Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Inscripción Parcial del Divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #340614  por C&C
 
Hola a todos,
En un juicio de divorcio en provincia, que ya tiene sentencia y una de las partes ya cumplió con el pago de los honorarios, tasas e impuestos que le correspondían, ¿es posible solicitar al juez la inscripción parcial en el Registro Civil respecto de esa parte? ¿Cómo se hace? ¿Se funda en alguna ley?
Muchas gracias a todos!!!!
 #340782  por diegogvillamayor
 
lo solictas asi como dijiste, solicito inscripcion parcial para tal parte y acerditas los pagos.

saludos.
 #341136  por sergiocian
 
Hola: presenta este escrito, allí tenes el fundamento legal.

SOLICITA RECUPERACION APTITUD NUPCIAL. SE LIBRE OFICIO Y TESTIMONIO

Excelentísimo Tribunal:
………………………, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Doctor ………………………….., manteniendo el domicilio legal constituido en calle ……………………………., en autos caratulados: “……………………………../ Divorcio vincular art. 214 inc. 2º C.C.” Expediente Nº ……….., a V.E. dice:

Que estando firme la sentencia de divorcio recaída en autos y habiéndose cumplido con el pago de honorarios y obligaciones previsionales e impositivas de su letrado patrocinante, solicita a V.E que declare la aptitud nupcial respecto de su parte y ordene el libramiento de oficio y testimonio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de su inscripción, tal como lo permite el art. 21 bis, incorporado por la ley 6716 T.O. Decreto 471/95 por Ley 12.259/99, que textualmente reza: “Artículo 21 bis: Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el registro de las personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior”.
Provea V.E. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.
 #341201  por viko
 
aquí, por estos pagos del Tucuman, nunca habia escuchado hablar de inscrpcion parcial de divorcio: ¿es posible que una parte recupere la aptitud nupcial y la otra no? ¿si solicito informe al registro, A figura casado con B, pero B no figura casado con A? me parece todo medio complicado. es una opinion personal, nomas. saludos
 #341271  por Carmen Susana
 
Uno de los caracteres del estado de familia es que es indivisible, no puede por ej. Marta seguir casada con Oscar y Oscar estar divorciado de Marta, eso es un disparate jurídico.- La inscripción del divorcio se hace en forma marginal en el Acta de Matrimonio.- Si bien cuando se va a casar de nuevo un divorciado le piden el Acta de Matrimonio con inscripción marginal del divorcio, si van al Código basta la sentencia de divorcio.- Cuidado lo de disparate no lo digo por el abogado que lo escribió sino por el Juez que acepta eso, lógico los abogados si nos permiten hacemos cualquier cosa.-
 #341304  por CARLOSPATRICIO
 
A mi también me parecía raro el tema. Pero el tema acá es otro, acá no se discuten cuestiones de estado, los dos tienen el estado de divorciados desde la sentencia de divorcio, que como bien vos dijiste es de carácter indivisible. El tema es que para poder casarse a la parte que no pago, le exigen que integre los aportes, para así poder adquirir aptitud nupcial.
No me parece descabellada la vía de la inscripción unidireccional (así se nombro en el foro de la dirección que puse a disposición), dado que quien cumplió y pretende adquirir aptitud nupcial en vistas a un futuro matrimonio. no puede quedar atado a la desidia de la otra parte incumpliente .
 #341778  por sergiocian
 
LEY 6716 - REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Texto actualizado del Texto Ordenado por Decreto N° 4771/95 de la Ley 6716 y con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes 12.259, 12.526.

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
ARTICULO 21° bis: (Texto incorporado por Ley 12.259) Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el Registro de las Personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior.
 #342585  por mantuleasa
 
Presentas tui conformidada de cobro de honorarios, tus aportes, tus IIBB y dejas el oficio y listo-Nada de explicar....y lo retiras, vas a gestoria lo inscribis, le cobras al cleinte loq creas conveniene y todos felices, y ya.-
 #1086073  por leonija
 
Una pregunta, alguien me puede pasar un modelo de oficio para inscribir parcialmente la sentencia de divorcio en Prov. De Buenos Aires.

Gracias
 #1187058  por sanfi
 
Colegas, les consulto en relación a lo anterior, se puede iniciar la liquidación de la soc. conyugal habiendo una inscripción parcial del divorcio ? en este caso mi cliente en un pedido de conversión se atribuyeron 75 el y 25% ella por una compensación de pagos, acuerdo firmado ante escribano sin homologar que ella rechaza y desconoce, pero como les dije la sentencia sólo está inscripta respecto de mi cliente, por favor lo que puedan orientarme tengo esa duda
 #1203144  por asp380
 
ESTO ES UN VERDADERO DISPARATE JURIDICO! UNA PARTE CONTINUA GOZANDO DE TODOS LOS DERECHOS SOBRE LA OTRA. AL NO ESTAR DESCRIPTO EN SU DNI SU CONDICION MARITAL. UNA VERDADERA ABERRACION!