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 #336895  por dramarcela
 
Consulto fue indagado mi cliente en el día de ayer, el juez dentro de los 10 días decide si procesa, falta de merito o sobreseimiento, ahora mi duda es la siguiente, yo puedo presentar dentro de los días para que evalué al decidir un pedido fundado instando el sobreseimiento por alguna de las causales del código y que reflejan las pruebas de la causa, o debo esperar esos 10 días y si lo procesa presentar la apelación. Saludos.
 #337144  por Pandilla
 
Hola, no tengo presente lo que dice el CPP (¿de CABA, o el CPPN....?), pero, me parece, el sobreseimiento lo podría haber solicitado cuando la Indagatoria. Entiendo, ahora, tendrían que esperar ¿qué se resuelve...?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #337181  por N A T A L I A
 
Hola! Más allá de, cuál sea el código aplicable, entiendo que el sobreseimiento lo podes pedir en cualquier momento. Más si tenés en la causa, prueba que puedas valorar en forma positiva para la desvinculación del imputado.
Después está el tema de que estrategia seguir. Vos evaluarás que te conviene.
Pero como poder presentar el escrito, podés. No necesitas que pasen los diez días para que resuelvan el tema del procesamiento para solicitar un sobreseimiento.
Yo haría las dos cosas, presentaría el escrito y si lo procesan apelo el procesamiento.

Saludos!
 #337624  por Pandilla
 
Del contenido de los artículos de más abajo, se podría inferir que, el sobreseimiento se podría solicitar en cualquier momento. Entonces, la cuestión se podría resumir a: ¿cuándo tendría lugar u oportunidad, ese mejor "cualquier momento"....?

Sobreseimiento

Oportunidad
Art. 334 CPPN. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.

Procedencia

Art. 336. - El sobreseimiento procederá cuando:

1°) La acción penal se ha extinguido.
2°) El hecho investigado no se cometió.
3°) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.
4°) El delito no fue cometido por el imputado.
5°) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

En los incisos 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.