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  • divor 214 inc 2: NO CONTESTA DEMANDA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #339497  por almo880
 
hola forista:

gracias a todos por contestarme mi inquietud anterior.-

Ahora me surge otra duda:
supongamos que presento divorcio por separ de hecho de mas de 3 años, traslado de demanda, la otra parte no contesta.-....
Digo para evitar un mutouo acuerdo con dos letrados ( ya que ambos estan mas que de acuerdo en divorciarse)

Que pasa si no hay contestacion de la otra parte, es decir en ningun momento se hace presente en el proceso

que consecuencias puede traer???

Hablamos de capital federal


gracias a todos
 #339581  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, SI NO CONTESTA HAY QUE PEDIR QUE SE LO DECLARE REBELDE Y SE CONTINUA DE ACUERO A LO PRESCRIPTO POR EL CODIGO PROCESAL PARA ESTOS CASOS, SUERTE, SALUDOS.
 #340307  por ivan73
 
yo estoy haciendo un divorcio en la misma situación que la tuya, 214 inc 2 no contesto demanda y pedi la rebeldia, Se la dieron el mismo dia. Ahora sigo con la audiencia preliminar. A todo esto me interesaria saber la opinion de Uds. Teniendo en cuenta que de la no contestacion reconocio los hechos (en este caso la separacion de hecho). En la audiencia preliminar me conviene pedir se dicte sentencia de puro derecho? o dejo que se citen a los testigos? GRACIAS!!! jeje entre todos nos ayudamos!
 #341310  por Carmen Susana
 
Hay jueces que abren a prueba para acreditar la separación de hecho y el tiempo de la misma, otros aceptan como confesión ficta.- TE PASO JURISPRUDENCIA
“Sobre la base de lo dispuesto por el art. 232 del C.C, modificado por la ley 23.515, que considera suficiente la prueba confesional o el reconocimiento para acreditar la separación de hecho sin voluntad de unirse en los supuestos de separación personal y divorcio vincular previstos en los arts. 204 y 214 inc. 2do., puede sostenerse que la falta de contestación de la demanda produce también en estos casos el efecto de una confesión ficta (art.326 inc. 1ero. del Código Procesal)” (Sumario nº C0008384-saij en www- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal- Sala F (Bossert- Conde- Nilve - G.P.c/S.O., M. L s/ Divorcio Vincular- Sentencia del 23 de junio de 1.992).-
 #341930  por ivan73
 
Gracias CHOCHO y Carmen Susana!! Yo me mando, supongo que si no lo aceptan abriran la etapa de prueba... :roll: