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  • PATROCINIO LETRADO EN EL SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #341840  por DAL
 
Gente:

Les traigo una inquietud que me plantea un cliente.
Sucede que la empresa (radicada en Rosario) tiene un local comercial de venta al público en Capital Federal, entre otros.
Hace poco desvinculó a dos empleados y ambos hicieron presentaciones en el SECLO con reclamos diversos.
En ambos concurrio la gerente de RRHH, que cuenta con poder general de la empresa, pero es contadora y no abogada. Participó en las dos conciliaciones y se encontró con esto:

PRIMERA CONCILIACION: la conciliadora la deja participar, deja contancia en el acta de todo lo que ella plantea, se pasa a una segunda audiencia para evaluar la situacion, pero le dice que a la segunda audiencia tiene que ir SI O SI con patrocinio letrado. Ante la pregunta de la contadora la conciliadora le dice que el abogado DEBE ESTAR MATRICULADO EN CABA.

SEGUNDA CONCILIACION: la conciliadora no la deja participar, hace que la contadora y el reclamante charlen fuera de su presencia, por que ella no podía participar si la empresa no contaba con direccion letrada. Deja constancia en el acta que no se presentó nadie por la empresa, pero cita a una nueva audiencia para dentro de unos días. Le instruye a la gerente de RRH que la proxima vez tiene que ir con patrocinio letrado. Ante la pregunta de la contadora la conciliadora le dice que PUEDE SER CUALQUIER ABOGADO INCLUSO UNO MATRICULADO EN SANTA FE, PERO NO NECESARIAMENTE MATRICULADO EN CABA.

Bien, la abogada de la empresa soy yo, cuento con matricula de Santa Fe y Federal.


Me pueden contar COMO ES ESTO???

Mis dudas son: es obligatoria la representacion letrada de la empresa?
esta bien que no se deje constancia de su asistencia a la audiencia, aun sin patrocinio?
que sanciones tiene la empresa que no se presenta o no concurre con patrocinio letrado?
pueden concurrir al SECLO profesinales no matriculados en CABA??? por ejemplo matriculados en Pcia. de Buenos Aires ( que viene a ser lo mismo que matriculado en Santa Fe supongo).
me pasan la ley que regula el tramite ante el SECLO?? en cuanto a patrocinio, representacion, etc.

Gracias!!!!
 #341884  por KELYNA
 
Gente:

Les traigo una inquietud que me plantea un cliente.
Sucede que la empresa (radicada en Rosario) tiene un local comercial de venta al público en Capital Federal, entre otros.
Hace poco desvinculó a dos empleados y ambos hicieron presentaciones en el SECLO con reclamos diversos.
En ambos concurrio la gerente de RRHH, que cuenta con poder general de la empresa, pero es contadora y no abogada. Participó en las dos conciliaciones y se encontró con esto:

PRIMERA CONCILIACION: la conciliadora la deja participar, deja contancia en el acta de todo lo que ella plantea, se pasa a una segunda audiencia para evaluar la situacion, pero le dice que a la segunda audiencia tiene que ir SI O SI con patrocinio letrado. Ante la pregunta de la contadora la conciliadora le dice que el abogado DEBE ESTAR MATRICULADO EN CABA.

SEGUNDA CONCILIACION: la conciliadora no la deja participar, hace que la contadora y el reclamante charlen fuera de su presencia, por que ella no podía participar si la empresa no contaba con direccion letrada. Deja constancia en el acta que no se presentó nadie por la empresa, pero cita a una nueva audiencia para dentro de unos días. Le instruye a la gerente de RRH que la proxima vez tiene que ir con patrocinio letrado. Ante la pregunta de la contadora la conciliadora le dice que PUEDE SER CUALQUIER ABOGADO INCLUSO UNO MATRICULADO EN SANTA FE, PERO NO NECESARIAMENTE MATRICULADO EN CABA.

Bien, la abogada de la empresa soy yo, cuento con matricula de Santa Fe y Federal.


Me pueden contar COMO ES ESTO???

