Fui a averiguar al Registro de la Plata provincial, por los requisitos para asentar una partida de nacimiento una vez que se rectifique.(por adopciòn) Me dijeron que a eso lo tiene que acompañar un Oficio . Lo mismo para rectificaciòn de Dni. Ese oficio es el de La Ley 22172? por ser de extraña jurisdcciòn ya que nosotros adoptamos en Salta. Quien lo firma, el profesional interviniente o el Juez? Debe legalizarse? Gracias