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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #342368  por Lawyer11
 
Fui a averiguar al Registro de la Plata provincial, por los requisitos para asentar una partida de nacimiento una vez que se rectifique.(por adopciòn) Me dijeron que a eso lo tiene que acompañar un Oficio . Lo mismo para rectificaciòn de Dni. Ese oficio es el de La Ley 22172? por ser de extraña jurisdcciòn ya que nosotros adoptamos en Salta. Quien lo firma, el profesional interviniente o el Juez? Debe legalizarse? Gracias
 #342371  por adrianmohnen
 
presentas el oficio en el juzgado o tribunal, lo firma y sella el juez o secretario, y lo legalizas en la camara con el sello se agua. Por lo menos asi es en pcia de bs as. es un oficio ley 22172.