Mis dudas son: es obligatoria la representacion letrada de la empresa?
esta bien que no se deje constancia de su asistencia a la audiencia, aun sin patrocinio?
que sanciones tiene la empresa que no se presenta o no concurre con patrocinio letrado?
pueden concurrir al SECLO profesinales no matriculados en CABA??? por ejemplo matriculados en Pcia. de Buenos Aires ( que viene a ser lo mismo que matriculado en Santa Fe supongo).
me pasan la ley que regula el tramite ante el SECLO?? en cuanto a patrocinio, representacion, etc.

Gracias!!!!

Dal, te comento, la ley que regula la conciliacion laboral obligatoria es la 24.635. y el decreto regl es el 1169/96.-

A las audiencias deben concurrir las partes con asistencia letrada.-
Esta mal que la mediadora no haya dejado constancia de comparecencia de la empresa, de hecho tendria que haber dejado constancia que concurrio sin letrado.- (de hecho, si a la primera fueron ,y a la segunda en el acta figura como incompareciente la empresa, esto podría habilitar a la otra parte, a solicitar el cierre de la instancia conciliatoria).Pero ese no es el caso, toda vez que vos manifestas que te fijaron una tercera.-
Para poder concurrir a las audiencias fijadas, tiene que ser un profesional matriculado en Capital.-

Espero haberte clarificado un poco el panorama, de todas maneras seguramente algun colega te aportara algo mas, saludos cordiales.-
 #341887  por mdcardoso
 
Mirá sin estrictamente mi tema te respondo que todo lo que pasó fue correcto.
Es OBLIGATORIO el patrocinio letrado (para el trabajador puede ser representación sindical), la mediadora lo que hizo fué ayudarlos ya que podría haberlos dado por incomparecentes a la segunda audiencia. Consecuencias ? multas y dejar expedita la vía judicial.
La actuación ante el SECLO es obligatoria solo para la Ciudad de Buenos Aires por lo tanto quienes actúen deben estar matriculados en el ámbito de la Ciudad, para aquéllos de otras jurisdicciones que se sometan a su potestad voluntariamente deben cumplir las mismas condiciones.
Buena información (incluyendo formularios y marco normativo) tenés en la pagina del Ministerio de Trabajo (http://www.trabajo.gob.ar)
 #341890  por Master
 
DAL ..
Alteré el orden de tus preguntas:


me pasan la ley que regula el tramite ante el SECLO?? en cuanto a patrocinio, representacion, etc.
Ley 24635. Se aplica a 'conflictos de derecho de competencia de la justicia nacional del trabajo'. Ver en InfoLeg y salen las NN complementarias.

Mis dudas son: es obligatoria la representacion letrada de la empresa?
Art.17, L.24635, obliga a 'las partes a ser asistidas por un letrado' pero no prevé sanción o consecuencia alguna si falta ese patrocinio, salvo el caso de la parte empleada, que puede ser asistida sindicalmente.

esta bien que no se deje constancia de su asistencia a la audiencia, aun sin patrocinio?
Pareciera que el conciliador quiso darle oportunidad de volver con un abogado, pero no podía tenerla por no presentada a la empleadora.

que sanciones tiene la empresa que no se presenta o no concurre con patrocinio letrado?
Si no es asistida por abogado, ninguna que surja de esa ley.

pueden concurrir al SECLO profesionales no matriculados en CABA??? por ejemplo matriculados en Pcia. de Buenos Aires (que viene a ser lo mismo que matriculado en Santa Fe supongo).
No. Porque la actuación profesional de los abogados ante la justicia nacional está regida por la ley 23187, cuya matrícula sirve en sede nacional o federal, pero no provincial. La inversa tampoco vale.

DAL: en esto toco de oído. Un laboralista podrá confirmarlo o no.
 #342029  por DAL
 
Gente muchas gracias por sus respuestas!!!

Aclaro que se trató de DOS PRIMERAS AUDIENCIAS. No de primera y segunda con fijacion de una tercera.
Son dos empleados, que hicieron dos reclamos, y motivaron dos audiencias en SECLO con dos conciliadoras distintas. Como la fecha era similar, la gerente RRHH se comunico con uno de los reclamantes para contarle que tal día iba a una audencia y logró que el mismo día a distinta hora fueran ambas conciliaciones.
La gran duda esta en que una conciliadora indicó abogado de CABA y la otra expresamente dijo que CUALQUIERA.
Imaginense viajar y que no me dejen participar, me tengan por no presentada y encima me sancionen por no comparecer.

