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  • EMPLEO EN NEGRO?PRESCRIBE COMO LOS CREDITOS LABORALES??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #330448  por virgi65
 
Hola a todos me surgio una duda, tanto las horas extras como los duedas salariales pueden reclamarse desde esa fecha dos años para atras, lo mismo pasa con la registración del empleo en negro?? Ej si trabaje 5 años me blanquean los utimos dos años, y tengo un problema y me considero despedida, ya no puedo reclamar los anteriores o si?

Vino una clienta que estuvo trabajando 2 años en negro, solo el mes de Diciembre a febrero /2009 la blanqueron y despues la empresa no podia sostener todo el tema previsonal y la hizo renunciar, aunque siguió trabajando en negro hasta que le dijeron en el mes de marzo que no vaya mas.
Le hice mandar un telegrama intimando a que regsitre relacion laboral desde la verdadera fecha 2007, ellos alegan (no contestaron solo la llamaron por telefono a ella amenazandola de que no iba a conbar nada)porquue ella habia renunciado (lo que es verdad en esto último hay un telegrama renunciando).
Igual yo pienso que se puede pelear todo el tiempo anteriormente trabajado es asi verdad?
 #330605  por turiddu
 
Estimada Virgi:

De gran interés resulta tu pregunta, máxime en un tema tan álgido como lo es la prescripción de créditos laborales, temática sobre que me encuentro realizando un estudio sumamente minucioso en el ámbito de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (bajo la dirección personal de la Dra. Estela Ferreirós) y que recomiendo abiertamente.

Pues bien, tengamos presente que los arts. 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 (LNE en adelante) no crean obligaciones de tracto sucesivo, acumulables en períodos, sino - antes bien - obligaciones de pago único cuyo plazo de prescripción comienza a correr DESDE su propia exigibilidad. En tal sentido, debemos recordar que el carácter de las multas previstas en el articulado mencionado es netamente SANCIONATORIO, por lo que debemos acudir a la aplicación analógica del derecho penal en lo que a la cuestión hace: así las cosas, el nacimiento del crédito surge una vez verificado el incumplimiento registral que recae sobre el empleador. Con anterioridad a ese momento, NO EXISTE OBLIGACCION EXIGIBLE ALGUNA.

Lleva razón el Maestro Grisolía (si la memoria no me falla, en uno de los primeros capítulos del Tomo I de su "Tratado") al afirmar que la propia LNE establece como requisitos sine qua non para el nacimiento de la obligación debatida el cúmulo conjunto de los siguientes elementos: a) Antijuridicidad registral, b) Intimación fehaciente al empleador( y a la AFIP) para corregir el defecto en cuestión y c) transcurso del plazo de 30 días corridos previstos en el artículo 11. Hasta la concurrencia de dichos elementos no se verifique, la obligación NO NACE y, como bien reza el brocardo latino, la obligación que no nace no puede prescribir.

Colofón de ello, es que el nacimiento del crédito genera el deber de oblar las multas en cuestión; pero no cabe colegir al respecto, que el plazo de prescripción se cuente para atrás, como si se tratara de una deuda por diferencias salariales. Por ejemplo: si el trabajador comenzó a laborar el 01/02/00 no siendo registrado, e intima el 01/02/06, el crédito nace el 01/03/06 y a partir de allí comienza el cómputo de dos años previsto en el art. 256 del RCT; por el contrario, sería un grueso error afirmar que el trabajador sólamente podría reclamar las multas del art. 9º LNE, vr. gr., hasta el 01/03/04 pues el espíritu de las multas debemos encontrarlo en su carácter netamente reparador y punitivo.

En suma: desde el día 31 de efectuada la intimación por parte del trabajador comienza el cómputo de la prescripción bianual del art. 256 RCT, sin que ello tenga efectos ex tunc. Espero con lo que antecede haber disipado tus dudas. Tantissimi auguri!!!!