELEGR. QUE MANDE EXTIENDO LA RESPONS. A ELLOS TAMBIEN.
En cuanto a que entre las partes acordaron que los jueves la trabajadora no trabajaba, nada tiene que ver no?? es acuerdo entre partes? esta situacion igualmente se dio solo unos 4 meses de la relacion, y no se si negarlo porque se firmo un papel donde decia esto.
gracias!
 #336365  por KELYNA
 
Pink, vos decis, que en la contestación te pusieron que la trabajadora un dia a la semana no trabajaba porque ejercia como psicologa,

1- que categoria figura en el recibo de sueldo:
2- El acuerdo que decis firmo tu cliente, donde se la autorizaba que un dia a la semana no trabaje (tenes copia de eso).

Si sabes fehacientemente que firmo y estaba autorizada, yo no lo desconoceria.-De hecho manifestaria que se acordo con ellos y fue solo excepcionalmente por tanto tiempo, habría que ver bien que firmo, para contestar ese punto.-
 #336453  por GU
 
Que tiene que ver que trabaje un dia por semana como psicologa? Nada.

El contrato de trabajo no requiere que la jornada sea de lunes a viernes, o de martes a sabado ni tampoco de domingo a osvaldo. La jornada la pactan las partes, el hecho de que los empleadores le concedieran ese dia libre no hace mas que ratificar la existencia de un contrato de trabajo.

Si vos denunciaste que prestaba tareas de lunes a viernes y la empleada, conforme el acuerdo del que decis que tiene copia la otra parte, tenia los jueves libres, deberias rectificar esta circunstancia, aclarando el lapso temporal que duro.

Respecto a la apretada, es nada mas que eso. No pueden denunciarte por nada, no te preocupes.

No puede exigir buena fe (63) quien no registra correctamente la relacion laboral.

Cuando se notifica el embarazo, lo ideal es tambien poner a disposion el certificado medico correspondiente. De todas formas, es extemporaneo rechazar la notificacion del embarazo cuando ya te concedieron la licencia (casi en su vencimiento). De hecho, la manifestacion del empleador constituye un reconocimiento del embarazo.

Si tu clienta no quiere reincorporarse, podes considerarla despedida indirectamente.

Salutes!
 #336568  por DAL
 
Ojo con el tema de la injuria por la fecha de ingreso.
Tuve un caso donde yo me opuse a la alegada fecha de ingreso que decía el trabajador. En concreto reclamaba UN MES MÁS que el que tenía registrado. La relación tenía 6 años ya. El trabajador intima por una serie de irregularidades como salario en negro, que no prueba, horas extras no pagadas que sí prueba, y esta diferencia de antiguedad que probó maso maso. Y la 24013 por estos dos temas (sueldo en negro y antiguedad). El juez rechazó el sueldo en negro porque no lo probó (a pesar que mandó a pagar las horas extras, que eran otro reclamo) pero rechazó la procedencia de la 24013 atento a que a la altura de lar elación en que se intimó, no cambiaba en nada la antiguedad, y ese mes no le variaba nada, ni siquiera el item antiguedad que cobraba en el recibo de sueldo, y consideró que su intimación en ese sentido era ejercicio abusivo del derecho. Yo fui la primera sorprendida proque ese argumento no se me había ocurrido. Si, en cambio lo dio por bien despedido indirectamente ya que se probó que hacía horas extras, que no se le pagaban, intimó su pago y no se lo negaron. Lo cual tambien prueba que nunca hay que quedarse con una sola injuria.

Respecto a la SRL, ojo tambien que el hecho que haya trabajado para otra persona ANTES implica que quizá hubo transferencia del establecimiento, pero no necesariametne que la trabajadora este mal registrada.
Me explico:

Una empresa nace en 2004. Adquiere un establecimiento y toma a todos sus empleados. Claro esta que cuando ingresan conservan la antiguedad que tenían, supongamos que venían trabajando en ese lugar desde el 2000. PERO NO PUEDE REGISTRARLOS CON ANTIGUEDAD 2000, porque el empleador no existía. Si debe reconocerles la antiguedad 200 al 2004 a todos los fines legales: es decir indemnizaciones, vacaciones y plus por antiguedad si lo hay. Pero eso no quiere decir que en el recibo de sueldo deba decir fecha de ingreso AÑO 2000, se entiende.