Igualmente tenemos fijadas en AMBAS CONCILIACIONES la segunda audiencia, a la par que estamos en contacto con los profesionales de la reclamante para arreglar en la segunda audiencia si es posible o cerrar la instancia.

Ahora me fijo las leyes que me mandaron.
Saludos!
 #342101  por KELYNA
 
Dal:

Tratándose en ambos casos de segunda audiencia fijada por mediadores del Seclo, en ambas deberá asistir un representante de la empresa con un abogado matriculado en Cap o un abogado con poder suficiente matriculado en Cap, ya que si deja constancia de incomparecencia, puede ser pasible de multa, (fijate en la ley 24635 art 19 y art 15 del decreto reglamentario 1169/96).

Sin perjuicio de ello, respecto a la mediadora que dijo que podia concurrir un letrado no matriculado en Cap, si queres para asegurarte bien, antes de viajar y existiendo la posibilidad que te tengan por no presentada, cuando a tu cliente le notificaron la mediación le llegó una notificación del Seclo con nombre y número telefónico de la Mediador/a, pegale un llamado y asegurate bien.-

Saludos, cordiales.-
 #342105  por Master
 
DAL ..
Disculpame por insistir, pero no es una simple cuestión de palabras.
NO HAY abogados CABA. El C.Público es de la Capital Federal, de modo que habilita para actuar ante tribunales NACIONALES con sede en la CABA, y FEDERALES en todo el país. Que la CABA, en los tribunales CABA (que los hay, en dos o tres 'fueritos' (cont-adm y tributario, correccional, y así) acepte la matrícula CPACF es otro tema.
Esto se vincula con el traspaso de los tribunales nacionales con sede en la CABA a la órbita de la CABA, tema que está todavía en veremos.
Fijate que, por ej., la CABA dictó una ley (la 460) para regular las profesiones en CC.Económicas, pero sobre abogados... nada.
Saludo cordial.
 #342109  por DAL
 
O sea, ..... :shock:

El SECLO requiere patrocinio letrado de abogados matriculados ante el Colegio Publico de Abogados de Capital Federal. No se admiten abogados matriculados ante la CSJN (matricula federal) ni de provincias.
Listo.

Ya me fijo las sanciones.
 #342112  por KELYNA
 
Dal:

De provincia no, eso seguro, te digo porque hay abogados con matricula de prov de Bs As y no pueden concurrir. Pero me picaste con la duda, ahora que decis matricula de la CSJN (federal) ahi me entro la duda?

Espera, haber si alguién aporta algo respecto.- Saludos.-
 #342116  por Master
 
Y sobre la convergencia y validez de las matrículas de distinta jurisdicción ver la Acordada 37/87, de la C.Suprema.
 #342120  por Master
 
ACORDADA 37/87 CSJN
(Del 24/XI/1987)
REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE ABOGADOS

