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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29599  por Beto
 
Hola gente del portal, alguien sabe acerca de las jubilacions de las personas que intervinieron en la colimba del año 60 /70, dicen que el ejercito le da una jubilacion, podrian informarme por favor como seria el tramite. gracias.
 #29630  por merlina
 
Tuve una consulta por lo mismo. averiguè y parece q es un proyecto d ley q tiene media sanciòn.
No hay nada firme por ahora.
Nos mantenemos en contacto. -

 #29638  por maria juana
 
esta bien lo que dice merlina..
no hay nada firme...
estamos a la espectativa.


Beto,,, please... pasame el amparo!!!!!!!!gracias.....

 #29664  por martha
 
Hola: les copio la informacion que tengo que fui buscando y finalmente en internet encontré este proyecto, se que hay otro similar o puede ser el mismo con otro numero.
Tambien me informaron respecto del certificado que dan por unica vez tando en el Edificio Libertad como en Armada, que se utilizará si esto se aprueba, lo que nadie dice es de donde van a sacar el dinero para esto!?.
En definitiva es lo unico que se comenta. :?: :!: :)
PD: pueden buscarlo en google.
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
0879-D-2007

Trámite Parlamentario
014

Sumario
OTORGAMIENTO DE UNA PENSION DE GUERRA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955 Y 1958, QUE FUERAN MOVILIZADOS HACIA LA PROVINCIA DE TUCUMAN EN EL MARCO DEL DENOMINADO "OPERATIVO INDEPENDENCIA".

Firmantes
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO.

Giro a Comisiones
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.


El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: OTORGASE a los ciudadanos argentinos que fueran incorporados a las filas del Ejército como soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953, `54, `55 y `58, que fueran movilizados hacia la Provincia de Tucumán en el marco del denominado "Operativo Independencia", una pensión vitalicia de idénticas características a la que perciben los ex soldados que prestaron servicios en la Guerra de Malvinas.

ARTICULO 2º: A los fines de acreditar fehacientemente su derecho a acceder a los términos de la presente Ley, los solicitantes deberán presentar certificaciones del organismo correspondiente que hagan constar su condición de soldados, destino y excombatiente.

ARTICULO 3º: El monto a percibir por el solicitante será el correspondiente al CIEN POR CIENTO ( 60 % ) de la remuneración mensual del grado de Cabo del Ejército, que será

ajustada de acuerdo a la variación que por incrementos salariales se produzca para el personal en actividad.

ARTICULO 4º: Los beneficiarios de la presente Ley, tendrán derecho a acceder a los beneficios de Obra Social.

ARTICULO 5º: El beneficio que se otorga por la presente Ley, en caso de tratarse de personas fallecidas, será extensivo a los derecho- habientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24241 - Artículo 53º. En estos casos, el/la solicitante, deberá acreditar que cumple las condiciones exigidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para las pensiones no contributivas.

ARTICULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del año 2008.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos
Señor presidente:

Existen leyes, que por su espíritu representan un reconocimiento, una reivindicación hacia ciudadanos argentinos que de una u otra forma brindaron un servicio a la patria.-

Estas leyes, representan un acto de justicia. Es así que el Congreso Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y N° 24652, que establecen una pensión vitalicia para los ex combatientes de Malvinas.-

Una reivindicación hacia esos jóvenes, casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron muestras de su valor, luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la guerra por aquellos que sólo pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa del sufrimiento de jóvenes, en su mayoría de apenas 18 años de edad.-

Nadie puede dudar, de la estricta justicia de esta Ley y sus modificatorias.-

Aún antes de esta guerra, la vigencia de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establecía la incorporación de jóvenes de apenas 18 años al Ejército Argentino, obligaba a nuestros ciudadanos, a brindar este servicio a la patria. Un sistema, que no brindaba opciones.-

Entre todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953; 1954; 1955; 1958 y 1959, fueron llevados al combate y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que este acarrea.-

Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país.-

En la que jóvenes ciudadanos debieron alzarse en armas en contra de hermanos argentinos.-

El haber sido soldado del Ejército Argentino, en ocasión de cumplir con el servicio militar obligatorio, me dio la oportunidad de conocer desde adentro los códigos militares. Situación esta que me coloca en una posición de legítima autoridad para eximir de toda responsabilidad a aquellos soldados que entre los años 1974 a 1978, se encontraban afectados a las filas del Ejército.

Ellos, fueron entrenados para obedecer órdenes - nunca para cuestionarlas - y las órdenes que impartían los superiores eran precisas, había que aniquilar al enemigo, caso contrario, el enemigo terminaba con ellos.

Inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, los conscriptos de entonces debieron arremeter en contra de sus propios conciudadanos. No importaba que credo profesaba, que raza tenían, que ideales políticos los sustentaban, a que país representaban. Era una guerra que ordenaba el Estado argentino y en el campo de batalla no importaba quién era el enemigo.

Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho significó.

Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente.-

Por ello, considero que es de ley, rescatar esa conducta silenciosa, aquel llanto ahogado por el estruendo de la metralla, las lágrimas derramadas sin consuelo al ver las propias manos manchadas con sangre argentina.-

Este es el fundamento moral y ético del presente Proyecto.-

 #29749  por delma
 
yo me encontre con varios colegas que ya estan tomando la documentacion para hecer el tramite pero incluyen ademas de periodos 53 54 y 55 a gente que hizo el servicio militar en el 77 y 78, y les piden un certificado que te lo extienden en el ejercito, de todas formas no creo que sea correcto porque si no esta vigente aun la ley es muy factible que terminenen quedando mal con un monton de clientela por apurados, recordemos que nos paso lo mismo con las señoras que cumplen los 60 ahora, ya que todos decian que en febrero salia la moratoria que las incluia y todavia estamos esperando.-

 #33835  por merlina
 
EL LUNES 2/7 SALIO EN CLARIN UN ARTICULO SOBRE LA ESTAFA Q COMETIAN ESTOS ABOGADOS Y GESTORES REFERENTE A LA PENSION DE GUERRA. SEÑALABA QUE EL PROYECTO ESTA DORMIDO EN LA COMISION Y QUE DIFICILMENTE SEA APROBADO.
QUE PENA!!
SALUDOS.-