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  • ayuda por favor!!!! curatela,no se como seguir...

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #317504  por deio
 
Hola!!! como estan?. Yo desde aca tratando de ponerle voluntad, buscando, pero parece que estoy en un pozo y no se como seguir...
Es mi primer curatela, que me viene torturando desde el comienzo..al ser la primera cuesta, y parece que cada cosa que aparece es nueva...
La demanda ya se hizo, peroa ahora me notificaron lo siguiente:
1) " hagase saber al denunciante que debera dar cumplimiento con la informacion sumaria prevista por el art. 622 del CPCC" . ?¿
2) "decretase la inhibicion general de bienes, del causante, y librarse oficio para ello al registro de la propiedad inmueble". voy le pregunto a la señorita de mesa de entradas, y me dijo " FIJATE SI ES DE INFORME" perdon por mi ignorancia, pero no entendi nada, al contrario me confundi mucho mas.
3)Luego dice" practiquese inventario de los bienes que pudieren pertenecerle, a cuyo fin librese mandamiento" MANDAMIENTO DE CONSTATACION DE BIENES, ?¿ del cual para peor no tengo ningun escrito.
4)Notifiquese al causante personalmente o por cedula al causante ( art.620 inc3. ultima `parte). Es lo que tengo que transcribir en la cedula, al causante?¿
5) librese los oficios solicitados. ............................. Oficios?¿ me dijieron que hay tres, pero no tengo bien claro cuales son....

En primer lugar mil disculpas por mi ignorancia en el tema, y agradezco d corazon a aquellos que me puedan dar ayuda, con su respuesta
gracias, saludos!
 #318828  por Pato272727
 
Se confundieron de artículo o es un código provincial? pedi aclaratoria porque mi 622 habla de interdictos posesorios.
acompañaste los dos certificados médicos?
hay curador provisorio?
 #318839  por bauwerk
 
No te conteste dos cosas:
Una es la cèdula al denunciado: se la mandas al domicilio real con el texto del juzgado.
Otra es el Mandamiento. Fijate en la web de la Corte pcial. www.scba.gov.ar acaban de crearse nuevos textos. copiate de ahi.
Suerte.chau
 #318841  por Master
 
deio ..
No te vuelvas loco. Algunos pasos los tenés marcados.
Librá el oficio al R.de la Propiedad anotando la inhibición. Buscá algún modelo.
Si el presunto incapaz tiene bienes muebles, librá el mandamiento. Modelo ídem.
Si no tiene bienes muebles, informalo.
Y, como te dijeron, si acompañaste certificados médicos que informen en principio sobre la incapacidad, deben nombrar un curador provisorio.
Empezá por ahí.
 #319310  por moniba13
 
Hola Deio, no enloquezcas, siempre hay una primera vez. el despacho te va guiando sobre lo que tenés que hacer, 1) la información sumaria del art 622 es para nombrar un curador provisorio hasta que se fije el definitivo que vos ya sabrás quien es, generalmente se nombra a madre o padre, etc quien después será el curador definitivo. y cuando no tiene bienes, ahí viene el art. 622, tenés que probarlo mediante testigos (información sumaria), ésta es muy sencilla, ni siuqiera te fijan fecha, tenés que ir día determinado a horas determinada conlos testigos.
2) una de las cosas que primero se dictan es la Inhibición general de bienes del causante (presunto insano) y por ende hay que librar oficio al Registro de la Propiedad.
3) si tiene bienes, hay que practicar un inventario sobre los mismos, para eso te piden mandamiento de constatación, ven lo que hay se hace un evaluación de los mismos, o avalúo, si no tiene bienes, tenés que manifestar expresamente: que el causante carece de bienes muebles e inmuebles.
4) los certificados médicos deben ser tres (al menos en la pcia de Bs As, no se donde estás vos) de tres psiquiatras de hospital público, eso es lo que se acompaña sí o si con la demanda, y si faltare alguno o el Juez considera oportuno te pedirá otra cosa siempre de hospital público.
5) por último, se debe notificar al causante, vos te preguntarás ¿ para que voy a notificar si está loco y no entiende nada? yo te digo: Y SI NO ESTA LOCO? Y ALGUIEN QUIERE PERJUDICARLO O QUEDARSE CON SUS BIENES?, lo mismo la Sentencia se le debe notificar en su domicilio real por las mismas razones, más aún, el Juez debe tener por último antes de dictar sentencia tomar contacto personalmente con el presunto insano, recién despues dictará sentencia. pues y si decreta una insania sobre alguien que está como vos o yo?? medianamente cuerdo?? jajaja. como hace después el loco para probar que no esta loco??
bueno, espeo te haya servido de algo. cualquier cosa chiflá y no te sientas mal pues todos hemos pasado siemrpe y pasaremos por cosas que no tenemos ni idea, y se aprende, todo se aprende. chauuuuuuuuuuu
 #320621  por bauwerk
 
