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  • cedula de notificacion de honorarios

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 #337866  por andyb
 
Hola, soy nueva y tengo que notificar los honorarios de una causa de alimentos, me pueden decir que art del cpc tengo que transcribir con la resolucion.
Muchas gracias!!!!!
 #337867  por DoctorPiccafeces
 
Como recaudo se transcribe el art. 54 de la ley 8904/77 el cual establece “ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.Operada la mora, el profesional podrá optar por: Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo”.
 #908037  por nadiahakin
 
belenrp escribió:se puede notificar nuestro cliente, alguien a quien le tramitamos la sucesion, personalmente, saludos
hola!!! como notifican personalmente los honorarios? algun modelito??? gracias!!!