Necesito jurisprudencia a cerca de que se tenga por desistida la inasistencia a la primera audiencia de divorcio de presentación conjunta y, si alguien sabe, si se la puede llevar a la inasistente por la fuerza pública o el solo hecho de no ir y no justificar su inasistencia es fuficiente para solicitarle a la Cámara que la tenga por desistida. (Soy de Cba. Capital)
Luciana