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 #332432  por LLR
 
Hola Amigos: tengo un cliente que está detenido en Provincia de Buenos Aires. Tiene 25 años y no tiene antecedentes pero vive en concubinato con una mujer de 45 años que tiene varias causas. Aparentemente los parientes de la concubina fueron a apretar a un tipo que le debía dinero a ella y terminaron a los tiros el deudor y dos mas fueron heridos de bala, los llevaron al hospital y a los dos les dieron de alta y el deudor herido se escapó del hospital a los 4 días. Nunca más pudieron tomarles declaraciones, salvo las primeras en el hospital. Mi cliente estaba esa noche reunido en la casa de unos parientes jugando a las cartas. Ël se enteró del hecho al otro día pero no sabía que lo involucraban a él. Ellos estaban viviendo en otro domicilio ya que a la concubina la buscaba la policía. Cuando los encuentran detienen a su concubina por intento de homicidio en otro caso y a él por herir al deudor. Le designan un defensor oficial que en la primera audiencia del 308 le aconseja que no declare que igual lo van a largar en unos días. Al ver pasar los días me vienen a ver sus padres. Me presento en la causa y solicito la excarcelación. El día que la llevo me dicen que el fiscal solicitó para el día siguiente una declaración del 317. me entrevisto con él, le aconsejo que declare y que manifieste que no se encontraba en el lugar y que exponga donde se encontraba y con quien. Lo hace , muy nervioso, dado que nunca ha pasado por una situación así. Hicieron dos ruedas de reconocimiento a la que nadie se presentó a reconocerlo. No le encontraron ningún arma. El fiscal pidíó hoy la prisión preventiva y resolverán después de Semana Santa. Me gustaría opinaran a ver si estoy siguiendo los pasos correctos. En el caso que el Juez determine la P.P. apelaré la misma. Los padres están dispuestos a prestar la fianza necesaria en el caso que el Juez lo solicite. El cargo que le imputan en Robo agravado por uso de armas en concurso con intento de homicidio. Ninguno de las víctimas dice que él disparó o robó, pero no pudieron deterner a nadie salvo él y según el fiscal las victimas lo nombran , aclarando que el el concubino de "la Norma" y con eso está suficientemente probado para el fiscal que el estuvo en el lugar. De todas maneras deberá efectuar el procedimiento de evacuación de citas y veremos que dictaminan después. Espero opiniones , gracias.
 #333750  por N A T A L I A
 
Hola, hay algo que no termino de entender. El fiscal pide una espontánea a posteriori de la declaración indagatoria? Entiendo que tendría que haber citado nuevamente a indagatoria.
Más allá de la evacuación de citas, sabemos que hay muchos fiscales que no son muy amigos de dicha tarea, yo trataría de presentar toda la prueba posible, aportar nombre de las personas con quien me encontraba, el lugar donde estaba, etc. Eso en caso que veas que el fiscal no hace lo que le corresponde, porque la verdad, que si las cosas son tal cual como las relatas, no tienen nada para imputarlo.

Saludos y suerte! :mrgreen:
 #333954  por LLR
 
El fiscal pide en el mismo escrito 308 y 317. Estoy esperando a ver que decide el Juez, despues le cuento, pero lo que me extraña es el convencimiento del Fiscal de que solamente porque lo nombran es el culpable, no hay absolutamente ninguna prueba mas.
 #334105  por N A T A L I A
 
LLR escribió:El fiscal pide en el mismo escrito 308 y 317. Estoy esperando a ver que decide el Juez, despues le cuento, pero lo que me extraña es el convencimiento del Fiscal de que solamente porque lo nombran es el culpable, no hay absolutamente ninguna prueba mas.
La verdad que a mi también me llama la atención el convencimiento del fiscal. Aunque sean los que tienen que acusar, generalemente deben de tener mayores elementos.
Y también me hace ruido el 308 de la mano del 317, porque desde mi humilde entender, tienen naturaleza completamente distinta y hasta excluyente. Si tengo elementos para indagar, va directamente 308. Si no tengo elementos, invito al imputado a formular descargo.-

Saludos, suerte y espero noticias. :roll:
 #338644  por macero
 
LLR escribió:El fiscal pide en el mismo escrito 308 y 317. Estoy esperando a ver que decide el Juez, despues le cuento, pero lo que me extraña es el convencimiento del Fiscal de que solamente porque lo nombran es el culpable, no hay absolutamente ninguna prueba mas.
Hola, lo que no alcanzo a entender es lo que mencionas respecto de que el fiscal solicita en un mismo escrito 308 y 317. Me lo podes explicar mejor, es decir, hace un mismo decreto en el que dispone tomar audiencia en los terminos de ambos articulos con solo un imputado?, o solo dispone audiencia en los terminos de art. 317?, bueno si tenes alguna otra informacion avisame, sldos
 #338980  por LLR
 
Te cuento las novedades. Solicitamos la excarcelación y como se cumplía el plazo de 30 días detenido, la Fiscalía presentó el pedido de prisión preventiva. El día anterior a que le tomaran el 308, aparece una ratificación de las declaraciones de la víctima en donde dice que el primer tiro se lo propinó mi cliente. En esa declaración no se aclara quien le toma la declaración ni donde se la toman, o sea no dice se presenta en sede judicial, ni " nos constituimos en el domicilio..." nada ni aclara quien toma la declaración solo hay 3 firmas sin aclaración al final de la misma. Por lo tanto solicitamos su nulidad. En el acta donde el Juez decreta la prisión preventiva dice que el día xx se toma la declaración del 308 y del 317 y le decretan la prisión preventiva porque según el Fiscal fue mas convincente la declaración de la víctima que la del imputado. No se citó aún a los testigos que él menciona y presentamos la notificación y la apelación a la pp.
Estamos esperando.
 #339338  por macero
 
LLR escribió:Te cuento las novedades. Solicitamos la excarcelación y como se cumplía el plazo de 30 días detenido, la Fiscalía presentó el pedido de prisión preventiva. El día anterior a que le tomaran el 308, aparece una ratificación de las declaraciones de la víctima en donde dice que el primer tiro se lo propinó mi cliente. En esa declaración no se aclara quien le toma la declaración ni donde se la toman, o sea no dice se presenta en sede judicial, ni " nos constituimos en el domicilio..." nada ni aclara quien toma la declaración solo hay 3 firmas sin aclaración al final de la misma. Por lo tanto solicitamos su nulidad. En el acta donde el Juez decreta la prisión preventiva dice que el día xx se toma la declaración del 308 y del 317 y le decretan la prisión preventiva porque según el Fiscal fue mas convincente la declaración de la víctima que la del imputado. No se citó aún a los testigos que él menciona y presentamos la notificación y la apelación a la pp.
Estamos esperando.
La preventiva por que delito se la dictaron?, de ser los que indicaste en su momento yo ya me iria preparando para una morigeraciòn, si bien ahora es muy acotado el margen, pedila igual.
Sldos
 #339741  por LLR
 
Le dictaron la preventiva por " robo agravado por el uso de armas de fuego y tentativa de homicidio" ya estoy preparando el escrito de morigeración, veré que pasa . Gracias.