Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • excarcelacion urgente!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #337044  por Manyapapele
 
excarcelacion en pcia de bs as robo simple abuso sexual.-
el defensor no se la pide, no tengo la matriculapedi la suspension, o la pido igual con la matricula en suspenso?? urgente! en pcia.-
se la quiero hacer firmar directo al imputado, detenido, sin patrocinio.-
me dicen que si se puede que opinan??
urgente
es necesario que le certifiquen la firma las autoridades de la comisaria? o directo puede firmar el?
urgente porfi...
 #337149  por Pandilla
 
La verdad, no puedo entender su escrito. Tal vez, si lo redefine, se podría entender.

Saludos.
 #337810  por micalori
 
Si se puede. Tenés que hacer el escrito por derecho propio, no con tu patrocinio por lo que contás de tu matrícula. Que un familiar lo lleve, lo firma el imputado y que un oficial certifique su firma. Luego el familiar que lo presente en el Juzgado de Garantías.
Quizá el defensor no lo pidió por tener antecedentes o por ser un abuso del segundo párrafo.
Saludos y suerte
 #339781  por Manyapapele
 
ja al final parece que la denunciante error en identificacion, ni se presento a reconocerlo, y asimismo se desdijo e imputo a otra persona, por lo cual le daran en algun momento la libertad, estimo q deberia ser urgente.-
y ahora quien le paga el garron de estar 10 o 15 dias preso-- entre esa clase de presos-- al pibe este..???
daños y perjuicios contra el estado provincial???
urgente!
 #339795  por Pandilla
 
Eso puede depender de si el Estado ¿incurrió, (en relación al Sujeto y al Proceso), en alguna especie de "arbitrariedad"......?

Saludos.
 #339868  por Manyapapele
 
Pandilla escribió:Eso puede depender de si el Estado ¿incurrió, (en relación al Sujeto y al Proceso), en alguna especie de "arbitrariedad"......?

Saludos.

y te parece poca "arbitrairiedad" padecer semejante detencion sin tener nada que ver con el hecho..?
pregunto sera viable alguna accion de resarcimiento?
muchas gracias a todos los foristas del derecho penal.-
 #339997  por Pandilla
 
Me parece que no me exprese en forma correcta. En este caso, u otros simil, "arbitrariedad" vendría a significar que, "el error de identificación" podría ser "imputable" al Estado. O sea, no es el Estado "el que señaló" a la persona. De ahí, el Personal Policial, el o la Fiscal/a, el o la Juez/a, tienen que "proceder" según lo que les indica el CPP; y, para que "exista error imputable al Estado", no basta con la existencia de "otras medidas", posiblemente, aplicables al y para el caso.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tiene algo de jurisprudencia acerca del tema. Ello no obsta la posibilidad de solicitar DyP a "quien cometió el error".

Saludos.