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  • EJECUCION DE UN PAGARE A UN FALLECIDO

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 #337847  por SILVIAIUS
 
Hola chicos...necesito orientacion sobre un caso que se presento en mi estudio, yo no hago mucho penal,soy novel abogada pero les cuento.
Se inicia un juicio sumario/accion causal por cobro de pesos acompañando a la demanda copia de un PAGARE sin Protesto con fecha de emision 27/02/2009 y de vencimiento 29/03/2009 debidamente completado en sus partes.
Ahora Bien, la persona que se persigue ejecutar esta FALLECIDA hace 9 AÑOS, por lo que mi pregunta es...
1)como es logico suponer se estaria ante la presencia de un hecho delictual, tentativa de estafa?
1) el titulo ejecutivo carece ya de tal caracter por el tiempo transcurrido (prescripcion) ya que es imposible que la fallecida halla suscripto el pagare con esa fecha por su condicion de tal.
4) se podria interponer la defensa de inhabilidad del titulo con la correspondiente denuncia penal?
3)los abogados patrocinantes incurrieron en una violacion del codigo de etica, sindo pasibles de la denuncia correspondiente ante el colegio respectivo?

muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar...

besitos
 #337860  por docthos
 
SILVIAIUS escribió:Hola chicos...necesito orientacion sobre un caso que se presento en mi estudio, yo no hago mucho penal,soy novel abogada pero les cuento.
Se inicia un juicio sumario/accion causal por cobro de pesos acompañando a la demanda copia de un PAGARE sin Protesto con fecha de emision 27/02/2009 y de vencimiento 29/03/2009 debidamente completado en sus partes.
Ahora Bien, la persona que se persigue ejecutar esta FALLECIDA hace 9 AÑOS, por lo que mi pregunta es...
1)como es logico suponer se estaria ante la presencia de un hecho delictual, tentativa de estafa?
1) el titulo ejecutivo carece ya de tal caracter por el tiempo transcurrido (prescripcion) ya que es imposible que la fallecida halla suscripto el pagare con esa fecha por su condicion de tal.
4) se podria interponer la defensa de inhabilidad del titulo con la correspondiente denuncia penal?
3)los abogados patrocinantes incurrieron en una violacion del codigo de etica, sindo pasibles de la denuncia correspondiente ante el colegio respectivo?

muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar...

besitos

Acompañando la partida de defuncion, directamente pedis costas a la actora y haces reserva de daños y perjuicios. EN cto a la excepcion, estoy entre la falsedad (hubo adulteracion material) - no de inhabilidad de titulo, aunque la mayoria de las veces la nominan asi y no hay drama- o la de falta de legitimacion pasiva, pero para eso tenemos que ver quien es el demandado, porque si esta el nombre del fallecido no podras interponerla.

En cuanto al delito, efectivamente es el que mencionas, por ello radica la denuncia.

En cto a los abogados, a ver, porque decis que contravinieron el codigo? tenes pruebas de que no le llegaron con ese pagare firmado verdaderamente por el fallecido pero llenaron la fecha cercana a la ejecucion como hacen todos? quizas ni le hayan dicho que estaba fallecido!!!

Al ser juicio sumario se va a discutir la causa entonces quizas vayan contra la sucesion o la habran ellos, como bien sostuviste ataca el tema de las fechas que es la gran defensa que tenes, ya que a la fecha en que supuestamente se firmo estaba muerto, saludos!
 #337875  por SILVIAIUS
 
muchas gracias por responder...
quien se presento en mi estudio, fue el padre de la demandada, quien no tiene sucesion abierta ni tampoco hay intension de abrirla ya que era una persona joven al momento de fallecer, sin descendencia ni bienes registrables a su nombre.

En cuanto a la causa de la obligacion, en el pagare al igual que el escrito de la demanda se hace constar que se trata de mercaderia entregada a la fallecida, cuando la verdadera actividad del demandante es la de ser contratista dedicada a la instalacion de la red de gas.

En cuanto a la actuacion de los colegas en el caso, quizas me extralimite...producto de mi poca experiencia en la materia, sorry

En conclusion, mi accionar estaria orientado a presentarme en el juicio a nombre del padre de la difunta, acompañando la acta de desfuncion y planteando la falta de sujeto pasivo esta bien? y ademas formular la correspondiente denuncia ante la presunta comision de la tentativa de delito contra el ejecutante??? haciendo incapie en la fecha de confeccion del documento...

gracias por tu atencion

Besitos
 #337877  por docthos
 
Efectuvamente, tenes como defensa la falsedad del titulo, el tema de estar fallecida, no pongas excepcion de falta de legitimacion pasiva ya que si se dirigio a la demandada la demanda esta bien hecho ya que es quein prima facie es libradora, y por supuesto al denuncia asi se investiga el hecho, lo de los colegas me pongo en su lugar y pienso que si me vienen con un pagare, yo no averiguo las circunstancias personales del librador ya que no es nuestra obligacion, creo que ellos tambien se van a sorprender cuando se enteren , en fin uno nunca sabe pero es lo que hay! muha suerte!!
 #339488  por miltriti
 
Agrego algunas consideraciones..

la denuncia penal será la de falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con tentativa de estafa procesal. (esa tecnicamente debería ser la imputación)-- tenes que sindicar como presunto sospechoso al que presento al cobro ese pagaré, o tambien si fue endosado al posterior tenedor, ya que de ese modo se convierte en participe necesario del delito denunciado.

