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  • Sucesión. honorarios- Prescripcion de honorarios

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 #332309  por anisol
 
Hola a todos.. como les va.. queria pedirles una opinión con respecto a lo siguiente.
Tengo una sucesion (de mi tio abuelo, en provincia) que fue iniciada en el año 86 por otra abogada. La cual no fue inscripta. Ahora yo quiero inscribirla.
Para poder inscribirla, en el juzgado me piden que la abogada la cual hizo esta sucesión en el año 86. Preste su consentimiento para poder inscribir la declaratoria de derechos habiendo o no cobrado sus honorarios (en el expediente no consta haberlos cobrado, pero en su momento se le pagó y se le hicieron sus correspondientes aportes). Es más, sus aportes fueron actualizados por la caja de prevision y fueron pagados en la correspondiente boleta de la abogada.
Por ello me comunique con ella, y ella me manifiesta que esta jubilada. Me dijo que me iba a hacer el escrito autorizando la inscripción, pero que si la caja de prevision actualizó sus aportes significa que no le fueron abonados sus honorarios.. por lo tanto me los quiere cobrar..
La pregunta es... esto es así?? si la caja de prevision los actualizó significa que no cobró sus honorarios?? Por otro lado...me parece que el derecho a cobrar los honorarios ya prescribieron.. o no es así?? quise ir por las buenas y lograr su consentimiento.. pero sino creo que me convendría plantear su prescripción no??..que opinan??
El tema es que no quiero q se aproveche de la necesidad que tengo de inscribir la declaratoria.. porque si ella se niega no puedo hacerlo y no quisiera que me saque plata porque si.
Muchas gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!
 #333250  por Advocatus
 
Solicita al juzgado la prescripción de los honorarios. Ayer, casualmente, fuí a ver un expediente de una sucesión y él último abogado interviniente, solicitó la prescripción y la cual fue rapidamente otorgada por el juez.
 #787082  por ineslopez
 
Hola a todos.
Alguien sabe si se pueden reclamar honorarios en un sucesorio donde en su momento no se pidió regulación por tratarse de familiares del letrado que no tenían forma de afrontarlos, pero (30 años después) hace un mes atrás, los herederos han vendido un lote por valor 1.500.000 dólares gracias al oportuno trabajo del letrado que hoy tiene 88 años y necesita los honorarios. Pese a no haber pedido regulación, ni siquiera en suspenso, puede hoy presentarse con copia del boleto de compraventa demostrando que recién se está liquidando el acervo hereditario???? o ya está todo prescripto y no hay nada que hacer?

Si alguien tiene información, agradezco que me ayuden!!
 #787364  por jimenag
 
MIRA LOS ARTICULOS 4032 INC 1 Y 4023 DISTINGUE LA PRESCRIPCION DESDE QUE SE REGULARON (2 AÑOS), Y SI NO HAN SIDO REGULADOS LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A PEDIR QUE SE REGULEN (10 AÑOS), Y ADEMAS HAY VARIOS FALLOS AL RESPECTO!. ESPERO TE SIRVA.
 #787410  por ineslopez
 
Si, eso de acuerdo. Pero al presentar el boleto en los expedientes con la venta del único bien importante del acervo como lo es este lote vendido a CARREFOUR en 1.500.000 dólares, no puede pedir que le regulen sólo por la venta de este bien?? El abogado no pretende honorarios por todo lo que trabajó en los sucesorios (que fueron 4, uno tramitó en Río Gallegos). además hizo un juicio de reivindicación por ese lote que terminó en la firma de un acuerdo con el ocupante para que desistiera de la usucapión y logró la titularidad del 50% a favor de los herederos que hoy están cobrando. También hizo personalmente el trámite de inscripción de ese convenio (que él mismo redactó) en La Plata y el juicio de reivindicación lo tramitó en Lomas ya que el terreno se encuentra en Almirante Brown.
Al momento de dictarse de las declaratorias los bienes que se partieron eran las casa habitación de los padres solamente y ninguno de los herederos se enriquecían con la partición. Este terreno no tenía el valor que adquirió con el transcurso del tiempo y se trataba de familiares de su esposa, por lo que no pretendió cobrar a ninguno por lo actuado. Hoy, la situación es muy distinta incluso, fallecieron los herederos originarios. Pero esta venta es posible hoy dado su trabajo de hace 30 años atrás. Ese trabajo es el que están haciendo valer hoy para poder hacer las nuevas particiones.
Hay algo que se pueda presentar en los nuevos sucesorios en en los originarios??????
Yo me recibí de abogada hace menos de un año y estoy tratando de ayudarlo porque él está muy mayor y alejado de la profesión y pasando necesidades.
Si a alguien se le ocurre alguna acción que se pueda intentar, agradezco la colaboración.
Muchísimas gracias!!!!!!!!!!!
 #787773  por ineslopez
 
jimenag escribió:MIRA LOS ARTICULOS 4032 INC 1 Y 4023 DISTINGUE LA PRESCRIPCION DESDE QUE SE REGULARON (2 AÑOS), Y SI NO HAN SIDO REGULADOS LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A PEDIR QUE SE REGULEN (10 AÑOS), Y ADEMAS HAY VARIOS FALLOS AL RESPECTO!. ESPERO TE SIRVA.

Hola Jime. Gracias x responder!! Tenés alguna referencia de esos fallos? Yo tengo varios pero aún no doy con algo aplicable a lo que intento plantear. Si podés mandame alguna info para buscar los que me recomendás ver, Muchas gracias!!