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  • Despido ?? negativa de dar tareas ??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #342326  por sebadami
 
Hola, a mi cliente lo despidieron en forma verbal el 17 de abril, el lunes 20 mando TLC intimando se aclare situacion laboral y el empleador le contesto intimándolo a reincorporarse a prestar tareas.

Mi cliente fue a la empresa con un testigo, lo dejan entrar a trabajar pero no le dan la tarjeta para q fiche y deje constancia de las horas trabajadas, y se retiro del establecimiento, ya que segun el lo estaban tratando mal.

La pregunta es......q no le hayan dado la tarjeta para fichar configura una negativa de dar tareas ??

Es viable q mande un TLC considerandose despedido por negativa de dar tareas por parte del empleador ??

O intimo a que lo blanquen por la 24.013 ??? En caso de pedir q lo blanquen, el debe seguir yendo a trabajar ?? o hasta q no lo blanquen puede no ir a trabajar ??

Un dato importante es q el trabajador no quiere ir mas a la empresa, dice q lo tratan mal y lo hacen sentir incomodo.


Gracias !!
 #342591  por mantuleasa
 
si intima a q lo blanqueen, tecnicamente debe seguri yendo. es asi. si no va, puede configurar abandono de tareas.
es un lio, pues la unica manera de hacer el despido indirecot es asi, pero bueno, dificil que lo blanqueen.NADIE QUIERE UN EMPLEADO A DISGUSTO
 #342643  por GU
 
El abandono de tareas no se configura si no hay intimacion previa del empleador a reincorporarse.

No estaba registrado o estaba registrado parcialmente?

Puede retener tareas hasta tanto el empleador se expida respecto a la regularizacion, o bien decir, que habiendose presentado en su puesto de trabajo, le negaron tareas. De esta manera, evitas que el trabajador vaya.

Salutes!
 #342699  por maesap
 
Cuando el empleador incumple su parte del contrato (en este caso falta de registracion) se aplica en el derecho laboral la excepcion de incumplimiento contractual que prevee el art. 1201 CC, lo que los laboralista llamamos "retener tareas". Cuando redacte el TCL aclara que retenes tareas hasta tanto el empleador cumpla con las intimaciones cursadas. Ahi estas segura, no tiene tu cliente que ir al trabajo y no pueden endilgarte abandono.