para poder percibir la indemnizacion del art 45 ley 25345, es necesario notificacion fehaciente del empleado respecto de su entrega cuando el trabajo es en negro???, ya que en los telegramas el empleador niega toda relacion laboral
Estimado August:
Salvo algún que otro precedente de la Sala VIII de la CNAT, jurisprudencial y doctrinariamente se estima que intimar al empleador en los términos del art. 80 R.C.T. cuando la relación ha carecido de registración, constituye un exceso ritual manifiesto. Sin perjuicio de ello, y si querés "asegurar" el cobro de este rubro, no vendría mal efectuar la intimación de rito. Un fuerte abrazo.