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  • EJECUCION DE UN PAGARE A UN FALLECIDO

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 #337849  por SILVIAIUS
 
Hola chicos...necesito orientacion sobre un caso que se presento en mi estudio, yo no hago mucho penal,soy novel abogada pero les cuento.
Se inicia un juicio sumario/accion causal por cobro de pesos acompañando a la demanda copia de un PAGARE sin Protesto con fecha de emision 27/02/2009 y de vencimiento 29/03/2009 debidamente completado en sus partes.
Ahora Bien, la persona que se persigue ejecutar esta FALLECIDA hace 9 AÑOS, por lo que mi pregunta es...
1)como es logico suponer se estaria ante la presencia de un hecho delictual, tentativa de estafa?
1) el titulo ejecutivo carece ya de tal caracter por el tiempo transcurrido (prescripcion) ya que es imposible que la fallecida halla suscripto el pagare con esa fecha por su condicion de tal.
4) se podria interponer la defensa de inhabilidad del titulo con la correspondiente denuncia penal?
3)los abogados patrocinantes incurrieron en una violacion del codigo de etica, sindo pasibles de la denuncia correspondiente ante el colegio respectivo?

muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar...

besitos
 #337857  por DoctorPiccafeces
 
No veo que el abogado incurra en delito alguno, ya que se limita a poner al cobro el título que su cliente le da para ejecutar y no es obligación del profesional el conocer las circunstancias personales del librador, entre ellas, si estaba vivo al momento de la firma, si la firma es real o apócrifa y demás circunstancias propias que surgen de las excepciones y prueba que pudiera producirse dentro del mismo juicio.

Quien conoce esas circunstancias es el cliente, y por ende es quien carga con las consecuencias de un eventual accionar delictual.

Supongo que vos patrocinás a los herederos del demandado y, en ese caso, tendrías que oponer la falta de legitimación pasiva, la falta de acción, la falsedad de la firma y eventualmente pedirle al juez que adecúe las excepciones por el art. 36 que le da facultades ordenatorias e instructorias del proceso, para el caso que interprete que la tipología de la excepción no es la que vos ofrecés, pero que encuadra en otra diferente, todo ello abonado con el certificado de defunción del presunto librador.

Con la sentencia que desestima la ejecución, pedís se de parte a la Fiscalía de turno para que instruya el sumario por tentativa de estafa, o hacés vos la acción contra el ejecutante, pero no veo que tengas vía contra el abogado porque al no ser su obligación saber que la firma es apócrifa, mal podés imputarle delito alguno.

Ojo que cabe la posibilidad que el librador haya firmado el título en blanco con mucha anterioridad al fallecimiento -la jurisprudencia entiende que la firma en blanco en un pagaré se entiende como un mandato tácito para que el tenedor lo llene- y el ejecutante lo haya completado ignorando que el deudor había fallecido, y en ese caso si bien veo una desprolijidad del ejecutante, no veo delito, tendrías que abonar eso con el resto de la documentación del juicio, ya que planteás que el cobro es ordinario y no ejecutivo, por lo que se supone hay facturas, remitos y demás elementos que te permiten ver si la deuda es real o no, al margen de lo que enunciás respecto del pagaré.

Exitos.
 #337878  por SILVIAIUS
 
muchas gracias por responder...
quien se presento en mi estudio, fue el padre de la demandada, quien no tiene sucesion abierta ni tampoco hay intension de abrirla ya que era una persona joven al momento de fallecer, sin descendencia ni bienes registrables a su nombre.

En cuanto a la causa de la obligacion, en el pagare al igual que el escrito de la demanda se hace constar que se trata de mercaderia entregada a la fallecida, cuando la verdadera actividad del demandante es la de ser contratista dedicada a la instalacion de la red de gas.
Ojo que cabe la posibilidad que el librador haya firmado el título en blanco con mucha anterioridad al fallecimiento -la jurisprudencia entiende que la firma en blanco en un pagaré se entiende como un mandato tácito para que el tenedor lo llene- y el ejecutante lo haya completado ignorando que el deudor había fallecido, y en ese caso si bien veo una desprolijidad del ejecutante, no veo delito, tendrías que abonar eso con el resto de la documentación del juicio, ya que planteás que el cobro es ordinario y no ejecutivo, por lo que se supone hay facturas, remitos y demás elementos que te permiten ver si la deuda es real o no, al margen de lo que enunciás respecto del pagaré.
Es factible que una persona firme un pagare para ser puesto a cobro 9 años despues de fallecido, como se pretende en este caso??? disculpa la falta de experiencia...

En cuanto a la actuacion de los colegas en el caso, quizas me extralimite...producto de mi poca experiencia en la materia, sorry

En conclusion, mi accionar estaria orientado a presentarme en el juicio a nombre del padre de la difunta, acompañando la acta de desfuncion y planteando la falta de sujeto pasivo esta bien? y ademas formular la correspondiente denuncia ante la presunta comision de la tentativa de delito contra el ejecutante??? haciendo incapie en la fecha de confeccion del documento...

gracias por tu atencion

Besitos
 #337880  por DoctorPiccafeces
 
SILVIAIUS escribió:
Es factible que una persona firme un pagare para ser puesto a cobro 9 años despues de fallecido, como se pretende en este caso??? disculpa la falta de experiencia...
No, desde ya que nadie se hace firmar un documento para ponerlo en ejecución nueve años después, pero cabe la posibilidad que por un descuido del acreedor frente a las simples instrucciones de su abogado "traeme todos los papeles", el cliente haya colectado remitos, facturas y haya completado ese pagaré firmado en blanco hace años, desconociendo el fallecimiento del librador.

Son suposiciones, que interesan poco para el caso. Estimo que con acreditar el fallecimiento de la hija de tu cliente previo a la fecha de libramiento alcanza, eso mas allá de la prescripción del pagaré, que es de 60 meses en caso de ser librado a la vista o de tres años desde su exigibilidad, de tener fecha cierta de pago. Tenés un abanico amplio de defensas.

Después está en tu cliente el promover una denuncia penal contra el actor, el Fiscal es quien analizará si hubo dolo en el accionar del accionante.

Exitos doc.
 #337986  por PenalistaCBA
 
Le tiro una picardía para Ud. Doc.... :twisted:

Todo pagaré en su tenor debe contener el lugar y la fecha de creación..., como así también, debe contener cuando, donde y a quien debe abonarse el monto que se establece en el instrumento (es la cancelación)... :shock:

Ahora bien, Sí el librador del pagaré falleció hace 9 aÑos!!!... puede que de la literalidad de los datos consignados en el instrumento, surja que (salvo recurso de una medium :lol: ) esta persona jamás haya librado dicho pagaré...:evil:... y como está muerta... tampoco podrá hacerse una pericia caligrafica al efecto....jejeje... :lol:

Yo me fijaría bien en los datos objetivos (fecha de creación y de pago) consignados en el pagaré... los contrastaría con los datos objetivos que surge del acta de defunsión (fecha de muerte)...y si de dichos datos objetivos surge inequívocamente que el supuesto deudor -muerto- jamás pudo haber librado dicho pagaré... pues ya tiene constituido "prima facie" un posible delito de ESTAFA.... 8)

Entonces presentaría directamente al Juzgado un escrito, consignando el dato objetivo de fallecimiento del supuesto librador, y referenciaría que por ser su muerte anterior a los datos consignados en el pagaré..prima facie estamos ante un posible delito de estafa...por lo que entonces pediría la inmediata remisión de los autos a la sede penal a fin de que investiguen... 8)

Y si sabes manejarlo bien... podes sacarle buena $$$ al actor... :lol: