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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330318  por DOCA
 
Buenos dias,me consulta una señora por la actualizacion de su pension de acuerdo al fallo Badaro.
Ella queda viuda en el 2001,cobrando el 50% del haber que correspondia a su esposo,El hombre ganaba 900 y a ella le otorgan pension por 476,ahorabien,el caso es que el cargo que ocupaba su esposo cobra ahora 3200 y su pension es de 930.
La señora quiere pedir un reajuste ya sea por el caso Badaro,o por otra norma o resolusion.
Yo no soy especialista en previsional,y por mas que he leido los post no logro enontarr una respuesta para esta mujer.
Agradeceria me informen loque pueda servir para orientarla
 #330324  por avvocato
 
Hola tenes que tener en cuenta cual es la ley por la que el causante se jubiló: Puesto que primero se debe actualizar la jubilación para luego hacerlo con la pensión...Se sugiere siempre hacer un cálculo previo para conocer cuánto debería cobrar (bluecorp. Jauregui..Son programas parahacer las liquidaciones...) Si fuera 24241:A fin de la actualización de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores al cese, se emplearon los índices fijados, en las disposiciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social: Resolución 918/94 y Resolución 63/94 y 140/95.Por Resol. 140/1995, la Anses, dispuso el ajuste mediante el índice de salarios básicos del Convenio de la Industria y la Construcción para personal no calificado, pero de conformidad a lo establecido en la res. Anses 63/1994, refrendada por el art. 2 del dec. 526/1995 reglamentario de la ley 24.241, ésta actualización sólo procede hasta el 31.03.1991. Esto es lo que impugnamos...
En cuanto a la movilidad:Según el Art. 7 de la ley 24.463, ordena “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto. Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas”. “En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”...entre otros argumentos...tenes que ver la ley 24463, hay más, para criticar...!!!
En el fallo B.675. XLI - "Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios" - CSJN - 08/08/2006 “Badaro Adolfo Valentin” y .B. 675. XLI R.O - “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios” – CSJN – 26/11/2007), en lo esencial se declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y dispuso que la prestación del actor se ajuste por el período enero de 2002 a diciembre de 2006, conforme la variación anual del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INDEC ... el pago del nuevo nuevo haber y las retroactividades más los intereses a la tasa pasiva.
También tendrías que leer el fallo Sanchez Maria, que fue anterior a Badaro, en el que la Corte, ordena la movilidad desde 01.04.91 al 31.03.95, por indice salario NG...
In somma, son muchas cosas para organizar...
 #335869  por DOCA
 
Gracias avvocatto,pero el hombre estaba en actividad cuando falllecio,asi que la duda surge por ese calculo.
Si no te es mucha molestia podias aclararmelo,luego de esta aclaracion?
Gracias
 #337219  por avvocato
 
Hola,
Lo mejor que puedes hacer es un cálculo -bluecorp.Jauregui- para tener certeza sobre el tema.
Puesto que tienes que dar un respuesta correcta.
Haces una liquidación teniendo en cuenta los salarios declarados en la certificación de servicios y remuneraciones del causante. Luego se calcula el haber del causante, aplicando el indice que sea o crea apropiado, se actualiza el haber y finalmente se calcula la pensión y movilidad.
Necesitas datos como fecha de cese, fallecimiento, las certificación de servicios y remuneraciones, la resolución que le otorgó el beneficio de pensión, que llevarás a alguien que tenga el programa para liquidaciones de este tipo...
 #694875  por danigross1
 
Colegas, soy nuevo en la profesion, una cliente quiere actualizar su pension, el marido fallecio hace dos años y se jubilo en el año 95, por lo que vi si se pueden actualizar las pensiones, mi pregunta es, si primero tengo que actualizar la jubilacion y con que ley. Gracias.-