Hola, me llego un caso y se me planteo una duda. Mi cliente madre de tres menores sin padre reconocido, me dice que en la obra social de su padre(abuelo de los niños) le pidieron que para incluir a los menores en su obra social tiene que tener la guarda, que luego fue a la defensoria de menores de san isidro y que le dijeron que con un abogado tiene que pedir el abuelo la guarda, bueno todo fenomeno, pero mi duda es la madre como queda en todo esto, es decir, pierde la tenencia x autorizar la guarda a su padre? o funciona como en un divorcio que la tenencia la tiene la madre y la guarda el abuelo? Mi duda es que x ello los derecho de la madre queden menguados o nulos frente a la guarda del abuelo, desde ya gracias x la respuesta
Creeria que no, que la patria potestad la sique teniendo ella, pero la guarda el abuelo.
Suerte.