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  • DECRETO884/2006 PUBLICADO BOLETIN OFICIAL HOY

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3388  por francisco
 
Administración Nacional de la Seguridad
Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 884/2006
Extiéndese el procedimiento “Jubilación
Automática para Trabajadores Autónomos”,
aprobado por la Resolución Nº 625/2006, para
la solicitud de los trámites jubilatorios que
deseen realizar los trabajadores autónomos
que se hayan acogido al Plan de Regularización
de deudas previsto por la Ley Nº 24.476,
modificado por el Decreto Nº 1454/2005.
Bs. As., 20/10/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81061081-2-790
del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
las Leyes Nros. 24.241, 24.476, 25.994,
el Decreto Nº 1454 de fecha 7 de diciembre
de 2005, el Decreto Nº 1451 de fecha 12 de
octubre de 2006, la Resolución DE.-N. Nº 625
de fecha 28 de julio de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DE.-N Nº 625/06 establece
la posibilidad de permitir el ingreso de la
solicitud de beneficio previsional, a través del
procedimiento “Jubilación Automática para
Trabajadores Autónomos”, a quienes se acogieran
al Plan de Regularización establecido
por el Decreto Nº 1454/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente
en la aplicación del procedimiento automático
contemplado para los casos encuadrados
en la ley 25.994, ha dado muestras de
eficiencia y seguridad, permitiendo no sólo la
agilización de los trámites jubilatorios, sino
además, descomprimir los centros de atención
al público.
Que ello aconseja extender su aplicación a
otros regímenes de regularización de deudas,
como el establecido por la ley 24.476, en la
seguridad de alcanzarse los mismos resultados
expresados.
Que resulta aconsejable brindar alternativas
de solución a quienes, por omisión involuntaria
o desconocimiento de la normativa vigente,
sufrieron el rechazo automático de sus trámites
jubilatorios ingresados a través del procedimiento
“Jubilación Automática para Trabajadores
Autónomos” hasta el 30 de setiembre
de 2006 inclusive, por no considerar en la
liquidación de deuda realizada en el SISTEMA
de INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES
AUTONOMOS/MONOTRIBUTISTAS
(SICAM) los años en carácter de declaración
jurada, para lo cual se entiende pertinente
aceptar la presentación personal de una
declaración jurada acogiéndose a los beneficios
no utilizados.
Que en ese mismo espectro resulta necesario
permitir a los beneficiarios completar los
servicios declarados bajo juramento, a través
de la página web de ANSES, siempre que
hayan enviado el Plan de Regularización a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS con anterioridad al 1º de
octubre de 2006.
Que las prestaciones previsionales solicitadas
a través del procedimiento “Jubilación
Automática para Trabajadores Autónomos”
que cumplan con los requisitos exigidos por
las normas vigentes quedarán acordadas
automáticamente siempre que se cumpla con
las previsiones establecidas en el artículo 6º
de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley
Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/
05.
Que el plan de facilidades de pago establecido
por la Ley Nº 25.994 y por el Decreto
Nº 1454/05 permite a los trabajadores autónomos
acceder al beneficio jubilatorio en forma
simultánea a la cancelación de sus deudas
de aportes previsionales.
Que pudieron adherirse al mismo quienes se
encontraban percibiendo algún otro tipo de
beneficio previsional que sea compatible con
las prestaciones de la Ley Nº 24.241.
Que, habiendo quedado gran parte de la clase
pasiva incorporada a los beneficios de la
posibilidades y beneficios descriptos, deben
considerarse cumplidos los objetivos oportunamente
fijados, correspondiendo en una
segunda etapa priorizar el acceso al sistema
de todas aquellas personas que no perciban
ningún otro tipo de beneficio, como aplicación
práctica de los principios de solidaridad y de
redistribución de la riqueza que el sistema
previsional público entraña.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia, sin
objeciones legales que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto
Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991,
el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto
Nº 106/03 y el Decreto Nº 1451/06.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese el procedimiento “Jubilación
Automática para Trabajadores Autónomos”
aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para
la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica
Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC)
y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con
la sola consideración de los servicios desempeñados
en forma autónoma, para la solicitud de los
trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores
autónomos que se hayan acogido al
Plan de Regularización de deudas previsto por la
Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/
05.
Art. 2º — Las solicitudes de jubilación realizada
a través del procedimiento “Jubilación Automática
para los Trabajadores Autónomos” que hayan
sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación
del SICAM los servicios en carácter de
declaración jurada a que refiere el articulo 38 de
la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
el Plan de Regularización de deuda hasta el
30 de septiembre de 2006, podrán realizar la solicitud
de prestación previsional en las Unidades
de Atención Integral de esta Administración, adicionando
a la presentación realizada, únicamente,
los servicios en carácter de declaración jurada.
Art. 3º — Las personas que, hasta el 30 de septiembre
de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
el Plan de Regularización de deuda correspondiente
a la liquidación del SICAM, por el que hubieren
optado, sin haber incluido en la citada liquidación
los servicios en carácter de declaración jurada a
que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241,
podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio
del procedimiento “Jubilación Automática para
los Trabajadores Autónomos”, debiendo adicionar
los servicios en carácter de declaración jurada al
momento de realizar la citada solicitud.
Art. 4º — Los trabajadores que se inscriban en
la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y
sus normas reglamentarias y los trabajadores que
tengan la edad requerida para acceder a la Prestación
Básica Universal de la ley 24.241, que se
inscriban en el régimen de regularización implementado
por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley
Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto
Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando
se encuentren percibiendo cualquier tipo de
planes sociales, pensiones graciables o no contributivas,
jubilación, pensión o retiro civil, militar o
policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales,
sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio
previsional a partir de la cancelación total
de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad
de los requisitos exigidos por la Ley
Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de
las incompatibilidades entre beneficios previsionales
vigentes.
Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el
articulo anterior, las personas que fueran titulares
de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude
el mismo, podrán acceder al beneficio previsional
si hubieran enviado a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de
Regularización de deuda correspondiente a la liquidación
del SICAM, por el que hayan optado,
hasta el día inmediato anterior ala fecha de vigencia
de la presente resolución.
 #3389  por francisco
 
