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  • CUAL ES LA DIFERENCIA. ACCIDENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #342466  por ALEJANDRA VALLADARES
 
hola chicos. tengo una duda y quisiera ver si pueden ayudarme a esclarecer el tema. Yo planteo en una demanda un accidente in itinere, porque sostengo que a mi cliente lo asaltan en la vereda. Ahora bien, acabo de ver el expediente de la UFI donde los peritos hablan de que al parecer los hechos se desarrollaron en el interior de la vivienda...(o sea, pasando el cerco perimetral o alambrado que separa la casa de la vereda)...encuentran la bala adentro, mi cliente declaró que él sacó el auto a la vereda, se volvió hasta el porch y cuando se dió vuelta tenía a los delincuentes apuntándole. Cae herido adentro del terreno, esa es la realidad.aunque puedo decir que el disparo fue en la vereda no hay testigos...
Encima declara un testigo que vió manchas de sangre en el porch, y también los peritos dicen ver una mancha al parecer de sangre en el porch de la casa..
Todas las declaraciones dicen que el saca el auto y se lo quieren robar, que le roban la billetera, que le pedían la plata de la recaudación.
Que diferencia hay entre que el accidente fuera in itinere, o un asalto pasando el cerco perimetral hacia adentro con el tejido de la cochera abierto y el auto ya en la vereda, en el horario en que se iba a trabajar???. Difieren las leyes a aplicarse o no???-
Pregunto porque presenté un interruptivo de la prescripción por una demanda de accidente in itinere, por lo que si amplio la demanda debería hacer la corrección, y no poner in itinere...y no sé si deberia cambiar las leyes aplicables,porque ya la tenía terminada. Que lío. Que opinan???. Es mi primer demanda de accidente...y no quiero meter la pata..
gracias
 #342734  por leandroklink
 
hola mira te digo por intuición no lei nunca un caso similar. El accidente in itinere te cubre desde que vos salis de tu casa al trabajo, entiendo que se cumple este recaudo ya que el justamente salia a trabajar independientemente de donde le dieron los disparos, ya que el saco el auto prueba concreta que realmente iba a trabajar, dudaría mas si no había sacado el auto.
 #342811  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias Leandro. Parece que tenés razón. Estoy buscando conceptos, jurisprudencia, pero todo es muy básico. El límite espacial digamos, en lo que es domicilio del trabajador es muy ambiguo...alguna monografía por ahí decía que el solo el hecho de caerse en la bañadera mientras se baña para irse al trabajo, es accidente in itinere...es en ocasión del trabajo.
Mi cliente salió de la casa, cerró con llave, sacó el auto a la vereda, volvió por unos canastos y cayó ahí...
pero los conceptos trayecto, que implica movimiento de ir hacia el lugar...etc. me confunden el concepto...porque traspasó la puerta dela casa, pero le disparan y cae en el mismo terreno...Igual voy a seguir buscando.
Espero que alguien que sepa más que yo pueda opinar como lo has hechovos.
Gracias!!!.
un beso.
 #342988  por DAL
 
Es cuestion de lo que diga el juez!!!
Son hechos sujeto a intepretacion.
Lo que no me cierra es la responsabilidad patronal, pero bueno, cada quien acciona como mejor sabe contra quien mejor lo ve.
La ART normalmente no excusa su responsabilidad en accidentes in itinere fundandose en "metros de diferencia". Por que no le pagaron a tu cliente??
 #343107  por ALEJANDRA VALLADARES
 
porque estaba en negro. Ni siquiera le ofrecieron asistencia ni denunciarlo a la art, y el necesitaba seguir trabajando...asi que sumiso el hombre siguiò hasta que se cansò de que todos le digan que tenìa que reclamar, y lo hicimos el año pasado...pero en la intimación a que registre la relación y pague indemniz por accidente recibimos una negativa de ser empleador...Entonces Interrumpí la prescripción del accidente y estoy con la demanda que sí o sí la tengo que presentar el lunes. Y si puedo la misma semana la laboral por despido.
Un beso.
DAL escribió:Es cuestion de lo que diga el juez!!!
Son hechos sujeto a intepretacion.
Lo que no me cierra es la responsabilidad patronal, pero bueno, cada quien acciona como mejor sabe contra quien mejor lo ve.
La ART normalmente no excusa su responsabilidad en accidentes in itinere fundandose en "metros de diferencia". Por que no le pagaron a tu cliente??