Mi duda es la siguiente, se podria reclamar daños y perjuicios contra el estado (ANSeS) por haber demorado excesivamente la resolucion de un expediente previsional, cuando por carta compromiso se establecen plazos que el organismo debio cumplir.
El problema es que el beneficio tardo demasiado sin justificativo alguno, y cuando fue acordado salio sin retoractividad... el daño se configura porque si hubiesen actuado el ANSeS dentro de los plazos, se hubiera podido realizar una nueva presentacion o corregir el defecto en el exte. permitiendole cobrar su retoractico al cliente. No solo se afecto el derecho de propiedad, sino que a mi criterio se viola la igualda ya que una persona que nunca aporto, se jubila en dias y quien si lo hizo tuvo este tipo de problemas.
La otra duda es para iniciar daños y perjuicios, ¿tenemos que agotar la via?
El problema es que el beneficio tardo demasiado sin justificativo alguno, y cuando fue acordado salio sin retoractividad... el daño se configura porque si hubiesen actuado el ANSeS dentro de los plazos, se hubiera podido realizar una nueva presentacion o corregir el defecto en el exte. permitiendole cobrar su retoractico al cliente. No solo se afecto el derecho de propiedad, sino que a mi criterio se viola la igualda ya que una persona que nunca aporto, se jubila en dias y quien si lo hizo tuvo este tipo de problemas.
La otra duda es para iniciar daños y perjuicios, ¿tenemos que agotar la via?