Por eso hay que tener cuidado con que se pretende con la "correcta registracion". Un empleado se encuentra bien o mal registrado cuando no esta anotado en el libro de sueldos y jornales. Tal vez figure allí y allí mismo figure que si bien el empleado entro en el 2004, se le reconoce antiguedad al 2000. Y esta frasecita es muy facil de poenr en el libro el día de la audiencia, me siguen???
Claro que hay que ver como son los términos de la negativa de la empresa en las cartas, yo a veces son muy parca en las cartas, a proposito, cuando se que tengo algo muy muy muy bueno guardado, no pongo el 100% en la carta, así a veces "pisan" y se dan mal por despedidos.

Realmente, quizá los jueces entiendan que por la antiguedad que tenía, y en las circunstancias en que se da el despido la empleada se apresure a darse por despedida y realmente no sea víctima de una discriminación por su embarazo.

Para mí hay que explicarle muy bien a la empleada que riesgo corre ( que no gaste a cuenta de la indmenización de embarazo), ya que si ell quiere irse de la empresa esta en todo su derecho, y asi en vez de renunciar logra la chance a una indenmnización y como mínimo fondo de desempleo con obra social por un año, que no es poco, ya es una ganancia!!! pero pasa que primero empiezan tal como el post, ellos se quieren ir, no quieren ir más a trabajar, se van de todos modos, y cualquier ventaja que logren, aunque sea el fondo de desempleo, ya es una ganancia. Pero con el correr del tiempo se transforman, y luego resulta que es culpa del abogado que lo metio en el lio, le hizo perder el trabajo, y si perdio algo de costas . . . ni hablemos!!!!!

Respecto a la amenaza, tomalo así: LADRAN SANCHO!!! SEÑAL QUE CABALGAMOS!!!!
 #336814  por pink
 
super agradecida! ya mande la segunda carta considerandose despedida, veremos que pasa
saludos
 #338671  por pink
 
gente!!!! ayuda!!!
La semana pasada envie la segunda carta considerandose despedida, con el agravante del 178/182 LCT. ya la recibieron. Recien me llama por telefono la abogada de la empresa y me dice que su cliente no piensa hacer ningun ofrecimiento porque esta bien registrada y no percibe sueldo en negro. Por otro lado me dice que no va a prosperar el art 178 porque la trabajadora no avisó cuando nació el hijo (osea fecha exacta).
preguntas:
en octubre la empleada mando telegrama notificando fecha presunta de parto y deja a disposicion certificado medico y comunica cuando se tomará la licencia. con ese telegrama, no se cumplimento el requisito del art 178????!!!!!!
por otro lado tengo un testigo que fue otra empleada que tuvo igual fecha de ingreso e igual sistema para percibir parte del sueldo en negro, me alcanza como prueba????!!!!
Esta abogada con tono amenazante me dijo que si iniciaba juicio no va a prosperar de ninguna manera porque no tengo pruebas o son pocas y mi clienta se iba a tener q hacer cargo de todos los gastos.
como esta el tema de las costas en capital'??? las puede pagar el trabajador???? PIDO AUDIENCIA EN EL SECLO?????
AYUDA URGENTE!!!!
 #338707  por GU
 
Pedi audiencia en el SECLO. Todo lo que te dicen es pura intimidacion.

Sin llegar a ser arrogante, uno tiene que saber ponerle los puntos a la otra parte cuando se paran de esta manera. Conservando el respeto, se pone una distancia. Nunca de manera descortes porque entre profesionales debemos tratarnos decorosamente (ademas, siendo sinceros, ser simpaticos suele ser mas redituable para los ofrecimientos, y eso si vas por la actora, debes tenerlo presente).

