Hola a todos, les planteo mi duda: tengo un accidente de tránsito de una persona que se cayó en una de las escaleras que hay en una combinación de subterraneos. La escalera estaba rota. El problema reside en que, cuando se inició la mediación ya había pasado el año de prescripción que dispone el art. 855 del C. Com. La empresa opone prescripción fundada en el hecho de que, habiendose producido el accidente en la combinación de la línea D de subtes, el pasajero tenía boleto pues ya había traspasado los molinetes, encuadrándose el caso dentro de la responsabilidad contractual. Mi pregunta es: Hay casos donde ante esta situación se haya aceptado una responsabilidad de tipo extracontractual ? o solo cabe la contractual inexorablemente? desde ya, gracias a aquellos que puedan responderme, es de suma urgencia.
NATALIA GOMEZ.