Al loco hay que notificarlo porque es un DERECHO ESENCIAL, aunque sea una formalidad inútil....Yo tengo sentencia que se notificó al Curador provisorio (Defensor Oficial) y la consintio, al Asesor de Incapaces y la consintio, y al Curador designado (madre) y la consintio.....Ya libre tres TRES CEDULAS CON HABILITACION HORARIA y el loco no la recibe!!!!!!! Digo: la sentencia está firme o no? Si ya se notificó el curador provisorio oficial???

Aparte ya pedí notificar de nuevo esta vez bajo responsabilidad de parte (porque donde vive y no recibe la cédula se hicieron las pericias ambientales)
UDS. QUE PIENSAN, LA SENTENCIA ESTA FIRME PARA EL LOCO O NO?
 #327819  por moniba13
 
Hola !!! te diré para tu amargura que no, LA SENTENCIA NO ESTÁ NI FIRME NI CONSENTIDA, es requisito sine qua non, la notificación al presunto incapáz o mejor dicho ahora ya prácticamente incapáz, pues y si no está loco?, uno nunca sabe si la familia es VIVA, o si realmente pide una insania porque realmente el INSANO ES INSANO, calculen Uds, que si una Sentencia a mi me declara INCAPAZ, estoy loca o lo que fuere, paso a ser un muerto civil, como hago despues para revertir esa situación y decir YO NO ESTOY LOCA????????? quiero que alguien me responda a mí, a ver: ¿Cómo hago para revertir ese estado de loca con el que me han rotulado y con el cual ya no podré hacer absolutamente nada, ni siquiera cobrar mi pensión o jubilacion?
además hay algo elemental que no puede ni debe omitirse ELJUEZ DEBE MANTENER CONTACTO, de visu, CON EL PRESUNTO INCAPAZ ANTES DE DICTAR SENTENCIA. saludos. moniba
 #327820  por moniba13
 
ah!!! la notificación de la sentencia al insano, Sí es el domicilio REAL, no en el constituido sino en el real o denunciado.
si no lo podés notificar, pedí notif bajo resp de parte., y ahi le dejarán la cédula sí o sí, a partir que se notificó y no la apeló, contando los plazos, recién vencido el plazo QUEDA FIRME LA SENTENCIA. moniba
 #337501  por bauwerk
 
Le respondo a silvia: la sentencia una vez notificada al incapaz se debe inscribir en el Registro de las Personas, en el Registro de Juicios universales y en el de la Propiedad (inhibición). Luego con el el testimonio y el auto de designación del curador hac+es los trámites que creas convenientes para resguardo del incapaz.....ok?

Contesto amoniba 13: la familia puede iniciar un proceso de incapacidad como vos decís con fines espurios, pero Y LAS PERICIAS SIQUIATRICAS???? Y EL INFORME AMBIENTAL??? Y LA TOMA DE CONTACTO CON EL PRESUNTO INCAPAZ?? Todo esto en el marco del proceso de familia, creo que son garantías suficientes no te parece como para tutelar a las personas en sus derechos m+as elementales como la libertad, la capacidad.... además pensá que durante el proceso que generalmente es largo no menor a 3 años, sus intereses son representadospor UN CURADOR PROVISORIO QUE ES UN FUNCIONARIO OFICIAL defensor oficial.
 #337566  por moniba13
 
Respueta para bauwerq:
hola soy Moniba, te comento que aunque parezca mentira, hay de todo en la Viña del señor. me llama una vez una amiga de Bahía Blanca, y me comenta un caso, yo no podía creerlo, es más me habla la presunta insana, de nombre María. ya le estaban por declarar la incapacidad o la inhabilitación del 152 bis. me decían que la llevaban a María al Tribunal de Familia y no había forma de que la atendiera el Juez, solo el psiquiatra quien decía que él era la voz del Juez, en resumidas cuentas: NO LE DABAN PELOTA !!!
me habló por teléfono la mismísima María, pidiéndome que viaje a Bahía Blanca, que me pagaba los gastos y los honorarios, asique de insana no le notaba nada.
viajo, voy al trib, pido el expte. NO ESTABA: LO TENÍA EL ASESOR. hice mil malabares para que me dieran la carátula del expte, hice los aportes y presenté los certificados de los 3 médicos públicos que exige la ley (antes que yo viajara mi amiga siguiendo mis instrucciones la lleva al Hosp Penna que es Publico y Provincial). bien, con los aportes y los cert + un escrito que solicitaba se deje sin efecto las actuaciones atento que tal como surgía de los certif qeu se acompañaban María era plenamente capáz. al principio ni me lo querían recibir, hasta me preguntaban de donde era yo, y las empleadas de mesa de entrada!!! dije: ya que el psiquiatra es la voz del Juez, yo soy la voz de María: recibime esto por favor y hace aparecer el expte o los denuncio.
me mandaron a la Asesoría: mismo trámite, el Asesor sale de por allá atrás diciéndome muy convencido y revoleando el expte: Dra. esto ya esta para declarar la incapacidad o el 152 bis eh?, ah si no me diga!!! pero tengo entendido que a María Ud no la conoce ni la ha atendido nunca y el juez tampoco, me muestra el expte por favor?? muy a desgano me lo da??
sabés cuantos certificados médicos había: uno solo, el del único psiquiatra del tribunal de familia, QUE BARBARIDAD DIJE YO!!!, después dije: ah!! tiene curadora, quien es Graciela Cortéz?? la defensora Oficial que es la curadora provisoria de María. QUE BIEN DIJE YO!!!, pero si María tiene familia ... sabíamos de una hermana Infiel de María, pero tenía sobrinos... no te imaginás el alboroto qeu hice, mostré mis tres certific de los médicos psiquiatras y hasta neurólogos y psicol del hosp penna., el asesor me manda a hablar con la defensora (curadora) pues no sabía abajo de que escritorio meterse,. y sabés que me ofreció la defensora oficial??? Si !! creelo, me ofreció que yo sea la curadora, yo estaba cada vez peor, y le dije: no Dra. Ud no entiende, MARÍA NO ES INCAPAZ, MARÍA ES DISCAPACITADA, NO INCAPACITADA. TIENE LAS PIERNAS CORTADAS Y ANDA EN SILLA DE RUEDAS PERO NO ES INCAPÁZ, UD SABE LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD?? ADEMAS MARIA TENIA PLATA EN EL BANCO Y TENIA DOS PROPIEDADES !!! demás está decirte que a los pocos días se apareció el juez en el domicilio donde estaba maría, habló con ella, miró las excelentes pinturas que pintaba María, le pidió perdón y se fue.
la casa ya la tenía medio tomada el poder judicial y maría no se animaba a entrar. fue conmigo, le sacamos la faja que tenía y simplemente ENTRAMOS A SU CASA, QUE SE LA HICE ALQUILAR.
ASIQUE MIRÁ SI NO ES IMPORTANTE ANOTICIAR AL PRESUNTO INSANO QUE LE HAN DECLARADO LA INCAPACIDAD... por eso yo tomo los recaudos, porque ya me pasó, no digo que todos sean iguales, hice otra curatela en Bahía Blanca y fue de lo más sencilla, pero que se cuecen habas también en Bahía no lo dudes, sobre todo si hay plata de por medio, y creo que el resto de nuestro país no será la excepción. un saludo. moniba
 #339305  por Master
 
Moniba ..
Calurosas felicitaciones..!!
No solamente por defender a la chica, sino por la solvencia profesional y la valentía con que has actuado. Un verdadero ejemplo para todos.
Y gracias por compartirlo con nosotros. Todo el Portal debería leerlo.
M.
 #350880  por palo2006
 
Hola a todos. Muy interesante este post.
Les cuento que tengo que hacer el oficio de inhibición general en una causa que tengo de insania. Es mi primera vez en este tema y la verdad ignoro si se libra al registro de la prop. de la Pcia. de Bs. As. solamente (el presunto insano vive en la pcia. de bs. as.) o si tambien es necesario librar uno al registro de la Capital Federal. Muchas Gracias
 #389687  por kokyta
 
Hola, mi duda es la siguiente. Antes de realizar un poder, me quiero asegurar que la persona sea capaz. En caso de no serlo, la demencia declarada en juicio debe inscribirse en el registro civil y de capacidad, pero adonde? se inscribe en la partida de nacimiento?. O sea, quiero saber qué comprobante tengo que pedir en el registro civil, para saber si es incapaz o no.
Gracias