Ahora, tranquila, busca jurisprudencia para fundar lo mejor posible tu caso y listo. La prueba que tenes es buena, igual no te quedes con solo eso. Vos segui adelante con el reclamo. No te dejes correr, no informes sobre tu prueba y no discutas sobre interpretaciones del derecho con la otra parte, no tiene sentido.

Por ultimo, con respeto y cariño, te digo: un abogado (menos un laboralista) no puede escribir "hecharon". La proxima que posteas una asi, te contesto mal a proposito!

Salutes!
 #338728  por pink
 
mil disculpas por el horror ortográfico, que verguenza!
gracias por la respuesta, en cuanto al tema de las costas en capital, tenes idea si pueden estar a cargo del trabajador?? (escuche algo de eso)
en cuanto al trato con el colega, siempre soy super conciliadora, el tema es q en gral. son prepotentes los contrarios.
con respecto al telegrama que se envio en octubre notificando presunta fecha de parto, mas la licencia sumado a la buena fe creo q estaria cumplido el 178, no??? mas que el embarazo era notorio (de 6 meses).
si bien no tengo q adelantarme y ver q pasa en el seclo, tengo dudas respecto a si tengo q iniciar juicio, por un tema de pruebas
gracias
sigo escuchando opiniones!
 #338777  por DAL
 
Creo que en Capital es obligatorio el SECLO, así que andá empezando!!!!
REspecto a las costas, no se alla pero acá, si el trabajador pierde el juicio, debe pagar las costas. De donde saca la plata???? y será problema de el, lo unico que no le podes sacar al trabajador es la vivienda, pero si un auto, o un embargo de sueldo (para afectarlo a las costas).

Te van a hacer una oferta SEGURO, ningun abogado de empresa se juega a ganar un juicio con una proteccion por embarazo.
Pero tene prudencia.
A tu clienta NO LA DISCRIMINARON POR SU MATERNIDAD. Ella se dio por despedida porque no quiso ir más a trabajar. Ella lo tiene que tener presente, a la hora de evaluar la oferta que seguro, pero seguro le harán. Ella tambien debe obrar con buena fe, y te soy sincera, creo que no la ha tenido.
Disculpa que tenga una postura tan adversa a tu pretension, pero no tiene que ver con que hago derecho laboral por el empleador, sino porque soy mujer. Y a mi me pone loca que te despidan por tener familia, pero más loca me ponen las mujeres que usan esto para sacar ventaja.
 #338825  por pink
 
gracias por tu respuesta!
en cuanto a la trabajadora su intencion es dejar de trabajar porque no la tratan bien desde hace un tiempo, de hecho en diciembre se efectuo un despido que en realidad la iba a afectar a ella, pero por su condicion afecto a su compañera.
obviamente no soy delirante y pediré algo razonable, espero hagan una oferta aunque por el llamado q me hicieron y ya habiendo tratado con ellos en otro juicio, va a ser dificil.
sigo escuchando opiniones!!!!
 #338962  por KELYNA
 
Pink:


Respecto de las costas te comento, que en Cap, en la proporción que resulte perdidosa la actora le imponen las costas.- Pero no tengas miedo de iniciar, por lo que comentas a traves del topic, tenes algunos elementos de prueba para fundar la pretensión, a mi criterio, tanto del texto de la primer carta que te enviaron como del llamado telefonico que te hicieron, te estan tratando de amedrentar de alguna forma.-

1- Notificaste el embarazo = si enviaste cd en donde notificaste FPP.-
2- si tenes un testigo que trabajo para ellos y estaba en una condición similar, sirve, si podes busca mas.-
3- No te asustes, inicia el seclo, no discutas nada en dicha audiencia relativo a las pruebas que tenes, si no te quieren ofrecer nada, buenas tardes, mucho gusto.-
4- Cuando inicies el juicio, dado que en capital tenes oportunidad de agregar la prueba despues de contestada la demanda por la empleadora, en esa etapa ofreces y agregas toda la prueba, y avisa que te voy a pasar un dato para que reflexione la demandada.-


Saludos cordiales, kelyna