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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #340958  por marisilvera
 
HOLA HICE RECLAMOS POR TCL Y DENUNCIE FECHA DE INGRESO DISTINTA DE LA REGISTRADA, NO CONTESTARON. TIENE VALIDEZ DE PRESUNCION O ALGO MAS?

OTRO: EL ART. 80 CUANDO HABLA DE CERTIFICADO DE TRABAJO SE EQUIPARA A CERTIFICACION DE SERVICIOS , PORUQE YO INTIME A LA ENTREGA DE LA CERTIFICACION NO DEL CERTIFICADO Y NO SE SI CORRESPONDE LA MULTA. GRACIAS FORISTAS POR SUS RESPUESTAS.
 #340968  por KELYNA
 
Marisilver:

El certificado detrabajo no es lo mismo que la certificación de servicios:

CERTIFICADO DE TRABAJO. Diferencia con la "certificación de servicios y remuneraciones"
art. 80 LCT.

No debe confundirse el "certificado de trabajo" del art. 80 LCT con la "certificación de servicios y remuneraciones" de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT.. Además la finalidad de uno y de otro certificado es distinta: el primero sirve al trabajador para conseguir otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. Tampoco el formulario P.S. 6.2 sustituye las constancias de aportes las que deben ser especialmente expedidas por el empleador de conformidad con las exigencias del art. 80 LCT.. Toq. 1204.
Guthmann. Moroni.
15.722/03 . TAVELLA JULIO CESAR C/ GIGARED S.A. Y OTROS S/ DESPIDO. 27/06/06
SD. 91.500.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

De todas formas si en tu intimación pediste la entrega de los certificados del art 80, te tienen que hacer entrega de ambos.-Saludos.-
Sala IV.
 #340970  por turiddu
 
Estimada marisilvera:

En cuanto a tu primer interrogante, será la parte obrera, en el juicio a iniciarse, la que deberá demostrar que la fecha consignada por el patrono es incorrecta (art. 377 CPCCN).

En lo atinente a la segunda cuestión, debemos analizar el texto del art. 80 R.C.T. para establecer cuál es la documentación allí consignada: en tal sentido, distingamos el certificado de trabajo de la certificación de aportes, servicios y remuneraciones a que alude el art. 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241 (el, coloquialmente conocido, formulario PS.62). En consecuencia, si intimaste por la CERTIFICACION y NO por el CERTIFICADO, a mi modo de ver las cosas, el cobro de la multa sería improcedente. Sin perjuicio de ello, y sin pretender ser un purista del lenguaje, si de los términos de la intimación practicada se colige que pretendiste la entrega de la documental a la que alude el art. 80 R.C.T. (sea certificado o certificación), podrías reclamar judicialmente su cobro, si es que del otro lado no te encontrás con un letrado amante de la filología, por lo que, adelante con el rubro indemnizatorio.

Un fraternal abrazo.