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 #336870  por Naty08
 
Hola colegas!
Estoy haciendo una sucesion donde el acervo hereditario es un credito (el causante era acreedor hipotecario). La hipoteca era del año 1999, donde el dolar estaba 1 a 1. Ahora, cuando pago la tasa de justicia, el calculo lo hice pesificando el credito, ya que como dije en ese momento era 1 a 1. El juzgado en el proveido me dice que practique liquidacion correspondiente en los términos de lo previsto por la
ley 25561 y concordantes. Alguien sabe decirme que tengo que hacer? Mil gracias por la ayuda
 #337580  por Carioca
 
EJECUCION HIPOTECARIA. Mutuo pactado en dólares estadounidenses. Normas sobre emergencia económica. Pesificación. Mora del deudor anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561 y del decreto 214/02. Principio del esfuerzo compartido. Aplicación. Intereses. Tasa aplicable.


Del voto de la mayoría (Dres. Álvarez y Vilar): La pretensión distributiva del esfuerzo compartido fluye de normas de equidad. La clara referencia que el art. 11 de la ley 25.561 hace del principio del esfuerzo compartido y la alusión del art. 8 del decreto 214/02 a un reajuste equitativo, son muestras evidentes de que ello es así. De ahí que, si se trata de la devolución de una suma de dinero pactada originariamente en moneda extranjera, teniendo en cuenta ello en la recomposición judicial equitativa a formalizarse se deberá considerar los efectos derivados del brusco cambio de las reglas de juego cambiario. De tal forma resulta razonable distribuir en forma igualitaria las consecuencias de la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario nacional en relación a la moneda extranjera. Es decir, por aplicación del esfuerzo compartido la suma reclamada en la ejecución de un mutuo hipotecario pactado en moneda extranjera y que exceda el valor del dólar estadounidense, según su cotización en el mercado libre de cambio, de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno), deberá ser absorbido por las partes en un 50 por ciento cada uno. En otras palabras, se deberán convertir los dólares a razón de $1 más el 50 por ciento de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación final. En cuanto a la tasa de interés que se deberá aplicar es la del 6 por ciento anual por todo concepto. Voto en disidencia del Dr. Daray: 1- Aun cuando las partes hayan convenido la devolución del préstamo en dólares, no puede en la actualidad y ante el cambio abrupto de las circunstancias económicas y financieras, tomarse como pauta el valor actual de esa moneda para el ajuste de las obligaciones porque además de que el valor de la misma responde a diversos factores -amén de que siempre el mismo está determinado por la oferta y la demanda- el Estado ha dejado de garantizar el valor de esa divisa alterando sustancialmente las normas bajo las cuales se contrató e imponiendo otras atinentes al nuevo estado de emergencia nacional en el cual nos encontramos. 2- Al momento del contrato, existía la posibilidad tanto para acreedores como para deudores de comprar un dólar por cada peso. Con la crisis económica-financiera y la derogación de la garantizada convertibilidad, nace el conflicto entre quien se considera con derecho a ser pagado con dólares a su valor real y quien se cree asistido de la posibilidad de liberarse mediante la paridad que el Estado le prometió. Ante dicho conflicto y la situación de colapso económico -lo que da razón a las medidas económicas tomadas, al explicarse en uno de los considerandos del decreto 320/02-, la solución normativa de "pesificar" si bien podría ser considerada en orden a la gravedad de los acontecimientos que está atravesando la Nación y a las consecuencias que para el interés general o bien común podrían derivarse, en caso de no adoptarse tal remedio. 3- Cuando se está en presencia de supuestos en los que juega el interés por la coexistencia pacífica y en justicia de una comunidad es necesario efectuar un análisis hermenéutico que permita una adecuación coherente entre la normativa de emergencia y la totalidad del ordenamiento jurídico poniendo especial énfasis en su relación con lo que es la realidad que nos toca vivir y sus repercusiones sociales. 4- En cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido no hay infraestructura normativa que otorgue juridicidad a los textos derivados de la salida de la convertibilidad, lo que coloca la teoría del esfuerzo compartido fuera del discurso jurídico a pesar de estar nombrados esos términos en disposiciones emanadas de cuerpos con facultades para legislar. No existe, en efecto, en las normas de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y 320/02)ninguna pauta que permita a alguna de las partes, en caso de desacuerdo, reclamar un quantum y ni siquiera se determina con claridad que el órgano judicial tenga que producir forzadamente una modificación de la relación contractual. En esas condiciones y para el caso de que las partes no arriben a un convenio, las normas en cuestión no resultan más que expresiones de deseos, recomendaciones e incluso un reenvío a la vía extrajudicial de la mediación o a la instauración de un litigio lo cual hace a la esencia de todas las relaciones entre particulares cuando surgen desavenencias entre ellas, o sea no tiene ninguna particularidad especial. 5- En la actual coyutura económica y teniendo en cuenta el objetivo del interés común y la pacificación social, corresponde mantener la paridad 1 dolar = 1 peso a los fines de dirimir la controversia suscitada entre las partes frente a la ejecución de un mutuo hipotecario pactado en dólares estadounidenses durante la vigencia de la ley de convertibilidad. (Sumario N°15792 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°3/2004).


ALVAREZ - VILAR - DARAY.


R.378827 CAPRA, Graciela c/ MONTI, Mirta s/ EJECUCION. 30/12/03


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Sala M.
 #341655  por Naty08
 
si no entendi mal, entonces lo que debería hacer seria: si hoy el dolar esta a 3,70, el 50 % de la brecha entre $1 y el valor del dolar libre a la cotizacion de la fecha que se practica la liquidacion final, sería: 1,40
entonces: $1 + $1,40= 2,40. O sea que cada dolar serian igual a $2,40?
 #341656  por Naty08
 
se deberán convertir los dólares a razón de $1 más el 50 por ciento de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación final. En cuanto a la tasa de interés que se deberá aplicar es la del 6 por ciento anual por todo concepto.


Entonces con los intereses que hago?