Hola lei TODOS los post relacionados al tema y ninguno responde a mi duda, por eso me decidi a abrir uno nuevo, para ver si alguien me puede ayudar.
El asunto es asi: un hombre trabajo desde 1979 en una casa quinta realizando tareas de pintura arreglo de alambrados, cortaba el pasto alimentaba al ganado (que a veces los dueños vendian), y labores de mantenimiento en general, vivia alli en esta casa con su esposa y un hijo mayor de edad. Hace 20 dias fallece, su relacion no estaba registrada por lo que se pero le entregaban recibos de sueldo donde figura lo que cobrabra y como sindicato UATRE, el recibo tambien dice PEON general, por esto yo estoy en duda si es trabajo agrario o ingresa en el regimen de los caseron (serv. domestico). La viuda continua habitando esta casa, su marido murio alli, pero no sabemos cuanto tiempo mas podra continuar viviendo ahi. Otro tema es que ambos (el hombre y la mujer estaban jubilados por moratoria), pero continuaban prestando servicios al mismo empleador.
Si ingresa dentro del regimen agrario, no se computarian al momento de una indemnizacion las multas por no registrar el empleo, y demas... La indemnizacion seria la prevista en el art. 76 de la ley 22248. Que rubros ingresan en la liquidacion. GRACIAS.
El asunto es asi: un hombre trabajo desde 1979 en una casa quinta realizando tareas de pintura arreglo de alambrados, cortaba el pasto alimentaba al ganado (que a veces los dueños vendian), y labores de mantenimiento en general, vivia alli en esta casa con su esposa y un hijo mayor de edad. Hace 20 dias fallece, su relacion no estaba registrada por lo que se pero le entregaban recibos de sueldo donde figura lo que cobrabra y como sindicato UATRE, el recibo tambien dice PEON general, por esto yo estoy en duda si es trabajo agrario o ingresa en el regimen de los caseron (serv. domestico). La viuda continua habitando esta casa, su marido murio alli, pero no sabemos cuanto tiempo mas podra continuar viviendo ahi. Otro tema es que ambos (el hombre y la mujer estaban jubilados por moratoria), pero continuaban prestando servicios al mismo empleador.
Si ingresa dentro del regimen agrario, no se computarian al momento de una indemnizacion las multas por no registrar el empleo, y demas... La indemnizacion seria la prevista en el art. 76 de la ley 22248. Que rubros ingresan en la liquidacion. GRACIAS.