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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #338598  por javier46
 
Hola:
Despues de obtener sentencia definitiva, sin apelacion de anses... tengo que autorizar a la anses a que retire el expediente administrativo del juzgado y pueda hacer la liquidacion... o tengo que esperar que transcurran los 120 dias que le dio el juez en la sentencia para cumplir con la liquidacion... o lo retiro yo al expediente administrativo y se lo llevo a la anses... no tengo idea... jaja alguna ayuda
Gracias.
 #338606  por dool
 
javier:
tenés que presentar un escrito autorizando a ansés para que retire el exp adm, acompañando copia de la sentencia y de su cédulas notificatoria (cédulas a ansés).-
el plazo de 120 ds es a partir de la fecha de retiro del exp adm
suerte
 #338614  por dool
 
bueno javier, gracias, es que el foro está tan lleno de gente solidaria es que la verdad es que contagia!
así como te lo dije es como se estila en los juzgados federales de santa fé, espero te sirva.-
 #338625  por javier46
 
cuando me decis copia de la sentencia y de la cedula notificatoria a anses te referis a la cedula que envio el juzgado a la anses notificando la sentencia... o te referis a la cedula donde el juzgado ordenaria notificar la autorizacion de que anses retire el expediente adm?
 #338652  por dool
 
a la cédula por la cual el juzgado notifica a ansés de la sentencia.-