Se equipara a publico el pagaré precisamente por la posibilidad de endoso y transmisión que el mismo tiene, y por el uso que en la operatoria financiera y economica se le da al mismo, es ´por eso que las escala penal se agrava.

LA tentativa de estafa se mantiene durante todo el tiempo en que el actor (ejecutante del titulo) manifieste la intensión de defraudar por medio de la utilizaciíon de ese documento, al juez de la causa. la unica forma que entiende la jurisprudencia y doctrina mayoritaria que cesa la tentativa es el desistimeinto volountario del actor, pero mientras el mismo continue con su conducta en miras de una sentencia a su favor, entonces el delito se lo considera intantaneo de efectos permanentes.

Creo que deberías denunciar primero penalmente, y luego contestar la demanda civil, ofreciendo como prueba esa denuncia, y posterieormente agregar el sumario penal completo como documental.. (ahi estará lo mas importante que son las pericias caligraficas, grafológicas, cuerpos de escritura, etc.)

probablemente te apliquen la prejudicialidad penal suspendiendo de esta manera la resolción del juicio ejecutivo hasta tanto no haya condena , absolución o sobreseimiento en la parte penal, todo a los fines de evitar sentencias contradictorias.

De todas maneras, si no te dan los tiempos con la denuncia, contesta la demanda ejecutiva, acompañando copia de acta de nacimiento de los herederos que comparezcan en nombre del deudor hoy fallecido, copia de certificado de defunción, y opone excepción de falsedad de título,...
 #339676  por inviguiatti
 
SILVIAIUS escribió:Hola chicos...necesito orientacion sobre un caso que se presento en mi estudio, yo no hago mucho penal,soy novel abogada pero les cuento.
Se inicia un juicio sumario/accion causal por cobro de pesos acompañando a la demanda copia de un PAGARE sin Protesto con fecha de emision 27/02/2009 y de vencimiento 29/03/2009 debidamente completado en sus partes.
Ahora Bien, la persona que se persigue ejecutar esta FALLECIDA hace 9 AÑOS, por lo que mi pregunta es...
1)como es logico suponer se estaria ante la presencia de un hecho delictual, tentativa de estafa?
1) el titulo ejecutivo carece ya de tal caracter por el tiempo transcurrido (prescripcion) ya que es imposible que la fallecida halla suscripto el pagare con esa fecha por su condicion de tal.
4) se podria interponer la defensa de inhabilidad del titulo con la correspondiente denuncia penal?
3)los abogados patrocinantes incurrieron en una violacion del codigo de etica, sindo pasibles de la denuncia correspondiente ante el colegio respectivo?

muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar...


besitos

Excelente explicacion la de miltriti.-

ahora...por lo que explicas el juicio iniciado no es ejecutivo, si no un sumario.. no sera precisamente que por haber pasado tanto tiempo desde la suscripcion (y ya no servir como titulo ejecutivo)....
pienso.. si tiene fecha de emision 27/02/09 y vencimiento un mes despues, ¿poque optaron por la accion causal y no por la ejecutiva? no sera que le pifio alguien al llenar el documento y en vez de 27/02/00 le mando 2009... igualmente si la firma es del demandado?? la causa de la obligacion es contractual, no estaria prescripta, la deuda existiria y la accion se tendria que enderezar contra los hrederos??

seguramente me faltaran datos, pero me surgieron estas dudas
saludos, espero no haber confundido con mis interrogantes
 #340380  por miltriti
 
silviaius, coroborá que los datos de creación del pagare sean los que has consignado en este post así vemos la solución.

No queda del todo claro si se creo en 2009 o si fue en el año 2000, por la referencia que haces de que hace 9 años que el supuesto librador esta muerto.
 #340677  por inviguiatti
 
Me quede intrigado con esto..

..igualmente todo se define (en mi opinon y por los datos arrimados) con la pericia que determine si la firma es o no de quien es el demandado (en este caso ya con los herederos del supuesto firmante), por eso creo que deberian los herederos reservarse el derecho de contestar en expectativa por desconocer si la deuda (y la firma de ese pagare ) corresponde a la del causante, asi pueden contestar despues de producida la deuda (y con el resultado de la pericia en la mano)
En mi humilde opinion me parece que la accion penal se torna muuuuy endeble ¿se puede endilgar responsabilidad penal por llenar una fecha de creacion falsa (que no cabe otra que sea un error) ya que no hay intencion de sacar ventaja patrimonial ni habilitar ninguna accion con ese hecho?? que ventja patrimonial hay si se inicia una accion de conocimiento, donde el pagare es un mero documento privado que sirve como principio de prueba por escrito de una XXX obligacion??


Silvia Ius, pone mas datos no me dejes intrigado

saludos
 #976341  por Briank
 
Resumiendo. Entonces si inician un juicio ejecutivo contra un fallecido, la ejecución se cae porque las acciones personales de los acreedores se deben dirigir contra la sucesión, es decir que la acción tiene que dirigirse contra la masa hereditaria, o sea que bastaria con una excepción de incompetencia. Sea cierta o no la deuda, esto se tiene que discutir en la sucesión ante un Juez Civil y no uno Comercial. O sea, si la actora hubiese completado bien los datos y hubiese puesto fecha anterior a la muerte del demandado y no estando prescripto el pagare, seguramente estamos en un problema porque procedería, salvo que no sea la firma, pero recordemos que esta muerto. Acá ayudo el tema de las fechas creo.