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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34206  por Migue
 
Sorry por llegar tan tarde, recién me registro.

Está bárbaro lo que te aconsejaron, para ser ordenado:
Luego de intimar regularización podés enviar " ante negativa de tareas aclare situación laboral..." en 48 hs podés considerarte despedido pero gralmente. conviene reiterar la CD de aclare situación laboral sobre todo para poder pedir el art. 15 de la 24.013.
Después reclamás: Liquidación final con las indemnizaciones por despido indirecto, Ley 24.013 arts. 8 y 11 por no estar registrado, Ley 24.013 art. 15 por el despido antes de lso 2 años, Ley 25.345 art. 45 si no entrega certificados, Ley 25.323 art. 2 si no paga la indemnizaciones.

Espero sirva de algo
 #34283  por klaudia7
 
Migue escribió:Sorry por llegar tan tarde, recién me registro.

Está bárbaro lo que te aconsejaron, para ser ordenado:
Luego de intimar regularización podés enviar " ante negativa de tareas aclare situación laboral..." en 48 hs podés considerarte despedido pero gralmente. conviene reiterar la CD de aclare situación laboral sobre todo para poder pedir el art. 15 de la 24.013.
Después reclamás: Liquidación final con las indemnizaciones por despido indirecto, Ley 24.013 arts. 8 y 11 por no estar registrado, Ley 24.013 art. 15 por el despido antes de lso 2 años, Ley 25.345 art. 45 si no entrega certificados, Ley 25.323 art. 2 si no paga la indemnizaciones.

Espero sirva de algo
Hola Migue, gracias por responder voy a presentar la demanda la semana que viene en pcia de bs as., la estoy armando en este día tan lindo(?) con el tema de absolución de posiciones, vos tendrás algo de jurisprudencia?
Te lo agradecería mucho.
Saludos.
Klaudia.
 #34382  por jimena
 
coincido plenemante con mi preopinante, solo q acordate q el decreto reglamentario de la 25345 dice q esperes 30 dias.
 #34462  por TORDO
 
[la pregunta del millon, a laTCL sobre regularice relacion laboral en los terminos de la ley 24.013. que respondio el empleador.-

imagino, que habrá negado la relacion laboral.-

ergo imagino que le enviaras un TCL diciendo ante desconocimiento de la relación laboral me considero despedido por su exclusiva culpa, y reclamaras todos los rubros.-

cuando desconoce la relacion laboral no es necesario esperar los 30 dias, ni siquiera intimar por negativa d etrabajo, dado que la injuria por el desconocimiento de la relacion laboral es suficiente para considerarlo depsedido y aplicar todo el rigor de la 24.013, es mas a los 30 dias de haberse roto el vinculo laboral intimaria por la ley 25345 para que entregue cert. aRT 80.- así luego podes reclamr tres sueldos mas.-

suerte