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 #337778  por Doncella_de_Orleans
 
feragus escribió:No.
Es como ya dijeron más arriba, se presenta un escrito en primera persona, firma el imputado -con o sin patrocinio-, después cuando va a la indagatoria dice que todo lo que tiene para decir está en mi escrito, y si quiere responde preguntas que le puedan llegar a hacer.
"No" qué?
Si están diciendo lo mismo...
 #337806  por micalori
 
Hola Master, tanto tiempo!
En relación a lo que dice Feragus, el escrito con manifestaciones del imputado, presentado antes de la indagatoria, entiendo que es plenamente válido ya que se basa en la idea de hacer un amplio ejercicio del derecho de defensa en juicio, respecto del cual sólo se admiten cierto tipo de limitaciones, las que, además, deben ser expresas (como no comunicarse con el defensor durante la indagatoria).
E incluso siendo expresa debe verificarse su validez, como pasa en la supuesta obligatoriedad de responder preguntas del juez, cuando eso no es así ya que, incluso habiendo aceptado declarar puede luego negarse a responder preguntas.
Te mando saludos, Micalori.
 #337825  por feragus
 
Sencillamente porque no hay norma que lo prohiba y también por los motivos que da micalori.
A Doncella de Orleans, puse no porque no era como dijeron en los post anteriores al mio.
 #337831  por Doncella_de_Orleans
 
:lol: :lol: :lol:
 #337871  por Master
 
Hola, micalori! .. cómo estás? Un gusto verte de nuevo.
Has hecho suficiente aporte junto con Natalia como para que kzoe se ubique y presente lo que yo considero un descargo del art.73. La citación a indagatoria implica que hay imputación contra esa persona y esa calidad es la que la habilita para dar explicaciones y ofrecer pruebas, antes de prestar declaración, oportunidad en la cual puede ratificar el escrito y remitirse a él, sin perjuicio de los derechos que tiene para declarar o negarse a hacerlo o a ampliar esa presentación.
 #337894  por feragus
 
Según surge del post inicial la citación a indagatoria ya estaría. Por lo tanto, no es un descargo en los términos del 73, pues ese se efectúa cuando te notifican de la formación de actuaciones en tu contra y es voluntario. Cuando ya te citan a indagatoria es obligatorio comparecer, sin perjuicio de que puedas llevar un escrito, presentarlo y decir que te remitís a lo allí expresado.
 #346757  por kzoe72
 
LES QUIERO DECIR MUCHAS GRACIAS A TODOS, PRESENTE EL ESCRITO COMO MANIFIESTA. ACLARA HECHOS. DESIGNA DEFENSORA. APORTA PRUEBAS. EL IMPUTADO SE PRESENTO A RATIFICAR LO DICHO EN EL ESCRITO Y SOLO CONTESTO DATOS PERSONALES Y A MI ME HICIERON FIRMAR LA ACPETACION DEL CARGO. AHORA BIEN, EL PROSECRETARIO ME DIJO, NOS VEMOS EN 10 DIAS, MIENTRAS TANTO, DEBO PRESENTAR ALGO MAS, ALGUN ESCRITO INSTANDO AL SOBRESEIMIENTO, O ALGO ASI?
 #346764  por Doncella_de_Orleans
 
kzoe72 escribió:LES QUIERO DECIR MUCHAS GRACIAS A TODOS, PRESENTE EL ESCRITO COMO MANIFIESTA. ACLARA HECHOS. DESIGNA DEFENSORA. APORTA PRUEBAS. EL IMPUTADO SE PRESENTO A RATIFICAR LO DICHO EN EL ESCRITO Y SOLO CONTESTO DATOS PERSONALES Y A MI ME HICIERON FIRMAR LA ACPETACION DEL CARGO. AHORA BIEN, EL PROSECRETARIO ME DIJO, NOS VEMOS EN 10 DIAS, MIENTRAS TANTO, DEBO PRESENTAR ALGO MAS, ALGUN ESCRITO INSTANDO AL SOBRESEIMIENTO, O ALGO ASI?
Los 10 días son para: falta de mérito, sobreseer o procesar.
Yo preferiría que me manden cédula con el sobreseimiento y no ver al Prose jjajaja.
 #347150  por feragus
 
kzoe72 escribió:LES QUIERO DECIR MUCHAS GRACIAS A TODOS, PRESENTE EL ESCRITO COMO MANIFIESTA. ACLARA HECHOS. DESIGNA DEFENSORA. APORTA PRUEBAS. EL IMPUTADO SE PRESENTO A RATIFICAR LO DICHO EN EL ESCRITO Y SOLO CONTESTO DATOS PERSONALES Y A MI ME HICIERON FIRMAR LA ACPETACION DEL CARGO. AHORA BIEN, EL PROSECRETARIO ME DIJO, NOS VEMOS EN 10 DIAS, MIENTRAS TANTO, DEBO PRESENTAR ALGO MAS, ALGUN ESCRITO INSTANDO AL SOBRESEIMIENTO, O ALGO ASI?
Podés hacerlo, no es obligación. Pero en esa presentación podés hacer hincapié en los motivos que hay para que a tu cliente lo sobresean. De paso, generás honorarios o justificás más los que cobraste.
 #1234846  por abogadoderecho
 
N A T A L I A escribió: Vie, 17 Abr 2009, 14:37 Hola! Indudablemente se trata de una espontanea. Pero, lo que no entendì: El ya fué indagado?
Las indagatorias no se hacen por escrito. Otra cosa es que una declaración espontánea, pero no escrita, sino oral pueda ser transformada en indagatoria.
Pero eso no puede pasar nunca con un descargo escrito.
En realidad no entendés la diferencia entre el 279 y el 73 porque, desde mi punto de vista, no la hay.
El 73 dice que la persona tiene derecho a presentarse para aclarar los hechos, y el 279 establece lo mismo, más que esa declaración cuando cumpla con las formalidades correspondientes, puede transformarse en indagatoria.

Saludos!
Creo que llegue tarde, pero me llama la atención lo que decís.
¿Donde esta establecido que las indagatorias no se hacen por escrito?