Res. 806/09
///Plata, 7 de abril de 2009.
VISTO las disposiciones contenidas en las Leyes 13.298 y 13.634 que establecen el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Y CONSIDERANDO: Que en razón de las modificaciones por esas normas introducidas, este Tribunal ha dictado durante el transcurso del año 2008 las Resoluciones Nº 1214, 1215, 1216,1217, 1218, 1373, 3181, 3182, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3189 y 3240, entre otras, y los Acuerdos 3349, 3370, 3374, 3381, 3388, 3398 y 3402, tendientes a la instrumentación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Que tales medidas se enmarcaron en los lineamientos dispuestos por la Resolución Nº 1287/08 y el Decreto del PE Nº 981/08, que establecieron el plan gradual de implementación de los nuevos órganos del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en los distintos Departamentos Judiciales, coordinando funciones con el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público.
Que con fecha 28 de noviembre del año ppdo, se concluyó con la habilitación de los organismos creados, completando la puesta en marcha del nuevo fuero en la totalidad de los Departamentos Judiciales habilitados, restando los juzgados descentralizados con sede en Pilar.
Que resulta oportuno destacar en esta instancia, que el sistema penal implementado es parte de una transformación sustentada sobre un nuevo paradigma de abordaje a la infancia y adolescencia, con principios, institutos y normas procesales nuevas, que receptan las disposiciones constitucionales en la materia y los principios fundamentales declarados en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.
Que este cambio tiene impacto no sólo en los operadores judiciales, sino además en aquellos específicos del Poder Ejecutivo y en la comunidad, siendo la participación coordinada de todos los involucrados, eje central de la reforma contemplada tanto en las leyes provinciales 13.298 y 13.634, como en la ley nacional 26.061.
Que en razón de ello, es menester procurar cierta uniformidad en las prácticas y criterios de aplicación, a fin de optimizar la prestación del servicio de administración de justicia.
Que la efectividad de la labor del Estado en resolver los conflictos y fundamentalmente en prevenir los mismos depende del ejercicio de las funciones, criterios y decisiones adoptados por cada una de las áreas relacionadas, pero principalmente de la interrelación efectiva de dichas áreas, siendo de destacar la indispensable articulación de los órganos jurisdiccionales, los órganos del Ministerio Público y de los diferentes organismos del poder ejecutivo provincial.
Que sin perjuicio de las actividades que las áreas centrales de la Suprema Corte y del Ministerio Público deban realizar en aras de asistir y canalizar las necesidades e información provenientes de la instancia, que cada administración deberá adoptar en su órbita, se entiende prioritario propiciar un esquema conjunto para el seguimiento del funcionamiento del nuevo fuero, a los efectos de considerar los aspectos de interés común, morigerar los impactos negativos que toda transformación acarrea en su etapa de implantación y efectivizar normas e institutos que la legislación crea.
Que por lo reseñado, resulta oportuno adoptar los mecanismos pertinentes con el propósito de instrumentar el análisis y evaluación del desarrollo en esta etapa inicial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, a fin de contribuir a fortalecer el sistema integral de protección de los derechos de los niños, diseñando estrategias y proponiendo las modificaciones que como consecuencia se generen.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la señora Procuradora General,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Crear una Comisión para el Seguimiento del funcionamiento del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, integrada por los titulares de las Secretarías Penal, Asuntos Institucionales y Planificación de la Suprema Corte, conjuntamente con las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal y un Abogado Relator de la Procuración General, sin perjuicio de la colaboración que las diversas áreas del Poder Judicial deban brindar para el tratamiento de temas específicos que se requiera.
La Comisión deberá afectar un responsable operativo quién centralizará la recolección de información, organización de las reuniones, elaborar las actas y demás tareas que se acuerden.
Artículo 2º: Autorizar a sus integrantes a requerir la colaboración de los Jueces, Fiscales y Defensores del Ministerio Público del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y dependencias de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, así como también a efectuar toda otra gestión que el cumplimiento de la actividad les demande.
Artículo 3º: Funciones. La comisión tendrá como principales funciones las que se detallan a continuación:
.-Definir los parámetros para la evaluación del funcionamiento del fuero.
.-Determinar metodologías para recabar la información, tanto en lo referente a aspectos cuantitativos (información estadística y de gestión) como cualitativos considerando primordialmente la percepción de los operadores de los diferentes aspectos que confluyen en un efectivo funcionamiento del sistema.
.-Profundizar el estudio de los nuevos institutos que incorpora el sistema previendo y detectando variables y sus consecuencias.
.-Proponer protocolos.- Organizar la metodología para recibir, procesar y analizar la información referida a visitas a las Instituciones que correspondan en cumplimiento con las previsiones relativas al tema, emitiendo informes referidos a las mismas. Además coordinará información con la Dirección Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, vinculada con las detenciones de jóvenes punibles (Art. 16 inc. 10 Ley13.298 y decreto del Poder Ejecutivo Provincial nº 111/08).
.-Realizar informes sobre la evolución de la aplicación de medidas de coerción y de las medidas alternativas establecidas en la legislación vigente, distinguiendo disponibilidad de programas y medidas, con la necesidad y demanda de aplicación de las mismas.
.-Evaluar el funcionamiento interinstitucional del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, conforme funciones y deberes impuestos por la legislación vigente. A tales fines coordinará actividades y promoverá la adopción de decisiones superadoras de los obstáculos y dificultades detectadas, tendientes –por otra parte- a asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal.
Artículo 4º: Informes a generar. Sin perjuicio de los informes y propuestas que se pudieran plasmar de acuerdo a la evolución del trabajo realizado, la Comisión -como mínimo- elaborará conclusiones en forma trimestral, en consideración a las acciones desplegadas. Dicho informe será elevado a la Presidencia de la Suprema Corte y a la Procuradora General.
Artículo 5º: Duración. La Comisión tendrá una duración de un (1) año, con la realización –como mínimo- de reuniones mensuales.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS
LUIS ESTEBAN GENOUD HECTOR NEGRI HILDA KOGAN EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI DANIEL FERNANDO SORIA
MARIA del CARMEN FALBO
Procuradora General
NESTOR A. TRABUCCO
Secretario
"2017, te espero - UNITE".