EL CONVENIO 151 DE LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION EXIGE EN LA CATEGORIA DE PERSONAL TECNICO EL TITULO HABILITANTE DE TECNICO CONSTRUCTOR Y EN SU CASO LA MATRICULACION Y TODOS LOS REQUISITOS QUE IMPONE EL CONSEGO PROFESIONAL O SE ENCUADRAN EN EL TODOS LOS QUE REALICEN LAS TAREAS TECNICAS QUE MENCIONAN AUNQUE NO TENGAN TITULO? SI TIENEN JURISP O DOCTRINA O ALGO ENVIENLO , MI MAIL ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar