Estimados ;
Una persona labora durante dos años como chofer de una ONG con personeria juridica del ministerio de salud
realizaba la tarea de chofer incluyendo;traslado de pacientes,arreglo del auto con lo que transportaba los pacientes,retirar a los directivos a sus hogares llevandolos a sus respectivos hogares,ERA CHOFER.
Este centro asistencial obvio cobra por sus servicios y atiende obra sociales.
pregunta; puedo demandar a la "ONG"?
CCT aplicable.
que si bien Comenzaron a surgir proyectos legislativos en el Congreso Nacional para regular el trabajo voluntario, pero que no solucionaban el problema y agregaban obligaciones a las ONG
se sancionó en el Congreso una ley de voluntariado social (N° 25.855), y fue promulgada por el Decreto PEN 17/04 y Los puntos centrales de la ley dicen que se considera voluntario al que desarrolla, libre y gratuitamente, tareas en organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro y sin recibir remuneración.
La prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social, y debe ser gratuita, sin perjuicio del derecho al reembolso de gastos que hayan sido previstos.
Algunos derechos de los voluntarios son recibir información sobre los objetivos de la organización, recibir capacitación, ser registrados, disponer de una identificación y obtener reembolsos de gastos realizados, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma escrita. Sus obligaciones son aceptar los objetivos de la entidad, respetar los derechos de los beneficiarios y guardar confidencialidad de la información recibida. Las ONG tienen que suscribir con el voluntario un acuerdo común, previo al inicio de las actividades y llevar un registro de los voluntarios. En la ley, la figura del voluntario que se introduce, no altera la presunción de la ley de contrato de trabajo respecto de la no gratuidad del trabajo, pero permite que se invoque la existencia de una figura legal para intentar rechazar reclamos judiciales indebidos.
Aunque la ley establece que las instituciones que tengan voluntarios deben adaptarse a ésta "en el plazo de 180 días desde su reglamentación", no se prevé ninguna sanción para las entidades que no lo hagan.
Las instituciones que quieran resguardarse, convendrá que cumplan con los requisitos de la ley y de su reglamentación.
asi que por las dudas pregunto...
saludos
Una persona labora durante dos años como chofer de una ONG con personeria juridica del ministerio de salud
realizaba la tarea de chofer incluyendo;traslado de pacientes,arreglo del auto con lo que transportaba los pacientes,retirar a los directivos a sus hogares llevandolos a sus respectivos hogares,ERA CHOFER.
Este centro asistencial obvio cobra por sus servicios y atiende obra sociales.
pregunta; puedo demandar a la "ONG"?
CCT aplicable.
que si bien Comenzaron a surgir proyectos legislativos en el Congreso Nacional para regular el trabajo voluntario, pero que no solucionaban el problema y agregaban obligaciones a las ONG
se sancionó en el Congreso una ley de voluntariado social (N° 25.855), y fue promulgada por el Decreto PEN 17/04 y Los puntos centrales de la ley dicen que se considera voluntario al que desarrolla, libre y gratuitamente, tareas en organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro y sin recibir remuneración.
La prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social, y debe ser gratuita, sin perjuicio del derecho al reembolso de gastos que hayan sido previstos.
Algunos derechos de los voluntarios son recibir información sobre los objetivos de la organización, recibir capacitación, ser registrados, disponer de una identificación y obtener reembolsos de gastos realizados, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma escrita. Sus obligaciones son aceptar los objetivos de la entidad, respetar los derechos de los beneficiarios y guardar confidencialidad de la información recibida. Las ONG tienen que suscribir con el voluntario un acuerdo común, previo al inicio de las actividades y llevar un registro de los voluntarios. En la ley, la figura del voluntario que se introduce, no altera la presunción de la ley de contrato de trabajo respecto de la no gratuidad del trabajo, pero permite que se invoque la existencia de una figura legal para intentar rechazar reclamos judiciales indebidos.
Aunque la ley establece que las instituciones que tengan voluntarios deben adaptarse a ésta "en el plazo de 180 días desde su reglamentación", no se prevé ninguna sanción para las entidades que no lo hagan.
Las instituciones que quieran resguardarse, convendrá que cumplan con los requisitos de la ley y de su reglamentación.
asi que por las dudas pregunto...
saludos