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  • FALTA DE RECLAMO EN CARTA DOCUMENTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #340120  por solchi
 
Buenas tardes! Tengo una duda, que agradeceré si alguien me puede dar su opinión.
A un cliente le llegó una demanda por $90.000, en donde se reclaman toda una serie de indemnizaciones propias de un despido incausado, cuando en realidad la trabajadora se colocó injustamente en situación de despido indirecto. Con las pruebas con las que cuento, seguramente podremos demostrar que ese despido fue totalmente improcedente.
Pero leyendo las cartas documento enviadas, me doy cuenta de que en ninguna de ellas reclamó indemnizaciones, sino que solo puso la frase "reservo derechos". Mi duda es ¿Tiene derecho a reclamar todas las indemnizaciones en una demanda, cuando en ninguna de las cartas documento reclamó su pago?? ¿Y la del Art. 2 de la 25323?? Reclama solo por esta multa $20000!!! Y nunca reclamo nada en forma extrajudicial!! Por favor, si alguien puede ayudarme, que me vence el plazo para contestar la demanda!!!
 #341172  por youngwomen
 
Hola, respecto a tu duda con el contenido de la Carta Documento, a mi modo de ver nada le impediría en instancia judicial reclamar la indemnización aunque no lo haya detallado en la Carta Documento, ya que son derechos irrenunciables del trabajador... Respecto a esa multa, te comento que esa ley está derogada desde septiembre de 2007 si no me equivoco, por lo que es improcedente y no le van a hacer lugar a ese rubro ajo ningún aspecto.
Tené en cuenta que yo siempre voy por el actor asi que tendrás que ver la mejor manera de atacar las intimaciones realizadas por la trabajadora y sobre todo el hecho de que se dio por despedida sin tener suficientes motivos por parte de la patronal
 #341352  por GU
 
Por supuesto que tiene derecho a reclamar todas las indemnizaciones, para ello debe cumplir con lo requisitos de procedencia.

Algunos juzgados entienden que para que proceda la 25323 (no esta derogada) debe intimarse una vez que las indemnizaciones se adeudan. Otros entienden que la audiencia del SECLO hace las veces de la intimacion.

Busca la jurisprudencia que te favorezca y reza que caiga en esa Sala.

Salutes!