Consideraron:
1) Que el registro matricular impuesto por la ley 22.192, arts. 1 y 3, después de la sanción de la ley 23.187, habilita al profesional que se inscribe ante una cámara federal del interior para ejercer la abogacía ante la Corte Suprema y cualquier otro tribunal federal, excepto las cámaras y juzgados federales con sede en la Capital Federal (arts. 1, 2 inc. b, 17, 18 y conc. de la ley 23.187).
2) Que la matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ,ley 23.187, habilita en cambio para actuar ante todos los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Que esto significa que la matriculación respecto de cámaras y juzgados federales, está dividida en dos sectores estancos, por los límites de la Capital Federal, situación que resulta inarmónica.
4) Que los efectos de esta situación no se han manifestado aún en toda su magnitud porque algunas de las cámaras federales del interior han interpretado en muchos casos que la matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, equivale a la anterior inscripción ante la Corte, lo que corresponde remediar, para evitar la desigualdad que de ello se deriva.
Por ello,
Acordaron:
1) Disponer:
a) El Registro, en el interior de la República, estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones, las que podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara, reservándose el registro en el libro de la matrícula y la expedición de la credencial se hará con la intervención de las respectivas secretarías de superintendencia.
b) El pedido de inscripción o reinscripción deberá ser formalizado ante la cámara federal de apelaciones según fuere el domicilio que denuncie el abogado, con la declaración jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas por el art. 5 de la ley y acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
c) Las denegaciones de inscripción en la matrícula que resuelvan las cámaras federales de apelaciones según corresponda, serán susceptibles del recurso de reconsideración y en su caso del jerárquico ante la Corte Suprema de Justicia, los que deberán ser interpuestos dentro del término de diez días.
d) Las cámaras federales de apelaciones comunicarán mensualmente a la oficina de matrícula la nómina de abogados que se hayan inscripto o reinscripto durante el mes anterior, adjuntando las respectivas fichas de matriculación, lo que deberá ser cumplido por duplicado, reservándose la cámara un ejemplar de las mismas.
e) La matriculación obtenida por los abogados en la Capital Federal, durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país.
f) Los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país cualquiera que fuese la ley vigente al momento de su matriculación, que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar para ello su inscripción ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
g) Los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que quieran actuar ante la justicia federal del interior del país, deberán acreditar para ello su inscripción ante la cámara federal con asiento en una provincia.
h) Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los abogados que actúan en las causas, que tramitan por ante ellos a acreditar el cumplimiento de los recaudos exigibles en los términos de la leyes 22.192 y 23.187, como así también a establecer el plazo prudencial que estimen conveniente para que lo interesados subsanen las insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas
i) Los abogados que estuvieren inscriptos en una cámara federal del interior y no deseen ejercer la profesión en la Capital Federal, conservarán su inscripción, sin necesidad de realizar trámite alguno.
2) Hacer saber lo decidido al Honorable Congreso de la Nación, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a las cámaras federales de apelaciones de todo el país.
 #342123  por Master
 
Y algo más, que me parece relevante: el SECLO, de acuerdo con la ley 24635, es un órgano administrativo que depende del Ministerio de Trabajo. No es parte del Poder Judicial, sino una instancia previa.
Entonces.. ¿cuál es la matrícula profesional que habilita en cada jurisdicción para actuar ante un organismo ministerial?
 #342338  por DAL
 
Master escribió:Y algo más, que me parece relevante: el SECLO, de acuerdo con la ley 24635, es un órgano administrativo que depende del Ministerio de Trabajo. No es parte del Poder Judicial, sino una instancia previa.
Entonces.. ¿cuál es la matrícula profesional que habilita en cada jurisdicción para actuar ante un organismo ministerial?
Esto es lo que a mí me llama la atencion.
NO estamos tratando ante el PODER JUDICIAL.
Es una instancia administrativa.
Entiendo patrocinio letrado: lo dice expresamente la ley.
Pero matriculado en Capital, no lo dice.

Mmmmm cual de las dos conciliadoras esta en lo cierto???
 #342366  por Master
 
La ley 23187, de ejercicio de la abogacía en la C.Federal, dice:

ARTICULO 2° – Para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere:
a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente;
b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea.
No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias;
......


¿O sea que para instancias administrativas porteñas no se exige matrícula si y sólo si el caso viene de una provincia?
Es decir:
- Matrícula CPACF habilita justicia nacional (CF), incluída la CS, los tribunales locales (CABA) y la justicia federal ubicada en CF. Agrego todos los organismos del gobierno federal (PEN y P.Legislativo).
- Si pretendo litigar en la justicia federal del interior, tengo que tener inscripción en la Cámara correspondiente (salvo que venga matriculado en ese fuero desde antes de la 23187).
- Un colega matriculado en la Cámara Federal de su provincia puede actuar en la Corte Suprema y en cualquier otro tribunal federal de otras provincia MENOS en los de la C.Federal. Y tampoco en la justicia nacional de C.F.
¿Y ante el PEN y el P.Legislativo nacionales?