Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • que contesto????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #339208  por natalita
 
hola foristas. les cuento el tema de hoy: a un cliente le llega telegrama despidiendolo con causa (las reiteradas ausencias injustificadas de él). yo contesto rechazando o impugnando la causal manifetsando que als ausencias estan justificadas cuyos certif medicos obran en poder de la empresa, por ende reclamo indemnizac de despido sin causa. intimo por certif de trabajo. no reclamo relac en negro (estaba defectuosam registrado) por cuanto entiendo que si elt racto laboral terminó esto no procede.... contestan la empresa, rechazando mi telegrama, liquidac final depositada en el banco y certif de trabajo a su disposic en la empresa. mande a mi cliente y cobró la liquidac, retiro el certif de trabajo debidam legalizado y retiró planilla de aportes y contrib de anses. la liquidac esta bien por ser despido con causa. el certif art 80 tb está ok. y coincide todo con la planilla de anses de aportes y contribuc.. no se q contestar ahora.... no tengo de donde agarrarme para reclamar algo porq veo que todo esta bien a mi entender. y mi cliente insiste en rechazar la causal y reclamar algo.... que contestó???? hay alguna posibilidad de algo?????? o hablo copn mi cliente q esta todo ok y no se le puede hacer nada a la empresa..... gracias!!!
 #339226  por MartinH
 
Sinceramente, tendrías que haber intimado por la 25.323 que es la ley que se aplica cuando al distracto de la relación laboral, la misma se haya deficientemente registrada. De esa manera ya tenías algunas multas de donde agarrarte. Desconozco como viene el circuito telegráfico, pero si lo podés emprolijar estás a tiempo.-
Saludos
Martín H.-
 #339340  por GU
 
Un error no haber intimado por la 25323, como te dice el forista anterior.

Si hay defectos de registracion, probablemente tengas tambien diferencias salariales.

Es muy importante que veas la cantidad de faltas que se le imputan. No se puede despedir por ausencias sin tomar otras sanciones de manera previa. Tambien, de acuerdo al tiempo que se ausento, quizas debieron previo a despedirlo, intimarlo a retomar tareas.

Hay que ver bien el tema de las ausencias, quizas el despido no tenga causa que lo justifique y en dicho caso, le adeudan las indemnizaciones correspondientes.

Salutes!