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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32135  por belen
 
Alguien sabe como se tramite un reajuste???
Tengo un sr. que es jubilado hace varios años pero cobra muy poco, algo asi como $300.
El se jubilo con 38 años de aporte y con servicios insalubres.
Nunca hice eso y no se que papeles necesito ni como se calcula.
Muchas gracias!!!!!!

 #32139  por patricion
 
hola, se jubiló por la ley 18037 o por la 24241?

 #32141  por belen
 
ni idea.como hago para saber eso?
el se jubilo en el 91 mas o menos.

 #32144  por patricion
 
lo primero que te recomiendo es tomar vista del expediente que le otorgó la jubilación al sr. Allí encontrarás los datos que necesitas.
Por la fecha de jubilación, debería ser la ley 18037 si era trabajador en relación de dependencia y 18038 si era autónomo.
Pero también puede ser que haya estado en algún otro régimen jubilatorio porque el SIJP recién se establece con la 24241 del año 1994.

Entonces, como primer paso, localiza el expediente administrativo: allí encontrarás el régimen jubilatorio y los datos para hacer los cálculos del haber inicial.

El cálculo del haber inicial y movilidad va a depender del régimen jubilatorio del sr.

Despues tendrás que hacer un reclamo administrativo ante anses por reajuste.

Si te lo deniegan (99% de las veces lo deniegan) tendrás que iniciar una demanda judicial en juzgados federales por reajuste. Tendrás 90 días desde la notificación del rechazo de anses para iniciar la demanda.

Espero haber sido de ayuda!
 #32145  por adriana
 
patricion escribió:hola, se jubiló por la ley 18037 o por la 24241?
HOLA PERDON QUE ME ENGANCHE, tengo un caso similar se jubilo con 24241. el pidio revisión de haberes en el 25-3-2003, como sigo ahora? le contestaron q por los elementos aportados no podian darle curso al tramite.
piden que dé una concreta fundamentación del derecho vulnerable y la explicación concreta del error, y que aclare los periodos...
como se hace?
es necesario tener el blue corp???para hacer el cálculo...
el tema me interesa, por que mucha gente viene para hacer reajuste, pero como saber si corresponde iniciarlo o no?
gracias

 #32147  por patricion
 
para calcular los haberes por la 24241 no hace falta bluecorp, tenes que hacer los cálculos de la PC y PAP para ver si le calcularon bien el haber inicial.
La PBU es siempre 200$ creo.
De ahí tenes que investigar si le dieron movilidad, verificá que le hayan dado los incrementos del AMPO mientras estuvo vigente. Después por la ley de solidaridad la movilidad está casi congelada por el art. 7

Hacele el reclamo en anses pidiendo reajuste y si te lo deniegan tenes 90 días para hacer la demanda judicial.

Suerte!
 #32248  por victoria49
 
patricion escribió:para calcular los haberes por la 24241 no hace falta bluecorp, tenes que hacer los cálculos de la PC y PAP para ver si le calcularon bien el haber inicial.
La PBU es siempre 200$ creo.
De ahí tenes que investigar si le dieron movilidad, verificá que le hayan dado los incrementos del AMPO mientras estuvo vigente. Después por la ley de solidaridad la movilidad está casi congelada por el art. 7

Hacele el reclamo en anses pidiendo reajuste y si te lo deniegan tenes 90 días para hacer la demanda judicial.

Suerte!
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hola estoy haciendo reajustes por la via administrativa, armandolos, para no tener que pagar por el bluecorp nos podrias decir como se calcula que la pc y/o pap esten correctas.
pap en el caso de un jubilado bajo la 24241, entiendo...
un saludo, victoria.

 #32381  por patricion
 
PC = 1,5 % s/ promedio remuneraciones de los 10 años inmediatamente anteriores al cese x c/año de aporte anterior a 07/94

PAP= 0,85 % s/ promedio rems de los 10 años inmediatamente anteriores al cese x c/año de aporte posterior a 07/94 (la ley 26222 la mejora aumentándola a 1,5 % x c/ año de aporte)

tope= 35 años

Saludos!
 #32387  por adriana
 
mi cliente tenia aportes que le generaban deuda de intereses y se los renuncié... y tenía 46años 6 meses con aportes (sin ddjj) aplique renunciadesde el 07-2004 al 11-2006.
me rijo para hacer el calculo que explicas por los aportes hechos hasta el 06-2004. no???
patricion escribió:PC = 1,5 % s/ promedio remuneraciones de los 10 años inmediatamente anteriores al cese x c/año de aporte anterior a 07/94

PAP= 0,85 % s/ promedio rems de los 10 años inmediatamente anteriores al cese x c/año de aporte posterior a 07/94 (la ley 26222 la mejora aumentándola a 1,5 % x c/ año de aporte)

tope= 35 años

Saludos!

 #32593  por patricion
 
muy buena pregunta, yo también tengo dudas sobre eso!!! aunque creo que es como lo indicaste, hasta el 06/2004

dice el art. 24 L 24241

"a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones. "

en la ultima parte dice que no se computarán períodos inactivos o que no percibió remuneraciones... solo se toman los años de servicio con aportes... por lo que interpreto que los períodos renunciados no se computan en el cálculo y que sería como vos lo planteaste.

Saludos!

 #33663  por amg
 
Como funciona el reajuste respecto de los jubilados por ley 24241?
Como se si la actualización efectuada al momento del beneficio estuvo bien efectuada.?
 #33712  por Dra. E.
 
Hola a todos!! Se me presenta la siguiente duda: se hizo el reclamo administrativo ante la anses por reajuste, obviamente resolvieron en forma negativa, y la clienta me viene a ver para iniciar el reajuste por vía judicial, pero la notificación de la resolución negativa fue en marzo del año pasado (pasaron mucho más de 90 días...), tendría que presentar una especie de apelación administrativa para tener nuevamente habilitada la vía judicial?? Alguien tiene algún modelo??
Desde ya les agradezco infinitamente el asesoramiento que puedan brindarme.

E.
 #33910  por bulerias
 
Dra. E. escribió:Hola a todos!! Se me presenta la siguiente duda: se hizo el reclamo administrativo ante la anses por reajuste, obviamente resolvieron en forma negativa, y la clienta me viene a ver para iniciar el reajuste por vía judicial, pero la notificación de la resolución negativa fue en marzo del año pasado (pasaron mucho más de 90 días...), tendría que presentar una especie de apelación administrativa para tener nuevamente habilitada la vía judicial?? Alguien tiene algún modelo??
Desde ya les agradezco infinitamente el asesoramiento que puedan brindarme.

E.
Te conviene hacer un nuevo reclamo administrativo, empezar de cero sería para en la demanda presentar la denegatoria en tiempo y forma