ME FALTO COPIAR ULTIMA PARTE AQUI VA
Art. 6º — Exceptúanse de lo establecido en los
artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera
otorgado un turno de atención en UDAI por parte
de esta Administración Nacional, llamado “contraturno”,
hasta el día anterior a la fecha de vigencia
de la presente resolución, para ser utilizado únicamente
en el asesoramiento relativo a la solicitud
de deuda mediante el SICAM y con el objeto
de optar por los planes de facilidades de pago que
prevé la legislación vigente.
Art. 7º — Déjase establecido que el otorgamiento
del beneficio por parte de esta Administración
Nacional, queda supeditado al pago total de la
deuda o de la cancelación de las cuotas del plan
de facilidades respectivo, según corresponda. De
no producirse el pago de la misma, quedará suspendido
el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales
contados desde el mensual siguiente al de
su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado
dentro del plazo estipulado, se rehabilitará
el pago del beneficio con intervención de la
UDAI.
En aquellos casos en los cuales la deuda no se
hubiera cancelado dentro del término establecido,
se procederá a la baja de beneficio.
Art. 8º — Facúltase a la Gerencia Normatización
de Prestaciones y Servicios para dictar las
normas que resulten necesarias para llevar a cabo
el procedimiento aprobado por la presente.
Art. 9º — Establécese que lo dispuesto por la
presente resolución, regirá a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Sergio T. Massa.
#F2439444F#

 #3416  por marian27
 
ayyyyyy no tenog una q no pude ingresar el veirnes...
y otro con prest no contributiva
no me parece q les corte asi el derecho al beneficio deberia haber sido a partir de la fecha desde q se prorroga la ley no??