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  • Solicito certificación de servicios y no me llega

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33568  por silvanaroccia
 
> > Gente en el mes de marzo solicité una
> certificación a una firma de bs.
> > as. Soy de Rosario
> > He llamado varias veces por teléfono y me tienen
> con que me la van a
> > enviar a la brevedad.
> > Siendo el mes de julio, sin que la
> certificación.....me llegue,
> > quisiera saber como hago para activar el tema.
> > Cómo hago para hacer operativa la multa?? O bien
> que solución práctica
> > tengo?? La persona trabajo del 70 al 86
> > Gracias.
> > Silvana

 #33631  por GU
 
Yo entiendo que la accion esta prescripta. Sin embargo, hay jurisprudencia que entiende que a la obligaicion de entregar los certificados de trabajo no se le aplica el plazo prescriptivo del art. 256 de la LCT (lo que a mi parecer es un delirio).

En un juicio, yo interpuse excepcion de prescripcion y lo gane.

Te paso un par de fallos que reconocen la imprescriptibilidad del derecho a accionar por las certificaciones y te pueden servir:

"Cabe señalarse que el art. 14 inc. e) de la ley 24.241 establece como uno de los caracteres de las prestaciones otorgados por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, la imprescriptibilidad.
Por otra parte cabe advertir que el acceso a los beneficios de la seguridad social, y entre e3llos, las jubilaciones y pensiones, constituyen derechos de neto corte constitucional, por cuanto se encuentran garantizados por el art. 14 bis, 3er párrafo de la Constitucion Nacional, así como el articulado de diversos instrumentos internacionales que gozan de jerarquia constitucional de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 inc 22 de la C.N.
De modo que en el caso, sin perjuicio que la entrega del certificado previsto por el art. 80 de LCT, constituya una de las obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo, no puede obviarse la estrecha relacion que existe entre ella y el acceso a los beneficios previsionales, por lo que siendo estos ultimos imprescriptibles, entiendo que la accion derivada del art. 80 LCT tambien debe ser calificada de tal forma, en tanto que tiende a posibilitar el ejercicio de un derecho consagrado por la Constitucion Nacional, que por expresa disposicion legal tiene el caracter de imprescriptible." (Muscia, Pascual y otro c/ Lobov de Karadajiyan, Aida y otro s/ Certificado de servicios (Expte. 25603/01; Sala VI).

Salutes
 #33690  por Ishtar
 
Hola, que tu cliente mande un telegrama emplazando a fin de que en el término de dos días hábiles le hagan entrega de la documentación (certificacion de servicios , certificado de trabajo etc, o sea la contemplada en el art.80 LCT, (transcribila).

La intimación la tenes que hacer de modo fehaciente si o si por 2 días...

En una de esas ante el telegrama te lo extienden...si no lo hacen es como dice Gu, hay jurisprudencia contradictoria...por el tiempo transcurrido estaría prescripto pero hay tribunales que dicen que es imprescriptible... :roll: