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  • CADUCIDAD EJECUTIVO Y EMBARGO

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 #337158  por dmt77
 
Me surge una inquietud en un juicio ejecutivo en capital donde voy por la demandada. Esta iniciado hace aproxim 4 años y aún no se dio traslado de la demanda.
el ultimo movimiento es del 3 de diciembre, en donde ordenan librar mandamiento ley (domicilio en pcia.) al domicilio que denuncia la actora y el embargo sobre bienes de mi cliente.
Ahora bien, la actora siempre deja pasar meses y antes del plazo, acredita algun diligenciamiento o presenta algun escrito, pero ya transcurrieron los 3 meses y quiero plantear la caducidad. Pero el juzgado no deja nota en el expediente cuando la parte deja algún oficio a confronte, o mandamiento ley y es observado.
y como en capi cada cual con su librito, temo que al cotnestar el traslado de caducidad, acompañe alguna constancia de haber dejado confronte oficio y se lo tengan por actividad util.
es medio dificil pero.......
que opinan?
para mi lo que no esta en el expte no existe....
 #337588  por abogado1987
 
dmt77 escribió:Me surge una inquietud en un juicio ejecutivo en capital donde voy por la demandada. Esta iniciado hace aproxim 4 años y aún no se dio traslado de la demanda.
el ultimo movimiento es del 3 de diciembre, en donde ordenan librar mandamiento ley (domicilio en pcia.) al domicilio que denuncia la actora y el embargo sobre bienes de mi cliente.
Ahora bien, la actora siempre deja pasar meses y antes del plazo, acredita algun diligenciamiento o presenta algun escrito, pero ya transcurrieron los 3 meses y quiero plantear la caducidad. Pero el juzgado no deja nota en el expediente cuando la parte deja algún oficio a confronte, o mandamiento ley y es observado.
y como en capi cada cual con su librito, temo que al cotnestar el traslado de caducidad, acompañe alguna constancia de haber dejado confronte oficio y se lo tengan por actividad util.
es medio dificil pero.......
que opinan?
para mi lo que no esta en el expte no existe....
dm, tené presente que ...

Resulta procedente la caducidad de la instancia, cuando -como en el caso- no existe constancia alguna de la fecha de presentación y observación del mandamiento de intimación de pago, ni tampoco ningun elemento de convicción acerca del extravio de las copias de traslado que acompañaban a la pieza aludida precedentemente, circunstancias que importan un obstaculo insalvable, por cuanto no permiten atribuir virtualidad a la presentación de tal mandamiento para interrumpir el plazo previsto por el CPR 310-2used, o para purgarlo con ulterioridad a su vencimiento.

Autos: BARTOLOME, MIGUEL C/ CAROU, PATRICIA S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 310 INC. 2 - Mag.: ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ - 11/06/1996
 #337591  por abogado1987
 
y ...

El mandamiento sin diligenciar no puede constituir un acto impulsorio de la instancia. El mismo sólo materializa lo ya ordenado en orden al requerimiento de pago, embargo y citación para defensa de los demandados, sin que implique su subscripción por el magistrado, un efectivo avance del proceso hacia el fin último perseguido, esto es, la sentencia.

MORALES, CARMEN C/ BLANCA SOSA CABRERA Y OTS. S/ COBRO ALQUILERES (Nº Fallo 88190141)(Nº Expediente 92025)(Ubicacion A069-232)
Mag. : MARZARI CESPEDES-CASO - 07/09/88 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #337922  por Catalina73
 
Ademas de lo que efectivamnete dicen los colegas, tene en cuenta que despues de 4 años...no se dio traslado de la demanda????!!!!...tsunami de channes...jajaja Dale con la caducidad, los actos procesales para interrumpir la caducidad, deben ser actos tendientes a poner en funcionamiento el proceso, no a dilatarlo...te busco juris...y te paso... Saludos.-
 #338469  por dmt77
 
gracias a todos, allí iremos con el planteo, despues les cuento el resultado, que entiendo "debe ser" favorable.
A propósito de lo que "debe ser", han visto la sanción disciplinaria para la jueza Pérez Catón? Está publicado en la portada del www.pjn : "El Consejo de la Magistratura en reunión plenaria sancionó a la Dra. Ana María Pérez Catón, titular del Juzgdo Civil Nro. 81",