hola foristas: Tengo el siguiente caso, los madres de dos menores vivian en salta y homologaron un convenio sobre tenencia y regimen de visitas. El padre actualmente vive con los hijos en Provincia de BUenos Aires y la madre en río gallegos. El padre durante dos años le impidió contacto con los hijos. Por lo tanto presente como etapa previa un régimen de visitas en el juz correspondiente al juez del domicilio de los hijos. En la audiencia con el consejero sale el tema de salta y la consejera dice que el juez se va a declar incompetente remitiendo el expediente a Salta y que ellos tenían que hacer el trámite de modifiación de ese acuerdo, lo cual sería un costo sumamente alto. Alguien me dice que por la convención de los derechos del niño, hay jurisprudencia que dice que si los padres mudaron su domicilio después del divorcio, en este caso después de la homologación no puede obligarse a los madres a litigar en el fuero donde tramitó aquel. Ustedes que opinan???? estoy tratando de investigar porq si ahora el juez se declara incompetente me gustaría apelar si encuentro jurisprudencia obvio. Gracias a quienes puedan ayudarme.