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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #340561  por Legales
 
Hola estimados foristas!! como les va? Tengo una nueva causa en la cual la trabajadora es jubilada y con esa jubilacion paga la mratoria. esta trabajndo de portera en un edificio y el consorcio la quiere despedir por ser jubilada. La pregunata es tiene derecho a una indemnizacion conforme art 245 LCT o la indemizacion es menor? tiene un regimen especial el jubilado que trabaja en relacion de dependencia?
Gracias
 #340800  por cuervita
 
hola !! la LCT establece Art. 253. —Trabajador jubilado.
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)