Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • una opinion porfi????

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #336835  por brulito
 
Hola queridos foristas hoy les pido su ayuda y opinión sobre el siguiente tema para que me digan si estoy haciendo todo correctamente.
El caso es el siguiente: un matrimonio casados 20 años, el esposo se va con una jovencita, llegamos a un acuerdo en hacer divorcio por art. 215, de todos los bienes, que son muchos, el solo quiere un inmueble y un vehículo, lo que hare será lo siguiente:

1- Iniciare el divorcio art. 215, en san Isidro, les pregunto puedo yo representarlos a los 2 o necesitamos otro abogado, no hay hijos menores?????
2- En este divorcio pienso solo poner que la división de la sociedad conyugal se acordara en forma privada, está bien??
3-
4- Preparare el convenio sobre la división de los bienes como ellos lo acordaron y los citare a que lo firmen en el estudio, no mencionare abogados en el convenio, está bien???
5- Debo poner en el convenio fecha de firma del mismo posterior a la sentencia de divorcio o puede llevar una fecha donde el divorcio 215 aun está en trámite tomándose en cuenta la retroactividad de la sentencia????
6- En forma posterior a estos trámites ellos deben colaborarse para que por ejemplo en los inmuebles se celebren las respectivas escrituras a nombre de cada uno de ellos acudiendo a la firma cuando se los requiera, es correcto???
7- Si él en fecha posterior a la firma del convenio privado se arrepiente pido la homologación del acuerdo, si todo se mantiene igual eso no es necesario, de esa forma se evita el pago de tasa, es así????
8- Ah por ultimo e importante entre los bienes hay un comercio eso requiere en el acuerdo un tratamiento especial o solamente se indica que quedara a nombre de la Sra., debería tener en cuenta poner algo mas en relación a este bien???
Como siempre les agradezco mucho su ayuda.
 #336922  por SALINASPAU
 
Cumpliento con lo peticionado, doy mi opinion.
Respecto del patrocinio, te conviene que sean dos letrados, sobre todo porque se va a hacer una disolucion de sociedad privada, y si surge un inconveniente con el mismo, vos no vas a poder presentarte por ninguno de los dos.
Que indiques en un apartado que la liquidacion se hara en forma privada, esta correcto.
No mencionar abogados, esta bien, no hace falta, y te evitas una mala praxis si alguien se arrepiente de algo.
El convenio te conviene celebrarlo, unos meses antes de que salga la sentencia o mejor dicha con una fecha bastante posterior a la interposicion a la demanda, pues la disolucion lo sera a la fecha de interposicion de la demanda.
Vas a tener que homologarlo en algun momento para que las escrituras pasen a su nombre porque la escribana no te va a cambiar la calidad del instrumento publico, sin homologacion del acuerdo, salvo que haga una donacion onerosa de una parte hacia la otra.
Respecto a la parte del comercio no hay especificaicion especial, pero yo pondria en el acuerdo que se le entrego el 50% gananacial aunque en realidad no le de nada, por las dudas despues se arrepientan. No te olvides que si queda un bien no denunciado en el convenio, te va a quedar latente un posible reclamo.
Bueno, mis opiniones, espero te sirvan.
suerte