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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32983  por lorenam
 
Hola a todos:

Bueno la pregunta es la siguiente:

Alguien ingreso en la moratoria a personas beneficiarias de jubilaciones del ips, para el caso de que la respuesta sea si, cuando fueron a cobrar que paso?
Yo ingrese a una señora y esta persona tiene el cobro para el mes de julio, esperaba con mucho entusiasmo ese dia, dado que tengo algunas personas en igual situacion, pero la mala suerte existe y la persona en cuestion se cayo y se rompio la cadera, con lo cual tiene como para 4 meses sin caminar y en cama ortopedica, con lo cual no se que va a pasar ademas de volver la plata a Anses.

Agradecere opiniones al respecto

Gracias
Lorena.-
 #33087  por bety78
 
[quote="lorenam"]Hola a todos:

Bueno la pregunta es la siguiente:

Alguien ingreso en la moratoria a personas beneficiarias de jubilaciones del ips, para el caso de que la respuesta sea si, cuando fueron a cobrar que paso?
Yo ingrese a una señora y esta persona tiene el cobro para el mes de julio, esperaba con mucho entusiasmo ese dia, dado que tengo algunas personas en igual situacion, pero la mala suerte existe y la persona en cuestion se cayo y se rompio la cadera, con lo cual tiene como para 4 meses sin caminar y en cama ortopedica, con lo cual no se que va a pasar ademas de volver la plata a Anses.

Agradecere opiniones al respecto

Gracias
Lorena.-[/quote]

Hola Lorena. Te comento que la obtencion de un beneficio en el orden nacional es incompatible con el beneficio provincial.
Es un tema muy delicado por sus consecuencias y si bien tus clientes podran cobrar unos meses el beneficio nacional cuando I.P.S o ANSES hagan un cruce de datos van a dar de baja al beneficio y a realizar deuda por haberes percibidos indebidamente.
Te recomiendo que estudies bien la normativa vigente que resulta aplicable al caso y pongas en conocimiento de tal situacion a tus clientes.
Podes ver lo normado en el Decreto Ley 9650/80 y Ley 24241.
 #33205  por bety78
 
Esta es la unica opinion?.... me parece que es un tema muy delicado. Merece un poco mas de atencion.
 #33212  por adriana
 
Hola, por lo que averigüe al respecto, cuando vinieron a verme unas sras. interesadas en la jaab, pero con muchos años en el ips, creía y tenía entendido que no era posible hacer la jaab, por anses, si tenían más del50% aportado en ips..
es decir sra. con 20 años de ips, se jubila por ips, no por anses...
es así? o se podrían haber jubilado igual?
gracias
adriana
 #33272  por bety78
 
[quote="adriana"]Hola, por lo que averigüe al respecto, cuando vinieron a verme unas sras. interesadas en la jaab, pero con muchos años en el ips, creía y tenía entendido que no era posible hacer la jaab, por anses, si tenían más del50% aportado en ips..
es decir sra. con 20 años de ips, se jubila por ips, no por anses...
es así? o se podrían haber jubilado igual?
gracias
adriana[/quote]

Es una cuestion para analizar en detalle, pero en principio deberias leer lo normado en el art. 168 de la Ley 24241.

 #33279  por mirtalucia
 
HOLA A TODOS. Con real conocimiento de causa, les puedo asegurar que la cosa es exactamente como la informó Bety78. Hay absoluta incompatibilidad de beneficios y va a ser el IPS el que va a hacer el cruce de información antes que la ANSES. Y lo mas grave del caso es que probablemente le den de baja la jubilación del IPS que seguro es la mejor. NO PUEDE DE NINGUNA MANERA COBRAR LOS DOS BENEFICIOS, y tal como dijo Bety, informense con la ley 9650/80, el tema de la incompatibilidad está establecida en el art. 60.
Cuidado, no sea cosa que por hacer un trámite más, terminemos trayendo graves problemas a los clientes.
Mi consejo para Lorenam es que sus clientes no vayan a cobrar la jubilación de ANSES. A lo mejor fue una bendición que se haya caido y no pueda ir a cobrar.
REspecto a lo que dice Adriana del 50%, es el art. 168 de la 24241 que lo que dice mas o menos es que la persona se va a jubilar por aquella caja en la cual tenga mayoría de aportes (x eso el 50%). Un día hace la diferencia de jubilarse por una u otra caja.
Bueno, suerte a todas.

 #33445  por lorenam
 
Chicas lo que cobra es una pension de $ 150 que paga el IPS. Se trata de una pension graciable.

 #33446  por Dra. E.
 
Hola!! Si lo que está cobrando es una pensión graciable, ya sea a nivel provincial (IPS) o municipal, lo ideal sería darla de baja e intentar la jaap que le va a resultar mucho más redituable, pero tengo entendido que si no la da de baja antes de iniciar la jaap, la cobra hasta la fecha de alta que le otorgue anses y en ese momento se le retira la pensión graciable. Pero ojo que no tengo seguridad absoluta respecto a esto último, todavía no cobró una señora que está en una situación similar. Si llego a conseguir más info te aviso.

 #33545  por mirtalucia
 
Hola Lorenam. AHORA SI!!!. En el primer post habias puesto que era jubilada y no con pensión graciable. En ese caso obvio que puede hacer la jubilación. Es mas: no hace falta que le des de baja la pensión. ANses no tiene cruce con el IPS. Es el IPS el que hace el cruce, por lo que te recomiendo que en el mes que le den el alta del beneficio jubilatorio (en caso de que el IPS no le de la baja de oficio) no vaya mas a cobrar. Cuando el IPS hace el cruce lo da de baja inmediatamente.

 #33776  por lorenam
 
Chicas gracias. Espero en algun momento poder facilitarles algun dato yo, de todos modos les cuento todo el 18 cuanto cobra.
Besos
Lorena.-