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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #336677  por ignaciodecarli
 
Hago una consulta sobre un tema que me llegó, y pese a que lo estudio no termino de decidirme sobre como encararlo. A ver si me pueden dar una ayuda.

Tengo un cliente que trabajó para el gobierno de la provincia de buenos aires. Le prometieron un contrato de locación de obra por seis meses, y un monto total de $ 24mil pesos.
La cuestion es que el Sr. (arquitecto jubilado de la misma administración provincial) comenzó a trabajar mientras tramitaba por expediente la aprobación del contrato por medio del acto administrativo. Se llegó a acompañar en el expediente el proyecto de contrato y todo. Pese a ello, mi cliente cumplió con los 6 meses de trabajo y las obras acordadas sin cobrar un peso. Se puede comprobar los trabajos que hizo. Al momento de hacer el reclamo le informan que el expediente de aprobación del contrato se encontraba parado (literalmente, no se movió mas), pues hay un impedimento legal (cierto, pero que mi cliente no conocía) para que se apruebe el contrato.
Después de haberlo estudiado, voy a encarar el reclamo por la teoría del legítimo abono- enriq. sin causa del estado. Ahora bien, mi duda es.... Que hago con el expediente donde tramitaba la aprobación del contrato? lo dejo ahi e inicio un reclamo aparte o lo inicio en ese mismo expediente. Pido que se emita el acto administrativo rechazando o aprobando el contrato o lo dejo así? Alguien que me pueda dar una mano?
 #336684  por SlightReturn
 
Pida vista del expediente y averigüe cuál es el impedimento para la continuación del trámite
puede que el mismo provenga por la incompatibilidad entre el trabajo locado y la jubilación
 #337097  por SlightReturn
 
si así fuera
su cliente debería renunciar al cobro de la jubilación
por el plazo que hubiera durado el contrato

si va por el lado del legítimo abono
debería iniciar otro expediente
verifique que el impedimento anterior
no le impida el cobro por esa vía

alegue que las tareas de su cliente
no deberían haberse iniciado
sin la firma del contrato anterior
 #337266  por SHIMENE
 
Gralmente la aprobación de contratos en la Administracipon Pública Nacional tardan bastante no se en la provincia.
Igualmente y más allá de todo debate en cuanto al tema de la jubiliación, los contratos de locaciones de obra intelectual prestados a título personal deben ser efectuados en el marco de un procedimiento de selección, de lo contrario habría una grave irregularidad.

Más allá de eso, en el supuesto de acreditarse el cumplimiento efectivo de la prestación comprometida, correspondería que el pago se efectúe mediante el procedimiento de legítimo abono. Consultá dictámen de la PTN o de la ONEP.

Saludos.