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  • CNIA DE SEGUROS RECHAZA RECLAMO

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 #337820  por MAPA
 
Estimadísimos foristas: Les cuento brevemente un caso de un siniestro para ver si pueden ayudarme un poquito. Mi cliente conduce un vehiculo y es embestido por otro q viene de contramano y ebrio. Yo hago el reclamo extrajudicial ante la cnía de seguros del embistiente y, tomándose más de dos meses, me la rechazan. Obviamente...el sólo hecho de que estuviera conduciendo en sentido contrario a la circulación ya hace a la cnía de seguros eximirse de responsabilidad por el mismo contrato de seguro. Ni hablar q estuviera ebrio (aunq eso no pudiere ser comprobado porq el embistiente se nego a someterse a la prueba en sede prevencional...y salió sobreseído en el proceso penal). Yo ahora quiero ir c/el embistiente y contra el real titular registral del vehículo (q es la concesionaria q le vendio el auto e hizo dcia.de venta) porque la aseguradora ya me dijo que no rotundamente. El abogado del embistiente me dice que, pasados 30 días desde q metí el reclamo, si la cnía de seguros no se expidió....tiene la carga de la responsabilidad por lo requerido. Esto es así???? Es la cnía.responsable por no emitir una resolución por el mero transcurso del tiempo? Gracias totales a todos los q puedan ayudarme y a los q no también...así nos desasnamos todos..jajaj....Buen finde para todos!!!!!
 #337984  por satur06
 
Estimado colega.............te respondo a tu planteo y espero que esto sea una opinion mas de las que te pueden llegar a dar otros colegas del foro. Primero te cuento que mi especialidad es tema de seguros, pero esto no me da derecho a emitir una opinion por sobre otras!!!!!!!!!!!!!!Es seguro que te van a rechazar tu reclamo por parte de la compañia del tercero., mas teniendo en consideracion que circulaba en contramano....................(ni hablemos si esta borracho))))))))))no hay compañia que lo quiera pagar en esta situacion. Esto te da automaticamente la dirección de ir por via de la demanda.-
En la demanda vas contra el resposnable del hecho (conductor) contra el tiutlar registral etc. Pero si vos queres abarcar al titular registral --tené en cuenta que indicas que existe denuncia de venta---vert. 1113cc----ojo con eso!!!!!!!!!!!!Si vos planteas la demanda iniciala en mi opinion contra el chofer y quien sea civilmente responsable del automotor., y deja que estos citen a la cía de seguros ( sino lo hacen hacelo vos pero teniendo en cuenta que solo corresponde hasta la apertura a prueba).-
Al ser citada la compañia de seguros determinará las circunstancias que correspondan a su situacion procesal., y en esta situacion otorgaran garantia o la declinaran con argumentos..
EN CUANto a la obligacion que indicas del plazo de 30 dias no es así (asi lo he entendido de tu exposicion)!!!!!Ese famoso plazo de 30 dias corren para el asegurado ---es decir que es un plazo contractual--( y no para el tercero ajeno a la relacion)y segun se establece en la ley de seguros de la nación, la cía tiene una plazo de 3o dias para expedirse sobre el derecho del asegurado., y tambien indica que el silencio durante el transcurso de este tiempo detrmina la aceptacion tacita del siniestro que presentara el asegurado.
No se si me entendes.,,,,pero para explicarte sería así: el tomador del seguro denuncia el siniestro a su compañia en el plazo de 72 hs de conocerlo., suministra información sobre el hecho y demas detalles dl mismo. Bueno la compañia debe analizar esta denuncia efectuadsa por su asegurado(y tiene un plazo de 30 dias) y si en este plazo nada dice (es decir que se comieron el plazo., que es raro que ocurra...) se tiene por aceptado y en este caso te beneficiaria a vos!!!!por que la cía no rechazó la presentación del siniestro....
Te dije que era raro que se les pase esto,. pero se que a veces sucede y si sucedió te beneficia.......!!!!!Pero que hacen habiutalmente las cias interrumpen plazos por el 56 LS y se toman el tiempo para analizar las diferentes constancias sobre el hecho). Es decir que con esta interrupcion de plazos la cía gana tiempo para tomar el siniestro o bien rechazarlo.
Bueno espero que te sirva y si no lo entendes ........mandame un correo privado OK!!!
 #340166  por MAPA
 
Mi estimadísimo colega: entendí perfectamente el concepto del plazo, su quantum, el beneficiario y las posibles dilaciones de las q hecha mano la Cnía.de Seguros. Y si...con una exposición tan brillante es muy difícil no captarlo...jaja...así q aquí van mis felicitaciones y mi más profundo agradecimiento. Ojalá pueda estar yo algún día a la altura y devolver la gentileza ilustrándolo de la misma manera. De todas maneras, aprovecho para comentarle como sigue el casito. Hoy me reuní con el abogado de la contraparte, quien me dice que ese plazo la Cnía.de su cliente (tomador) no lo interrumpió....con lo cual...sería responsable....De todas maneras él hizo el planteo p q la Cnía.responda en mérito a dicho transcurso de término y la Cnía.solo rechazó basándose en las cláusulas eximentes de ebriedad y conducción en stdo.contrario a la circulación...De todas maneras, me informó q si yo demando a su cliente y/o al titular registral....el procurará ir c/la Cnía....en su caso...No obstante...no creo q vea el panorama tan alentador como pretendió hacermelo ver...porque me hizo una contrapropuesta (q mi cliente le entregue el vehículo siniestrado a él y q el le da uno del mismo modelo o superior sin chocar) y cubre mis honorarios. Para mí...es un buen arreglo...me parece...!!!! Como sea....Satur06 estoy a tus órdenes y te sigo comentando como se terminará resolviendo el intríngulis...Un fuerte abrazo (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar).-
 #463318  por Mauri
 
Hola satur06. Me enganché con un post de 2008 donde dejás una clara explicación respecto del tema seguros y exclusión de cobertura.
Te hago una consulta:
Viene un cliente al estudio, lo notifican por CD que no le van a cubrir el siniestro por circular a contramano. En los hechos, es cierto que la calle en cuestión es contramano. Mi única esperanza para brindarle una "minima" solución y contestrale la CD, rechazando los términos de exclusión de cobertura de la Cía, es que LA CALLE POR LA CUAL CIRCULABA NO SE ENCONTRABA SEÑALIZADA COMO TAL. Y que se trata de sólo una cuadra.

Que opinión te merece? es peleable el tema?