Hola amigos foristas!!! Los molesto por este caso; la esposa de un docente fallecido tiene derecho a una indemnización equivalente al 50% de la fijada por el art. 245 L.C.T. En dicho art. se fija como base para el calculo de la misma "la mejor remuneración mensual, normal y habitual" y como tope "el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento de despido (muerte) por la jornada legal o convencional, excluida la antiguedad". Ahora bien, mi pregunta sería: como calculo el tope?. Una vez calculado ese tope lo comparo con la remuneración habitual, esta sería con o sin antiguedad? bruta o neta?. y una pregunta mas, corresponden descuentos previsionales? Mil gracias es la primera vez que lidio con esto; el problema es que pasarón más de 60 días y desde el colegio le dicen que tiene que seguir esperando; para intimarlos al pago necesito saber a cuanto ascendería la indemnización, ademas de poder corroborar que este bien paga cuando lo hagan. Mil gracias de nuevo.Adriana