CONSULTO CASO
Buenas, quería consultarle el siguiente caso con Uds. colegas.
Es un empleada que trabajaba en una casa de suhsi ingreso a laborar el 01/06/2008, aunque la fecha de alta es de 01/10/2008. Es recibo figura categoría 5 conforme CCT gastronomitos 389/04 con jornada reducida de 5 hs y un básico de $500.
Fue despedida sin causa. Y comenzaron las negociaciones con el empleador quien le quería liquidar en base a un mejor remuneración de $500. En esta etapa intervengo.
Algunos datos:
1ro fecha de ingreso real 01/06/2008 y no 01/10/2008
2do las tareas que cumplía correspondían a la categoría 6 del CCT (tareas administrativas y Cocinero)
3ro trabajaba 7 hs diarias, 42 semales y no 5 diarias
4to básico de la categoría por jornada completa 1850, por jornada reducida 1618 y no $500 como le pagaba.
5to ante la sospecha de la falta de aportes concurre a la AFIP y efectivamente le comunican que no tiene hecho aportes, pese a que el empleador retenía los fondos.
Con estos datos arme un TLC. (Siéntanse en la libertad de corregir… de eso se aprende)
Conforme a la C.D. ............, recibida con fecha ... de ..... de 2009, mediante la cual se me ha notificado el despido sin causa justificada, INTIMO en el plazo de 48 hs fije día, hora y lugar de pago de liquidación final por tal cese, procediendo a abonar, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC de dichos rubros. A tales efectos denuncio mi real Fecha de ingreso: 01/06/2008, Categoría laboral: 6 conforme CCT 389/04, remuneración mensual: de $ 1850, horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 10 hs a 17 hs y Sábados de 10 a 17 hs.
En caso de silencio, respuestas negativas o evasivas a mis reclamos iniciare las acciones legales, administrativas y judiciales para perseguir su cobro y reclamar además el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 y 2 de la Ley 25.323.
Asimismo INTIMO plazo 30 días entregue la documentación laboral prevista en el art. 80 LCT. (Certificado de servicios, constancias documentadas de aportes al sistema previsional, sindical y obra social), bajo apercibimiento de reclamar la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25345
Por ultimo, existiendo serias sospechas sobre la falta de ingreso de aportes al sistema de la seguridad social, INTIMO en igual plazo para que ingrese los importes adeudados, mas los intereses y multas que pudieran corresponder conforme artículo 132 bis de la ley 20.744 y articulo 1 del Dcto 146/01.
Queda formalmente notificado.
Actualmente la liquidación me da $ 5200. sin ninguna multa y ellos ofrecen $ 4000.
Al cliente le parece aun baja. Aquí la consulta a los colegas con mas experiencia.
Creen que en la etapa del Seclo vamos a poder hacer efectivas la multas y aumentar asi el numero final?
Gracias por su tiempo.
Buenas, quería consultarle el siguiente caso con Uds. colegas.
Es un empleada que trabajaba en una casa de suhsi ingreso a laborar el 01/06/2008, aunque la fecha de alta es de 01/10/2008. Es recibo figura categoría 5 conforme CCT gastronomitos 389/04 con jornada reducida de 5 hs y un básico de $500.
Fue despedida sin causa. Y comenzaron las negociaciones con el empleador quien le quería liquidar en base a un mejor remuneración de $500. En esta etapa intervengo.
Algunos datos:
1ro fecha de ingreso real 01/06/2008 y no 01/10/2008
2do las tareas que cumplía correspondían a la categoría 6 del CCT (tareas administrativas y Cocinero)
3ro trabajaba 7 hs diarias, 42 semales y no 5 diarias
4to básico de la categoría por jornada completa 1850, por jornada reducida 1618 y no $500 como le pagaba.
5to ante la sospecha de la falta de aportes concurre a la AFIP y efectivamente le comunican que no tiene hecho aportes, pese a que el empleador retenía los fondos.
Con estos datos arme un TLC. (Siéntanse en la libertad de corregir… de eso se aprende)
Conforme a la C.D. ............, recibida con fecha ... de ..... de 2009, mediante la cual se me ha notificado el despido sin causa justificada, INTIMO en el plazo de 48 hs fije día, hora y lugar de pago de liquidación final por tal cese, procediendo a abonar, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC de dichos rubros. A tales efectos denuncio mi real Fecha de ingreso: 01/06/2008, Categoría laboral: 6 conforme CCT 389/04, remuneración mensual: de $ 1850, horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 10 hs a 17 hs y Sábados de 10 a 17 hs.
En caso de silencio, respuestas negativas o evasivas a mis reclamos iniciare las acciones legales, administrativas y judiciales para perseguir su cobro y reclamar además el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 y 2 de la Ley 25.323.
Asimismo INTIMO plazo 30 días entregue la documentación laboral prevista en el art. 80 LCT. (Certificado de servicios, constancias documentadas de aportes al sistema previsional, sindical y obra social), bajo apercibimiento de reclamar la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25345
Por ultimo, existiendo serias sospechas sobre la falta de ingreso de aportes al sistema de la seguridad social, INTIMO en igual plazo para que ingrese los importes adeudados, mas los intereses y multas que pudieran corresponder conforme artículo 132 bis de la ley 20.744 y articulo 1 del Dcto 146/01.
Queda formalmente notificado.
Actualmente la liquidación me da $ 5200. sin ninguna multa y ellos ofrecen $ 4000.
Al cliente le parece aun baja. Aquí la consulta a los colegas con mas experiencia.
Creen que en la etapa del Seclo vamos a poder hacer efectivas la multas y aumentar asi el numero final?
Gracias por su tiempo.