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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #339461  por machu
 
HOLA GENTE DEL FORO! MI CONSULTA ES LA SIG.:

EL SEÑOR FALLECE EL SABADO 18/04. ESTABA TRABAJANDO EN RELACION DE DEPENDENCIA. ME VIENE A CONSULTAR LA HIJA PARA VER SI LOS HIJOS TIENEN DERECHO A LA MISMA A COBRAR LA INDEMNIZACION. ADEMAS ESTÁ LA CONYUGE SUPERSTITE (MADRE DE QUIEN ME VIENE A CONSULTAR) QUE ESTABA SEPARADA DE HECHO DEL FALLECIDO.ESTE, VIVIA EN CONCUBINATO HACÍA 10 AÑOS CON OTRA MUJER HASTA EL DIA DE SU MUERTE.

1- QUE ARTICULO SE APLICA: EL 53 DE LA 24241 O EL QUE MENCIONA EL ART. 248 DE LA LCT? YO CREO QUE LA CUESTION SE DEBATE ENTRE LA VIUDA Y LA CONCUBINA. EL TEMA ES QUE NO SE COMO REDACTAR EL TELEGRAMA A LA EMPRESA. SI SOLICITANDO EL 50% POR LA PARTE QUE REPRESENTO O NO HACIENDO MENCION DE MONTO ALGUNO. LA EMPRESA CÓMO ESTA OBLIGADA A PAGAR: S/ SEA EL RECLAMO?

NO SE POR DONDE EMPEZAR. SI ME PUEDEN AYUDAR LES AGRADECERIA MUCHISIMO!!!!!!
 #339548  por lorenam
 
hola tenes que iniciar intercambio telegrafico, para futuro juicio por indemnizacion por muerte art.248 L.C.T.
Los beneficiarios son los hijos, y si estaban casados sin divorciar la mujer en principio, despues la ultima convivniente que entiendo no es tu clienta que se arregle, los hijos si son menores interviene un asesor.
En cuanto a la pension futura si se tramita en algun momento si deberan acreditar vinculo cada una y hasta pueden llegar a compartirla
Bueno creo que mas o menos un pantallazo esta.
Suerte
 #342634  por machu
 
Muchas garcias por tu colaboración!
Foristas: alguien podría enviarme un modelo de telegrama para intimar al empleador al pago de la indemnización y no se que otro concepto se reclama en nombre de la viuda. Gracias!!!
 #342668  por leandroklink
 
hola mira no se si estoy de acuerdo con loreman. Te aconsejo que busques jurisprudencia porque hay detalles a tener en cuenta. El art. 248 remite a una ley derogada, primera discución, la mayoria interpreta que se aplica el 53 como decis. Leete los incisos. Los hijos si no son menores o que estuvieran a cargo no cobran nada. La nueva pareja tiene derechos tambien.