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  • Que técnica usan??????????

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #337483  por Doncella_de_Orleans
 
docthos escribió:hablando del tema este, si el demandado condenado en costas por divorcio es seco literalmente no esta en ningun lado sin bs un desastre!!! la regulacion una vez notificada a el se la puedo notificar y ejecutar a mi cliente? en el momento habiamos hablado que coraba por regulacion, pero e aqui que el otro es seco, vi en la ley de honorarios que es solidariamente responsable, asi que lo puedo ejecutar no?
Sip. Primero notificas al otro, y luego del plazo para pagar sin que lo haya hecho podés ir contra tu cliente.
 #337496  por docthos
 
buenisimo, gracias donce! tenia mis dudas porque pense que no bastaba la cedula y que tenia que hacer el mandamiento y citacion de remate primero, gracias!
 #337499  por Doncella_de_Orleans
 
docthos escribió:buenisimo, gracias donce! tenia mis dudas porque pense que no bastaba la cedula y que tenia que hacer el mandamiento y citacion de remate primero, gracias!
Ley 21839

Art. 49: Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse or la parte condenada en costas, dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.


En un rato te pego jurisp.

Saludos.
 #337504  por docthos
 
Ok, buenisimo, por lo que veo es la ley de capital no? yo de pcia de bs as, me rijo por la 8904 que dice:

ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.
Estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor.


En rigor dicen los mismo, pero no sabia bien el procedimeinto :$
 #337506  por bauwerk
 
Que grande Master, pero te cuento q con treinta y tantos años de profesion todavia no aprendi y me sigue costando el tema como a Olimpia!
Entre las cosas que aprendí está la de hablar de honorarios ANTES de iniciar cualquier gestión...y si no vuelve NO PERDI EL TIEMPO...pero, no cobro la consulta ese es otro tema!
 #345569  por yaninag
 
Hola, nosotros en el estudio somos dos abogados. Al principio no cobrabamos la consulta. Sra. con changuito que pasaba entraba, los que hacen la cola n l banco para cobrar el plan jefas y jefes mientras algún familiar espera venian, un bajón, lleno de gente al p... quedabamos re cansados y sin ningún billete en el cajón, encima no podiamos trabajar nada en la oficina. Hace casi dos meses que pusimo dos carteles afuera y dos adentro " consultas, $50. Sin cargo jubilaciones y laborales" Hay menos gente, tenemos más tiempo para trabajar y con lo del cajón venimos cubriendo luz, teléfono y llegamos para el alquiler!!!!. A veces yo atiendo a alguna Sra. con el nenito y m doy cuenta que no tiene para pagar, la asesoro y le doy la dircción del patrocinio gratuito.
Igual están los zarpados que leen el cartel, tocan l timbre igual y cuando les decis que cobras se te rien en la cara..... que bronca me da eso!!!
Con los laborales ya prendimos convenio de honorarios primera entrevista, aunque llve tiempo. Le agregamos un item para el caso de que no vuelvan o no quieran a seguir (arregln solos y desaparecen) 8 jus. Ahora tampoco les doy la liquidación, primero en juicio. La gente se llena la boca hablando de los abogados pero la verdad algunos son re chantas. Como nosotros dos vivimos en la zona, a los conocidos o vecinos pra poder cobrarles los atiende el otro, bárbaro de esta manera. Perdón por lo extenso. Sdos.