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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #339923  por luchor
 
Hola colegas!. La cuestion es la siguiente. Soy penalista y de laboral, agarro poco y nada. El tema es que me llego un caso de una conocida que no puedo ni me conviene derivar.
Ella trabajaba en aerolineas argentinas y la despidieron por ser mujer. La cuestion es que hay sentencia definitiva de camara SALA 8, a favor de mi cliente, de fecha 23/3/2001. Aclaro que yo recien tengo intervencion ahora, que esta todo cocinado practicamente, pero por el concurso de aerolineas argentinas, porque antes era SA y ahora es del estado, no se puede embargar el monto, etcetc. Tambien agrego que estuvo en el concurso de aerolineas por el fuero de atraccion pero volvio en febrero de 2006 al laboral. En definitiva mi clienta no vio un peso. El abogado le habria dicho que era imposible de cobrar, y medio que quedo todo abandonado (espero no haya cobrado y se lo quedo TODO para el). Lo ultimo que hay es del 2007, intimaciones al abogado para que aporte el bono y nada mas. Luego estimo la causa esta archivada.
La pregunta es si es factible de cobro la indemnizacion?. Como juega en este tema la prescripcion o caducidad?. Alguien me podria dar una mano??. Gracias y espero respuestas.
Dr. Luciano Rodriguez
 #339926  por gabriela78
 
mi´ra si la empresa esta en concurso tenes que presentarte en ese concurso ahora bien, no lo tengo muy en claro si tenes que presentar incidente de pronto pago o verificar credito, colegas que opinan, saludos.-
 #339978  por luchor
 
Estimada Gabriela: Gracias por la pronta respuesta. Te cuento. Ya estuvo en el comercial donde tramita el concurso de aerolineas, el tema es que volvio porque se modifico la ley de fuero de atraccion (asi me dijeron :oops: ) entonces volvio a tribunal de origen. Se nota que de laboral nada!?!?!?,jaja. Yo siempre dije que donde me vinieran con una consulta laboral, les diria "vayan a ver a un abogado". Y bue... aca estoy, precisando ayuda!!
 #340001  por eduferry
 
luchor: si tramita en el fuero laboral nunca le van a pagar al letrado apoderado. Es norma de la ley de contrato de trabajo (o procedimental, no recuerdo, se me corrió el coágulo de la cabeza) que la sentencia la tiene que cobrar el trabajador, nunca se les paga a los letrados. Es más, si hay convenio debe denunciarlo en el expte, sino es ineficaz. Por eso los laboralistas lo presentan y piden luego libramiento de cheque por separado.
Resumen, en laboral si depositan fondos tiene que cobrar tu clienta. Atte.
 #340149  por luchor
 
Eduferry: Gracias!!!, con esto ya cierro una duda. Nadie pago nada a nadie. Te agradezco y de paso si tenes alguna duda de penal, no dudes en consultarme. Saludos
Atte.