hola a todos y desde ya gracias por ayudar, les comento la consulta.
se trata de un juicio de insania donde me ordenan la notificacion por cedula del art. 626 del CP, es en provincia.
Hice las cedulas pero fallo la notificacion al presunto insano, ya que no se encontraba nadie en el domicilio de este. por tal motivo solicite se ordene nuevamente la notificacion con habilitacion de dias y horas inhabiles. y ahi va la pregunta tonta.
Al hacer la nueva cedula, tengo que transcribir el primer proveido que ordena la notificacion o el segundo, donde me ordenar librar nueva cedula nada mas????, o quizas me conviene transcribir los dos proveidos.
disculpen pero es el primer juicio que hago.
muchisimas gracias.
se trata de un juicio de insania donde me ordenan la notificacion por cedula del art. 626 del CP, es en provincia.
Hice las cedulas pero fallo la notificacion al presunto insano, ya que no se encontraba nadie en el domicilio de este. por tal motivo solicite se ordene nuevamente la notificacion con habilitacion de dias y horas inhabiles. y ahi va la pregunta tonta.
Al hacer la nueva cedula, tengo que transcribir el primer proveido que ordena la notificacion o el segundo, donde me ordenar librar nueva cedula nada mas????, o quizas me conviene transcribir los dos proveidos.
disculpen pero es el primer juicio que hago.
muchisimas gracias.